"No hace falta decir que el conocimiento de una persona de que una determinada persona está cometiendo un delito, o se está preparando para cometer un delito, no le impone en sí mismo responsabilidad penal... También es una norma que la inacción no constituye ayuda, salvo que exista una obligación de hacerlo que no sea puramente moral. Dicha obligación puede derivar de la ley, de una obligación o de la naturaleza del cargo."
Para los fines de la discusión, ignoraremos en cierta medida el hecho de que Fischer no ocupaba ninguna posición respecto a David – y más aún en una posición legal o contractual (cf. M. Kremnitzer, L. Levanon-Morag, "Sobre la necesidad de una fuente de deber para el propósito de establecer el delito de ayudar y encubrir el fracaso" en Alei Mishpat 4 (2005) 175, 178) – y esto contrasta con la situación de supervisión gerencial de su empleado, que se rige por la norma citada sobre el deber de actuar derivado de la naturaleza del puesto. También añadiremos e ignoraremos, en esta etapa, el hecho de que una condición para el deber de actuar que constituye responsabilidad penal por la realización principal del delito de obstrucción de la justicia en la alternativa relevante para nuestro caso (a diferencia de la responsabilidad penal por ayudar y encubrir una omisión que no es relevante para nuestro caso, en la que Fischer fue acusado como principal autor y no como ayudante), es la existencia de una obligación legal externa al artículo 244 de la Ley Penal; Por tanto, otro error en el argumento presentado por el acusador en la audiencia del 14 de julio de 2016 (p. 127): "Consideramos que la fuente de la obligación está en el artículo 244. Esta es la fuente del deber: obstrucción a la justicia." El profesor S.Z. Feller señaló esto:
"La definición del delito comienza con las vagas palabras 'quien hace algo' y continúa, después, con una descripción de los métodos de acción de la siguiente manera: '... Ya sea frustrando la citación de un testigo, ocultando pruebas o de alguna otra manera'... La forma de 'ocultar pruebas', cuando es un comportamiento pasivo, se describe de una manera específica y da expresión a un orden muy específico y específico de 'hacer': 'descubrir' la verdad sobre las fuentes de evidencia que posees. No es necesario un deber adicional anclado en ninguna otra ley, de modo que esta alternativa conductual sirva como componente conductual del elemento fáctico de dicho delito. Por otro lado, la última alternativa – 'de otra manera' – que también puede abarcar un componente pasivo de comportamiento, se carga, junto a ella, del deber de 'hacer', específicamente, de otra fuente normativa, para advertir al individuo sobre ciertas formas de comportamiento que la sociedad desea, sin imponer al público un decreto general que no pueda cumplir" (S.Z. Feller, Foundations of Penal Law (Vol. 3-1992), pp. 157-158; énfasis añadido. Véase también: Autoridad de Apelaciones Penales 3626/01 Weizmann contra el Estado de Israel, IsrSC 56(3) 187, 219-221 (2002); Y. Levy, A. Lederman, Principios de Responsabilidad Penal (1981), p. 163; Y. Rabin, Y. Vaki, Derecho Penal (Vol. 1, Tercera Edición - 2014), p. 209).