Casos legales

Reclamaciones tras el acuerdo litigioso (Haifa) 45170-07-24 D. Y. contra S. 20 - parte 10

January 22, 2026
Impresión

El valor del apartamento según una estimación del tasador a la que se acercaron las partes, por la suma de 2.850.000 NIS;

El apartamento fue comprado el 03/01/2018 por  un total de NIS 1.800.000;

Se  pagó una suma de 550.000 NIS como capital propio en la compra;

Se  pagó una suma de NIS 1.250.000 con fondos de un  préstamo hipotecario garantizado;

Saldo del préstamo hipotecario, NIS 935.733,27 a fecha de 21/04/2024, Anexo 13 en los anexos N/1, NIS 924.880,83 a 17/09/2025, Anexo 24 en los anexos Archivo A/1;

La suma de 176.976,46 NIS fue transferida para el pago parcial de un préstamo hipotecario en junio de 2018,  Anexo 1 del Anexo N/3;

La suma de 199.274 NIS se pagó para la renovación y compra de muebles, según el cálculo del demandante, el Anexo 11 en el archivo de Anexos N/1, el Anexo 22 en el archivo de Anexos P/1;

  1. Para equilibrar el asunto, consideré que la parte del demandado en el precio del apartamento en el momento de su venta debería reservarse a un tipo del 75%.

Quiero enfatizar, y es posible que, dado que la demandada reclamó una compensación por las diferencias en los ingresos y también alegó que las diferencias en los ingresos son una razón especial que justifica dividir  la mitad del camino por  la mitad, las diferencias en los beneficios se tuvieran en cuenta al determinar la tasa de su participación en el precio del piso.  Por tanto, rechazo la petición del demandado de compensación por brechas de ingresos que de otro modo recibirían doble compensación.  Véase en este contexto  Apelación Civil (Centro) 55308-09-22 D.H.  v. A.H.  [Nevo] desde el 07/12/2023.

  1. En cuanto a las afirmaciones adicionales:

Dado que las partes han abandonado sus argumentos en contra de la opinión, la opinión actuarial sobre el saldo de recursos de la actuaria, la Sra. Irena Viero, lleva la fecha 23 de marzo de 2025: la validez de una sentencia.  De acuerdo con las recomendaciones de la opinión, como parte del saldo de recursos, el demandado debe pagar al demandante la suma de NIS 35.813 a fecha de la opinión;

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