Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 93

January 13, 2026
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(e)        La declaración del Estado en una audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2016 (dos días antes del inicio del testimonio del testigo estatal), según la cual Machluf nunca fue testigo estatal (En otro recurso 47061-11-16, p. 9 de la transcripción) proporcionó al tribunal (véase la decisión dada al final de la audiencia sobre la solicitud de Fischer para revisar materiales de investigación).  Sin embargo, a medida que avanzaban los procedimientos, quedó claro que ese crédito tampoco tenía cabida: en la audiencia del 4 de mayo de 2017, la denegación generalizada comenzó a resquebrajarse, y un representante del Departamento de Investigación de la Policía se vio obligado a admitir que "Desde un punto de vista material" Machluf "Recibió un beneficio y es cómplice de un delito y cumple la definición de testigo del Estado" (p. 1731).  Sin embargo, afirmó que no se había firmado ningún acuerdo entre el Estado y los testigos (1730-1731) con Machluf.  Aun así, no consideré que el cambio en la versión del Departamento para la Investigación de la Policía fuera motivo suficiente para la pérdida de la presunción de corrección disponible (decisión del 18 de febrero de 2018, párrafos 5, 22, 24).  Más adelante, quedó claro que no había lugar para la suposición fáctica en la que se basaba esta decisión, mientras Makhlouf insistió firmemente en su testimonio de diciembre de 2018 y enero de 2019 en que se había firmado un acuerdo entre él y Saada en las oficinas del Departamento de Investigación Policial, y que solo después dio su declaración.

(f)         La denegación presentada por un representante del Departamento de Investigación Policial en una audiencia el 19 de marzo de 2017 respecto a la presencia de Se concedió una solicitud de incautación de los bienes de Malka antes de la presentación de la acusación y llevó a que Fischer no obtuviera el alivio que solicitó en su solicitud para revisar el material de investigación relacionado con el asunto (N5/2).

(g)        El 1 de febrero de 2018, se volvió a plantear la demanda de la presentación del memorando de entendimiento con Malka firmado por Saada, tras el testimonio de Malka ese día de que había "empezado a hablar" en la segunda ronda de sus interrogatorios Tras la presentación de la acusación Solo después de ver el documento instruí a la fiscalía para que averiguara dónde estaba, a pesar de sus declaraciones sobre una investigación previa que ella había realizado, en la que el Departamento de Investigación de la Policía afirmó que el documento no existía.  Sin embargo, no asumí en ese momento (y ni siquiera recibí indicios de la fiscalía sobre tal preocupación) que se tratara no solo de la desaparición de un documento (que es importante y constituye material de investigación claro), sino también de ocultar el hecho de que Malka había recibido un consentimiento por escrito sobre la confidencialidad del uso En total Sus mensajes, Incluyendo las que presentó antes de que se presentara la acusación. - En completa contradicción con la forma en que se presentó el acuerdo de testimonio estatal firmado con él el 4 de junio de 2015.  Como resultado, el procedimiento continuó durante varios años más por el mismo camino erróneo que se había tomado desde la presentación de la acusación, y basado en la suposición operativa (cuya expectativa solo fue decepcionada en 2023) que naturalmente dio crédito a lo que estaba escrito en el acuerdo de testigos del estado con Malka respecto a la cuenca hidrográfica, desde donde comenzó a hacer declaraciones que no podían usarse en su contra.

  1. "La severidad de la sanción es la cantidad del crédito otorgado al estado y que no fue devuelto por élEsto es lo que enseñó el Tribunal Supremo. A la luz del amplio crédito concedido al Estado en los primeros años del proceso, que en los años siguientes se vio aún más socavado hasta el punto de un colapso generalizado de la presunción de corrección —la infracción atribuida al derecho básico de Fischer a un juicio justo, y que solo se corrigió en las fases avanzadas del proceso—, es imperativo que se exprese significativamente en una condena reducida.  La sanción expresada en la reducción de la condena no se debe únicamente a un incumplimiento del deber del organismo investigador de preservar el material investigativo y divulgarlo a la defensa (ya por iniciativa propia, y ciertamente después de que la defensa y el tribunal lo hayan solicitado).  La sanción no es menor, y aún más, porque las representaciones engañosas presentadas por el Departamento de Investigación Policial ante el tribunal (por escrito y oralmente) llevaron a decisiones judiciales basadas en la información engañosa proporcionada, privando así a la defensa de los remedios a los que habría tenido derecho de no ser por el engaño, y condujeron al fracaso del proceso, entre otras cosas, al ocultar pruebas.  Esto mientras que ahora Fischer debe rendir cuentas, entre otras cosas, por el delito de obstrucción a la justicia (que fue interpretado en la jurisprudencia, en la que la acusadora se basó en sus argumentos para el castigo, como un delito que también incluye una denegación temporal de pruebas) – Apelación Penal 8721/04 Ohana contra el Estado de Israel, párrafo 21 de la sentencia del juez Procaccia (17 de junio de 2007); Para la aplicabilidad de la protección frente a la justicia en tal situación, compare Apelación Penal 2910/94 Yefet contra el Estado de Israel, IsrSC 50(2) 221, 368-370 (1996)).

Prolongación del proceso y tortura legal

  1. En general, la prolongación del procedimiento se considera como una circunstancia no relacionada con la comisión del delito, lo que afecta a la determinación del castigo adecuado dentro del recinto. Sin embargo, en las circunstancias especiales del presente procedimiento, dada la significativa contribución del Departamento de Investigación Policial a la prolongación del proceso durante más de una década y a la tortura de la ley causada a Fischer como resultado, con todas las consecuencias perjudiciales descritas anteriormente, es apropiado atribuir estos abusos a la protección de la justicia y no limitar su impacto al rango de castigo adecuado.

En cualquier caso, esta es una situación de reducción de la pena que se sostiene por sí sola, incluso si no fuera por los fracasos de la investigación y el intervalo entre la acusación original y la enmendada (Apelación Penal 2103/07) Horowitz contra el Estado de Israel, párrafo 336 (31 de diciembre de 2008); Apelación Penal 4735/03 Sabari contra el Estado de IsraelIsrSC 58(1) 681 (2003); Autoridad de Apelación Penal 1611/16 Estado de Israel contra Vardi, párrafo 108 (31 de octubre de 2018); Apelación Penal 3806/16 Balti contra el Estado de Israel, párrafo 26 (23 de mayo de 2019); Apelación Penal 4762/22 Knafo contra el Estado de Israel, párrafos 20-21 (15 de agosto de 2023)).  Sin duda, este es un lugar donde, como en nuestro caso, la prolongación del procedimiento se basa en defectos y omisiones por parte de las autoridades de ejecución:

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