Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 244/23 Asociación por los Derechos Civiles en Israel contra la Policía de Israel - parte 13

December 14, 2025
Impresión

En la segunda fase, solo si existe "una sospecha razonable de que se ha cometido un delito y existe una necesidad operativa de hacerlo respecto a un incidente" (párrafo 39 de la declaración jurada de réplica), el agente de policía podrá consultar información adicional en el sistema, más allá de la que aparece en la tarjeta de identificación.  Para ello, el agente debe hacer clic en el botón "Consulta extendida" y confirmar que está "interesado en ampliar la información tras un incidente o sospecha de delito."

Según el Demandado, estos cambios en el sistema de terminales policiales son coherentes con la sentencia en el asunto Tabqa; y la redacción actualizada de la sección 5B del procedimiento es coherente con la orden nisi.

  1. Por otro lado, los demandantes alegan que el artículo 5B del procedimiento contradice la sentencia en el asunto Tabqa, según lo cual Sección 2 La Ley de Tarjetas de Identificación no autoriza actividades policiales más allá del requisito de presentar una tarjeta de identificación. Los peticionarios enfatizan que las alertas a las que el agente de policía puede estar expuesto, ya en la primera fase de verificación de los datos en el sistema policial, le exponen a información que no existe en la tarjeta de identidad; y que, aparte de la policía, no hay autoridad competente En la sección 2 La ley tiene el poder de realizar dichas verificaciones o de exponerse a la información mencionada, de manera que refuerza el argumento de que ni siquiera la policía tiene autoridad para llevar a cabo dichas verificaciones.  Los demandantes añaden que la exposición del policía a información que no consta en su carné de identidad puede servir como justificación para su miedo subjetivo, que a menudo se basa en estereotipos, de una manera que puede llevar a una escalada de la situación, sin una justificación sustantiva; y que, dado que la persona a la que se dirige la demanda de identificación pertenece, muchas veces, a grupos minoritarios, se espera que la exposición del policía a dicha información agrave el exceso de vigilancia policial que ya se está ejerciendo contra ellos.  También se argumentó, entre otras cosas, que la posibilidad de verificar información adicional en el sistema como parte de la mencionada Fase B depende de criterios amplios y vagos - "Un incidente o sospecha de una falta."

Sección 5B del Procedimiento - Discusión y Decisión

  1. En la sentencia de la Tabqa Se determinó expresamente, como se indicó, que más allá del requisito de identificación mediante un documento de identidad, Sección 2 Derecho No lo es Autoriza a las entidades incluidas a llevar a cabo acciones policiales adicionales, tales como "Interrogar y cruzar los datos de la tarjeta de identificación de una persona con el sistema informático de los coches de policía" (v. 32).  Se enfatizó que las acciones policiales adicionales pueden limitar significativamente la libertad de movimiento de una persona e incluso conllevar una dimensión adicional de humillación y una violación más poderosa de la dignidad individual, en comparación con el propio requisito de presentar una tarjeta de identidad.  También se determinó, respecto a las acciones policiales adicionales, que "esta práctica de usar los datos que aparecen en la tarjeta de identidad con el fin de cruzarla con una fuente adicional de información, su análisis y toma de decisiones basados en ellos constituyen una invasión de la privacidad" (v.  34); y que "En la base del requisito de identificarse presentando un documento de identidad está la necesidad de determinar la identidad de una persona, y no puede verse solo como una 'herramienta' para llevar a cabo un 'viaje de pesca' En relación con una persona cuyo comportamiento no da lugar a una sospecha razonable de haber cometido un delito" (v.  35).
  2. En nuestro caso, dentro del marco de la orden sobre la libertad condicional de nuestros padres como se ha dicho, el demandado debe explicar por qué no "La sección 5B del procedimiento será derogada o modificada de tal manera que quede claro que la verificación de los detalles tiene como objetivo verificar la corrección del certificado y lo que en él se indica"; Como resultado, el Demandado anunció que tiene la intención de redactar la cláusula 5B del procedimiento de la siguiente manera: "Un agente de policía puede verificar la autenticidad del certificado o los detalles especificados en él, mediante preguntas orales o a través de los sistemas policiales [...]".
  3. Sin embargo, como se detalló anteriormente, el demandado añadió que cuando un agente de policía intenta verificar los datos que aparecen en la tarjeta de identidad de una persona, puede verse expuesto Automáticamente, ya en el primer paso, para información adicional sobre él que exista en los sistemas de información policial y que no forma parte de la información en la tarjeta de identidad.

Por tanto, comprobar los detalles de la tarjeta de identificación en los sistemas de información policial no solo tiene como objetivo "verificar la autenticidad de la tarjeta y lo que se indica en ella", como dice la orden nisi, sino también proporcionar al agente de policía información adicional sobre el titular de la tarjeta de identidad.  Por lo tanto, y teniendo en cuenta la resolución en la Tabqa, opino que debería ordenarse la cancelación del artículo 5B del procedimiento.

  1. Más de lo necesario, señalaré que el Demandado enumera tres tipos de casos, que justifican su enfoque para verificar los detalles del carné de identidad en los sistemas de información policial, en virtud de Sección 2 Derecho: cuando se requiere asegurar que el certificado no sea falsificado; Cuando la persona a la que se le pidió presentar una tarjeta de identificación no la sostiene; y cuando la persona no tiene un apéndice en la tarjeta de identidad, en la que se registre su dirección, entre otras cosas. Como se explicará brevemente a continuación, no creo que estos casos justifiquen la interpretación de la Sección 2 a la ley de manera que conceda la autoridad descrita en la sección 5B del procedimiento.

(-) Cuando surge una base razonable para sospechar que el carné de identidad es falsificado, el agente de policía tiene poderes en virtud de Sección 67 Derecho Los arrestos, y en cualquier caso, no hay necesidad de poderes en este asunto en virtud de Sección 2 a la Ley del Documento de Identidad.

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