Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 77

January 13, 2026
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"Cuando lo decidió Y.M.  Cancelar decisión de F.M.  y para eliminar la información significativa de inteligencia proporcionada por el cómplice, sin compensación alguna, sobre la implicación del sospechoso en los delitos de corretaje de soborno, la solicitud fue modificada antes de ser remitida al juez.  La información relevante no se presentó de acuerdo con la instrucción dada.

El tribunal decidió ampliar la detención solo un día, hasta mañana.

[Dos líneas ennegrecidas - Registro interno]

En las circunstancias del caso, tampoco hay base para presentar una apelación.

Para que te des información.

Uri."

Sa'ada confirmó que el incidente descrito en el documento, así como el propio documento, eran conocidos por él en tiempo real en 2015 (22993, 22997, 23395-23384).  Según él, volvió a encontrarse con el documento al publicar el informe del Contralor del Estado de 2023 sobre la conducta del Departamento de Investigación Policial.  Tras la publicación del informe, revisó los materiales que conservaba en su casa en ese momento para demostrar su afirmación sobre un conflicto de intereses entre el Fiscal General y el Fiscal del Estado.  Uno de los materiales que encontró en ese momento fue la correspondencia por correo electrónico fechada el 10 de mayo de 2015, que imprimió y conservó "Para tiempos difícilesy que fue utilizada por él en sus contactos con el Contralor del Estado en los años 2020-2022 en relación con el examen por parte del Contralor sobre el conflicto de intereses (23003-22992).

Este documento tampoco se menciona en el expediente de investigación ni en la lista de material de investigación, a pesar de la obligación impuesta al Departamento de Investigación de la Policía, de conformidad con la directiva del Fiscal General, de divulgar a la defensa al menos el Existencia El documento, debido a su implicación en negociaciones con un candidato para ser testigo del Estado.  Esto incluso si se dice que fue posible evitar transferir toda la correspondencia por razones de confidencialidad (además, Saada afirmó que su plan para Malka era que "Cuando llegue a un acuerdo con él, un testigo del Estado, todo pasará al eje abierto" - 22444).  El documento no solo contradice la explicación dada por Saada sobre la ausencia de la información de inteligencia proporcionada por Malka en el sistema de inteligencia del Departamento de Investigación Policial, dado que resultó que al final la información no fue presentada en absoluto al Tribunal de Magistrados; Pero también refuta la versión del Departamento para la Investigación de la Policía en el tribunal, así como la propia declaración de Sa'ada en su testimonio ante mí, que afirma que no se mantuvieron negociaciones con Malka antes de la presentación de la acusación.  Es difícil entender cómo el Departamento de Investigación de la Policía decidió no compartir con la defensa y el tribunal el hecho de que Malka le había proporcionado información de inteligencia."Significativo"respecto a la implicación de Ruth David en el delito de soborno, cuando David no fue procesado por este delito, y la información incriminatoria contra ella procedente de Malka no se remite a la defensa para su revisión y así examinar la implicación conocida de esto en la cuestión de la credibilidad de Malka o en la existencia de pruebas incriminatorias a favor de Fischer.

  1. En cuanto a los dos documentos mencionados del 10 de mayo de 2015 —que, aunque creados por el propio Departamento de Investigación Policial, fueron descubiertos de forma inusual solo en 2023— son irrelevantes para la explicación dada en los primeros años del proceso, según la cual el Departamento de Investigación Policial no documenta negociaciones con el abogado de un candidato a testigo del Estado, ya que estamos tratando de un diálogo que se mantuvo con el abogado de Malka y no con la propia Malka. Sin embargo, estaba documentado.  Esto incluso sin exigir que la supuesta práctica no tenga fundamento, ni bajo la dirección del Fiscal General ni para el propósito de que se pretende cumplir el deber de documentación.

El artículo 12(a) de la Directiva da voz al deber de documentación"Negociaciones con el candidato para ser testigo del Estado en preparación para la conclusión de un acuerdo", sin distinguir entre una situación en la que las negociaciones se llevan a cabo directamente con el candidato y las negociaciones con el abogado del candidato.  Además, dado que el artículo 6 de la Directiva exige negociaciones con un acusado que desee ser testigo del Estado únicamente a través de su abogado, la interpretación de que la obligación de documentación establecida en el artículo 12(a) de la Directiva no se aplica a las negociaciones con un representante conducirá al absurdo resultado de que las negociaciones para un acuerdo Estado-testigo con los acusados no se documentarán en absoluto.

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