sobre la falta inadvertida de transferir los resultados de la prueba de laboratorio de defensa en el ElmalahEl juez Elron dijo que:
"El hecho de que esto sea una omisión no intencionada no disminuye la intensidad de la vulneración de los derechos del apelante. Por supuesto, si hubiera sido un ocultamiento premeditado, la situación habría sido aún más lúgubre y perturbadora; No obstante, el estado actual de las cosas, que indica negligencia grave, es lo suficientemente grave" (ibid., párr. 166; y el juez Stein en el párrafo 14).
Desgraciadamente, La naturaleza, el alcance y la metodología de los ocultamientos realizados por el Departamento de Investigación de la Policía en nuestro caso hacen muy difícil beneficiarse de esta suposición indulgente de falta de conocimiento o intención de que no se transfieran materiales de investigación claros a la defensa a pesar de las reiteradas solicitudes; y que se den respuestas incorrectas al tribunal en respuesta a preguntas que se dirigen repetidamente al Departamento de Investigación Policial en medio del proceso.
- Además, el examen de laboratorio en el Elmalah No necesariamente apuntaba a la inocencia del apelante, sino que solo podría haberle ayudado en su defensa (juez Elron en el párrafo 167; el juez Stein en el párrafo 12). El juez Grosskopf aclaró esto afirmando que "No es posible determinar que exista una posibilidad razonable de que la divulgación oportuna de los resultados negativos de la prueba adicional para la detección de una droga de violación hubiera afectado el veredicto y conducido a la absolución del apelante"; Sin embargo, opinó que, dado que esta era una prueba que podría haber ayudado en cierta medida a la defensa del apelante, ya que si se le hubiera transmitido en una fase anterior del procedimiento, habría tenido algún impacto en la forma en que se llevó a cabo su defensa, "Así, el remedio adecuado —como también se evidencia en la legislación estadounidense y canadiense, a la que se refieren mis colegas en su opinión— es una intervención a favor del apelante a nivel de castigo, mediante una atenuación significativa de la pena" (párrafo 15). Más aún en la parashá ante nosotros, en la que tratamos con muchos datos y materiales – y no con una única perspectiva como en la Parashat Elmalah; y la información ocultada por el Departamento de Investigación de la Policía afectó el contenido de las decisiones provisionales que se tomaron (incluidas las solicitudes de la defensa para materiales de investigación y la desestimación de cargos), así como la prolongación del procedimiento y su desviación a áreas donde no habría sido necesario tratarlos si la investigación se hubiera llevado a cabo de manera adecuada, y al menos si hubiera estado en el expediente de investigación para reflejar las deficiencias que ocurrieron durante la misma.
- Además, en la Parashat Elmalah Se permitió a la defensa volver a interrogar a los demandantes en otro contrainterrogatorio tras descubrirse las respuestas a la prueba de laboratorio, y sin embargo se dictaminó que esto no solucionaba el defecto (juez Elron en los párrafos 46, 141, 167). Este no es el caso en nuestro caso, donde se descubrieron los dos encubrimientos más graves que tuvieron lugar – el memorando de Saada del 10 de mayo de 2015 (N191/2) y el correo electrónico enviado ese día por el Director del Departamento de Investigación de la Policía (N198/2) – ocho años después del inicio del juicio, cuatro veces más que el retraso de dos años en el descubrimiento del material del asunto Elmalah. No solo eso, incluso cuando los materiales ya estaban descubiertos, no se encontraron en su lugar natural, es decir, en el expediente de la investigación, sino en un montón de formularios en blanco en las oficinas del Departamento de Investigación de la Policía (el memorándum) y en la casa de Saada (el correo electrónico). Y aun así: estos dos documentos críticos fueron descubiertos durante el contrainterrogatorio de Saada, después de que Malka ya hubiera abandonado el estrado por segunda vez y completado su contrainterrogatorio suplementario, de modo que incluso la "asignación de mejoras" que fue posible para la defensa en el asunto Elmalah, en el caso que se somete a mí, se abstuvo de la defensa, dado que los dos documentos mencionados se refieren a información de inteligencia proporcionada por Malka en el marco de un acuerdo secreto con la autoridad investigadora.
- El juez Elron se presentó en el Elmalah Sobre la importancia del 'derecho a defenderse', que es una de las piedras angulares del derecho del acusado a un juicio justo, se refirió a la decisión del Tribunal Supremo en uno de los procedimientos provisionales que tuvieron lugar en este caso (Solicitudes Penales Diversas 5881/15 Estado de Israel contra Fischer (15 de diciembre de 2015)). Explicó que el derecho a defender se expresa, entre otras cosas, en el derecho otorgado al acusado al presentar la acusación de recibir todo el material recogido durante la investigación, y "Todo esto, incluso antes de que el acusado tenga que dar una respuesta detallada a la acusación. Este aspecto refleja el enfoque del derecho penal, según el cual el acusado tiene derecho a construir su línea de defensa de acuerdo con las pruebas del expediente" (párrafo 126). También señaló allí – basándose en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Biton en el caso Ma'ase Nissim (Apelación Penal 6426/21 Estado de Israel contra Biton (28.1.2024)) - que esta estructura del procedimiento penal "que concede al acusado amplios derechos procesales como se ha dicho, no se hace únicamente en nombre de proteger sus derechos, sino más bien bajo la suposición de que un procedimiento penal aclarado violando el derecho del acusado a defenderse impide el propósito de aclarar la verdad – y ciertamente no contribuye a ella... Este derecho no solo es de naturaleza 'técnica', sino que tiene implicaciones significativas para la capacidad del acusado para gestionar la disparidad de poder entre él y el acusador y para basar su defensa en la base probatoria más amplia posible" (párrafos 126-127). Como resultado:
"El derecho a defender no se limita únicamente a la capacidad del acusado para construir una línea de defensa, el acusado debe tener una oportunidad justa de presentar su línea de defensa ante el tribunal, de manera que permita al tribunal obtener una impresión de esta línea de defensa en tiempo real, mientras formula su opinión sobre las pruebas presentadas en el juicio. Al fin y al cabo, si el acusado solo puede presentar la línea de defensa después de que gran parte de las pruebas hayan sido escuchadas en el juicio y cuando la posición del tribunal respecto a su culpabilidad ya ha sido formulada en gran medida, entonces en esta etapa la mera presentación de la línea de defensa puede tener un efecto insignificante en la capacidad del acusado para convencer al tribunal de que tiene razón.