(-) si la cantidad total de la deuda y su distribución entre los miembros de la clase, aprobada por la junta de la clase en 2020, tiene estatus vinculante, o si los demandantes pueden disputarlos;
(-) Y en la medida en que es posible discrepar sobre el importe total de la deuda, ¿cómo debe calcularse?
Las partes también discrepan sobre la cuestión del equilibrio de responsabilidades entre los demandantes y el demandado 3 debido al retraso en la finalización del proyecto, y sobre si, en la medida en que el demandado 3 tiene una deuda con los demandantes, tienen derecho a deducirla de su deuda con los demandados 1-2.
Finalmente, las partes discrepan sobre la cuestión de si los intereses deben añadirse a los importes de la deuda desde la fecha de finalización del proyecto en 2019 hasta hoy.
- Antecedentes fácticos
- Los demandantes formaban parte de un "grupo comprador" que adquiría terrenos y trabajaba para construir apartamentos residenciales en ellos (un acuerdo de sociedad de 2011 se adjuntó como Apéndice 4 a la declaración de demanda, en adelante: el acuerdo de compartición de la demanda).
- En cierto momento, los miembros del grupo se encontraron con dificultades e incluso se quedaron con deudas con diversas entidades que actuaban en su nombre como parte del proyecto. Además, los intentos de los miembros del grupo de obtener financiación bancaria para la creación de la empresa no tuvieron éxito.
- En estas circunstancias, en 2015 los miembros de la clase firmaron tres acuerdos con los demandados. Dos de estos acuerdos tenían como objetivo lograr la financiación de la empresa por parte de los demandados 1-2, y el tercer acuerdo pretendía propiciar la construcción real de la empresa por parte del demandado 3. Cabe señalar a partir de ahora que todos los demandados están relacionados con la familia Barzili: el demandado 2 (en adelante: el prestamista) es miembro de la familia; El Demandado 1 (en adelante: la empresa prestamista) es una empresa propiedad del demandado 2 y sus dos hermanos, Boaz y Gilad; y el demandado 3 (en adelante: el contratista) es una filial de una empresa propiedad de Gilad.
B(1) Los puntos principales de los tres acuerdos con los demandados
- El primer acuerdo, titulado "Contrato de Préstamo", se firmó el 29 de marzo de 2015 con la entidad prestamista y se modificó pocos días después (el acuerdo y el anexo correctivo se adjuntaron como Apéndices 5-6 a la declaración de reclamaciones, y se referirán conjuntamente: El Primer Acuerdo). Como parte del acuerdo, la sociedad prestamista prestó a los miembros del grupo "todos juntos y a cada uno de ellos por separado" la suma de 628.168 NIS, destinada a saldar una deuda determinada de los miembros del grupo. El préstamo se concedió por un periodo relativamente corto, que se determinó que no sería a más tardar el 30 de junio de 2015, y se acordó que los intereses sobre el mismo serían a un tipo anual del 15% (cláusulas 4.3-4.2 del acuerdo). También se acordó que, si la cantidad no se paga a tiempo, la entidad prestamista podrá devolverla y recibir una compensación por un importe de NIS 100.000 más los intereses atrasados a una tasa anual del 20% (cláusulas 5.1, 7.2.1 y 7.3 del acuerdo). También se acordó que se registrarían notas de advertencia sobre los bienes inmuebles para asegurar el reembolso, y que los miembros del grupo presentarían los cheques correspondientes (cláusulas 8 y 4.4 del acuerdo). Por razones que no se han aclarado, en lugar de notas de advertencia, se registró una hipoteca sobre el bien inmueble a favor de la entidad prestamista (Apéndices 10 y 12 de la declaración jurada en nombre de los prestamistas; este asunto y sus implicaciones se tratarán en el Capítulo E(4) más abajo, párrafo 122 y en adelante).
- El 28 de abril de 2015 se firmaron al mismo tiempo el segundo y tercer acuerdo.
El segundo acuerdo se titula "Acuerdo Acompañante" (el acuerdo se adjuntó como Apéndice 7 a la declaración de reclamaciones, y se referirá a él de la siguiente manera: El Segundo Acuerdo). Según este acuerdo, el prestamista proporcionará a los miembros del grupo "todos juntos y cada uno por separado" un préstamo en tres partes: la primera y la segunda parte son dos sumas designadas de 300.000 NIS cada una, y la tercera parte es una facilidad general de crédito con el fin de financiar la creación de la empresa.