Acusaciones
- La acusación acusa a estos acusados de cometer delitos como arrojar residuos y suciedad irregulares en el dominio público, trasladar residuos a un lugar no autorizado, contaminar una fuente de agua y causar una contaminación del aire irrazonable.
- Además, la acusación acusa al acusado 21 de cometer delitos de incumplimiento de responsabilidad por parte de un directivo de una corporación, de acuerdo con la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, la Ley de Aire Limpio y la Ley del Agua.
- Al principio de los resúmenes del acusador, también se señala que estos son los delitos de los que fue acusado (sección 49 de los resúmenes del acusador).
- Posteriormente, en los párrafos 53 y 285 de los resúmenes de la acusadora, la acusadora busca condenarla por delitos adicionales como operar ilegalmente un vertedero, operar un vertedero sin licencia comercial y no pagar un impuesto en el vertedero.
- El acusador se basa en el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Penal y señala que los acusados han sido interrogados durante mucho tiempo sobre todos los delitos y no serán sometidos a una injusticia si son condenados por delitos distintos a los mencionados en la acusación, después de haber sido probados en juicio y después de que se les haya dado una oportunidad razonable para defenderse.
- El artículo 184 de la Ley de Procedimiento Penal establece lo siguiente: "El tribunal puede condenar a un acusado por un delito por el que su culpabilidad se reveló a partir de los hechos probados ante él, incluso si estos hechos no se alegaron en la acusación, siempre que se le diera al acusado una oportunidad razonable de defenderse."
- El acusador no afirma ni indica que se hayan descubierto nuevos hechos durante la audiencia. Busca condenar a los acusados por cláusulas legales adicionales que atribuyó a otros acusados, pero no a estos acusados. No se dio ninguna explicación de por qué los acusados no fueron acusados de estos cargos en la acusación, y ahora están siendo condenados por ellos. La acusadora ni siquiera mencionó esto durante el largo juicio que tuvo lugar, y por primera vez lo pidió en sus resúmenes.
- De hecho, la jurisprudencia sostuvo que no es necesario advertir explícitamente al acusado durante la vista para condenarlo por otro delito, pero se requiere alguna explicación para esta petición y por qué solo se plantea en la fase sumaria. Es imposible ignorar el hecho de que estas secciones en las que el acusador ahora busca condenar a los acusados se encuentran en la acusación, pero en relación con otros acusados. De esto se puede ver que la propia acusadora creía que estas acusaciones se referían a las acciones de otros y no a las de estos acusados, y como se ha señalado, no ha explicado el cambio.
- Por lo tanto, no concederé la petición del acusador en este asunto ni discutiré la petición del acusador para condenar a los acusados por estos cargos.
La base legal
- El acusador en la acusación y en sus resúmenes basa los cargos contra estos acusados, ya que son "operaciones conjuntas". Además, el acusador se apoya en que los acusados son "poseedores" y, como resultado, son responsables de lo que le ocurrió.
Actuando juntos
- El artículo 29 de la Ley Penal, que trata de las partes en el delito, establece que:
- Cometer una infracción – incluyendo cometerla juntos o a través de otra persona.
- Quienes participan en la comisión de un delito mientras cometen actos con el propósito de cometerlo, lo cometen juntos, y no importa si todos los actos fueron cometidos juntos, o si algunos fueron cometidos por uno y otros por otro.
- Los tribunales han debatido extensamente la definición de "operación conjunta". En Apelación Penal 2950/11 Elior Noam Chen contra el Estado de Israel (Nevo, 8 de mayo de 2014), el Tribunal Supremo revisó los principios básicos que subyacen a esta definición: "El artículo 29(a) de la Ley Penal establece que un 'autor de un delito' incluye a un 'coautor de un delito'. La sección 29(b) nos instruye que "quienes participan en la comisión de un delito mientras cometen actos para la comisión del mismo están cometiendo actos juntos, y no importa si todos los actos fueron cometidos juntos, o si algunos fueron cometidos por uno y otros por otro." El coautor de un delito participa directamente en su cometido. "La clasificación de las partes en un delito con múltiples participantes está encabezada conjuntamente por los perpetradores. Son los principales socios en la comisión de la ofensiva. La colaboración entre ellos se expresa en el hecho de que participaron en la comisión del delito como autores directos" (The Anonymous Case, p. 402). En Apelación Penal 2103/07 Horowitz contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (31 de diciembre de 2008), este Tribunal resumió las características de los autores conjuntos de la siguiente manera: "Los autores conjuntos son aquellos que participaron directamente en la comisión principal del delito. Actúan como un solo cuerpo para llevar a cabo la tarea criminal, que opera a través de diferentes armas... Juntos, constituyen el 'núcleo duro' de la comisión de la infracción. Son el 'círculo interno' de la ejecución. Cometer el delito juntos requiere que, a nivel mental, cada uno de los perpetradores tenga juntos el elemento mental del delito y la conciencia de que actúan juntos..." (Párrafo 47; véase también: Recurso Penal 2247/10 Yemini contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafos 22-23 (12 de enero de 2011) (en adelante – el caso Yemini); y más recientemente: Apelación Penal 6365/12 Anonymous contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafo 12 de mi sentencia (9 de octubre de 2013)). Según el significado amplio que la jurisprudencia otorga al término "perpetrador", un coautor no tiene por qué ser la persona que cometió los elementos del delito – ni total ni parcialmente (Apelación Penal 2801/95 Corkin contra el Estado de Israel, IsrSC 52(1) 791, 802 (1998)). No es necesaria la presencia física del principal autor en el lugar del delito (Audiencia Penal Adicional, Meshulam, pp. 26-32; véase también: Apelación Penal 9716/02 Rimawi contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafos 19-20 de la sentencia del juez A. Hayut (15 de febrero de 2010)). Una indicación de que un cómplice es co-cometido es su control sobre el acto delictivo. El elemento de control del acto criminal sirve como herramienta auxiliar para examinar el estatus de un cómplice del delito como coautor (véase: Additional Criminal Discussion Meshulem, p. 26). Esto fue señalado por el presidente E. Barak en el caso Anonymous: "Lo que caracteriza a la operación conjunta es que es el dueño de la actividad criminal. Tiene un control funcional sustantivo sobre la actividad criminal, junto con los demás coautores. Forma parte de una decisión conjunta para cometer el delito. Forma parte del plan general para la realización del acto criminal prohibido. Trabaja con los demás intérpretes, de modo que cada uno controla – junto con los demás – toda la actividad. Su estatus respecto a la decisión de cometer el delito es el de un "insider". Su contribución es "interna". Su papel es esencial para la realización del plan conjunto..." (p. 403). El control de una persona sobre el delito no es una condición necesaria para clasificarla como co-perpetrador. Según la jurisprudencia, la participación de una persona en un delito debe examinarse conforme a una prueba combinada, según la cual "cuanto más fuerte sea un elemento mental, y viceversa" (Yemini, párrafo 22)."
- De lo anterior se puede deducir que, para probar la comisión conjunta, debe probarse al menos en base fáctica que se tomó parte en la comisión del delito. Y en el elemento emocional, somos conscientes de que estamos haciendo algo juntos.
- El acto también puede ser por omisión, siempre que forme parte de la actividad criminal conjunta de los responsables.
- En su resumen, el abogado del acusador señala una serie de pruebas, algunas directas y otras circunstanciales, que, según él, son suficientes para demostrar que los acusados cometieron actos juntos.
- La prueba directa presentada por el abogado del acusador trata en todos los casos de demostrar que había una carretera desde el lugar 28 hasta la mina y que los camiones con residuos se desplazaban por esta manera para vaciar los residuos en la fosa.
- Estas pruebas fueron presentadas ante el tribunal por medio de 3 testigos: el acusado 11 – Sr. Liwa Natur, el demandado 24 – Sr. Raif Rayan y el acusado 9 – Sr. Izzat Jamal.
- El Sr. Liva Natur, que trabajó como conductor para el acusado 7 y fue condenado en este procedimiento y sentenciado, testificó tras su sentencia y describió que había un atajo desde el lugar de la 28 hasta la mina y, como conductor, llegó a la zona de la 28, pero allí el acomodador le indicó que fuera a la mina para que pudiera tirar la basura allí (acta de la audiencia del 16 de junio de 2020, pp. 427-431).
- Este testigo fue interrogado por la policía el 21 de septiembre de 2016 (P/126). Durante este interrogatorio, confirmó que, como camionero, arrojó basura al pozo varias veces, por orden de su representante, el Acusado 8. No se menciona en este testimonio la misma forma que describió en su testimonio en el tribunal, que supuestamente conecta el Sitio 28 con el pozo. Además, cabe señalar que el delito cometido por este testigo está documentado en el informe de acción del testigo Felix Feinstein (P/80), en el que se describe que el camión en el que se le vio conduciendo llega al pozo desde la dirección de la casa del acusado 8, y no se menciona ninguna carretera desde el lugar del 28 hasta el pozo.
- Este testimonio se dio en el tribunal cuatro años después del incidente y tras su interrogatorio por parte de la policía. No proporcionó una explicación para el cambio en la versión, por lo que este testimonio debe tratarse como testimonio suprimido.
- Cabe señalar que este testigo no fue contrainterrogado por los abogados de los acusados 20-21, ya que ese mismo día salió de la sala con permiso.
- El Sr. Raif Rayan, que también trabajó como conductor para el acusado 7, también testificó en el tribunal el 16 de junio de 2020, tras ser condenado y sentenciado en este proceso. En el transcurso de su testimonio (pp. 432-436), el testigo describe varias descripciones sobre el modo de trabajar: "Hay una gran colina allí, hay una llamada 'Abd Karim Hadija, y solíamos verter esta arena para que los camiones tuvieran cada vez más acceso a las carreteras de acceso, y no era un solo lugar... Cuando vas al pozo, había alguien que me estaba evacuando... Hay un pozo allí, el terreno tiene 100 dunams, no sé por qué está dividido, no me interesaba, cuando vas al pozo y es un descenso, digamos que los coches bajan, ponen los residuos y luego tienes que cubrir una capa para que haya acceso, es un residuo grumoso, es una estación de residuos grumosos, habrá acceso a camiones, es un procedimiento de trabajo... Tenemos la colina del lugar y detrás todo es un pozo, cada pozo tiene un enfoque diferente, no sé a qué pozo se refieren, pero cuando fui a verter y me pararon en la estación, me di cuenta de que era un pozo Jamal y se llevaron el camión."
- En respuesta a una pregunta del abogado del acusado 8, el testigo respondió que "no tenía que hacer una ronda" para llegar al pozo.
- Contrariamente al testimonio de Liva Netor, este testigo no declaró directamente la existencia de un camino desde el lugar de Koch Koch hasta la fosa, pero esto puede deducirse de sus palabras. Sin embargo, cabe señalar que el interrogatorio del testigo en la policía no fue sometido al tribunal y este testimonio no puede compararse con su declaración ante la policía. Este testigo tampoco fue contrainterrogado por los abogados de los acusados 20-21 por la razón mencionada anteriormente.
- El Sr. Izzat Jamal testificó directamente sobre la existencia de una carretera desde el lugar de Koch Koh hasta la mina e incluso señaló un mapa (N/89) de su ubicación. También declaró que esto se hizo a petición del acusado 21 para poder cubrir el vacío y así cumplir con sus obligaciones con los demandados 22-23.
- No confiaba en los testimonios de este testigo, que en su propio caso cambió repetidamente sus versiones y, incluso cuando estaba claramente identificado en el terreno, afirmó que no era así. También me referiré a las palabras del abogado del acusador en sus resúmenes en la sección 332: "Izzat resultó ser un testigo poco fiable." El abogado del acusador intenta agarrar la cuerda por ambos extremos. Por un lado, determina que es un testigo poco fiable y, por otro, busca basarse en su testimonio para condenar a los acusados 20-21. De hecho, el tribunal sigue el camino del "discurso plaginen". Sin embargo, como he descrito antes, el testimonio de este acusado es claramente poco fiable y está lleno de contradicciones y mentiras. Por eso es difícil determinar si está diciendo la verdad en este asunto.
- Lo anterior respecto a la falta de confianza y el peso de los testimonios de estos testigos respecto a la existencia de un camino desde el lugar de Koach hasta la fosa no se debe solo a la dificultad de dar credibilidad al testimonio de estos testigos, sino más bien a la confianza en muchas pruebas presentadas por la propia acusadora y originadas por las autoridades de la propia acusadora. Estas pruebas indican que no había carretera desde el lugar de Kach hasta la mina, y en las numerosas observaciones realizadas por los inspectores en nombre del acusador, no se observó que se acercaran camiones a la mina de esa manera para verter los residuos.
- El principal testigo en nombre del acusador fue el Sr. Felix Feinstein, inspector del Distrito Central de la Policía de Green, quien coordinó la investigación en este caso. Testificó ante el tribunal en varias sesiones, tanto ante el anterior panel que comenzó a escuchar este procedimiento como ante mí, y fue contrainterrogado por el abogado de los acusados. Por su testimonio, quedó claro que conocía bien el material de la investigación y estaba bien familiarizado con la zona gracias a sus numerosas visitas. En todo su testimonio, no se menciona la carretera mencionada entre el Sitio 28 y la mina. Al contrario, el testigo insistió en que no existía tal manera. Cabe destacar que el periodo en el que declaró esta testigo coincide con el periodo en que declararon los tres testigos acusantes en el que ella se basa en este asunto.
- El abogado del acusador pidió al Sr. Feinstein que explicara, de acuerdo con su conocimiento de la zona, cuáles eran las formas de acceder al pozo, y en consecuencia el testigo declaró:
"El testigo, Sr. Feinstein: Bien, dije que básicamente hay dos entradas, una desde el norte en Nahal Ramon aquí, y la otra entrada viene de la dirección de la carretera principal y luego la entrada occidental está en realidad adyacente al territorio de Gaza, tiene una casa, una granja de caballos, todo tipo de herramientas, camiones,