Casos legales

Reclamaciones tras el acuerdo litigioso (Haifa) 45170-07-24 D. Y. contra S. 20 - parte 11

January 22, 2026
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En cuanto a los retiros de la cuenta conjunta después de la fecha de la ruptura, ordeno al demandado pagar al demandante la mitad de la suma de 3.339 NIS a fecha de 01/05/2024;

Rechazo los argumentos del demandado respecto al fondo de estudio del demandante  que fue canjeado durante el transcurso de su vida conjunta, ya que el demandante demostró que los fondos se utilizaron para cubrir un saldo de deuda;

En cuanto a la disolución de la participación en bienes muebles, el demandado preparará 2 listas y elegirá una lista;

El demandado pagará al demandante la mitad de los pagos fiscales exigidos por las autoridades para el periodo conjunto y la orden de devolverlos desde la cuenta bancaria por la suma de 7.833 NIS + 6.436 NIS (la mitad de estas cantidades);

El demandante pagará al demandado la mitad de la suma de NIS 1.755 (NIS 5*355) pagada de la cuenta conjunta para la designación de un gimnasio y una piscina para el periodo posterior a la fecha de la ruptura, correspondiente a los meses de mayo a septiembre;

El demandante seguirá siendo el propietario de los vehículos Kia adquiridos antes de la ruptura y el demandado seguirá siendo el propietario de los vehículos Skoda.  El demandante pagará al demandado la mitad de los pagos iniciales que realizó desde la cuenta conjunta por la compra de un vehículo Kia y que permanecía en su posesión, por la suma de 5.493 NIS a la fecha de la ruptura; El demandado pagará al demandante la mitad del valor de los vehículos según la lista de precios del Gravamen Yitzhak a fecha de la ruptura;

Se rechaza la reclamación del demandante de que pagó de más para cubrir un saldo de deuda y que se debía cobrar la suma de NIS 1.500, pero el pago no ha sido probado;

Rechazo la petición del demandado respecto a la exclusión de los viajes al extranjero : este es un viaje que fue ordenado y pagado durante la vida conjunta, es un viaje de negocios y, como se ha dicho, se tuvieron en cuenta las diferencias en los ingresos para que este viaje esté destinado a los ingresos del demandante y, por tanto, el pago no debe excluirse;

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