Se alegó que el demandante elaboró tablas según las cuales la suma de 1.149.181 NIS era dinero de herencia, y además de que unos 800.000 NIS del dinero de la herencia se invirtieron en la compra de los derechos y en la renovación del apartamento, 250.000 NIS adicionales. Se argumentó que, aunque los pagos de la hipoteca eran de unos NIS 340,000, el demandante invirtió en el apartamento, como mucho, unos NIS 170,000. Además, se alegó que, durante el curso del proceso, el demandante preparó propuestas para la distribución del apartamento de manera que indica que entendía que la justicia y la equidad requieren que la demandada recupere el dinero de su herencia. El demandado subrayó que las partes solo habían vivido en el apartamento durante 6 años, de los cuales la demandante había planeado un divorcio durante 5 años.
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
12-34-56-78 Chekhov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Se argumentó además que, a la luz de las brechas salariales entre las partes y las diferencias en los ingresos entre ellas, junto con el hecho de que el negocio del demandante se estableció durante el matrimonio, el demandado debería recibir una compensación y el valor del negocio del demandante, el fondo de estudios candido y el examen de las cuentas bancarias también deberían incluirse en el saldo de recursos. Además, solicitó que los gastos incurridos por la demandante para un nombramiento anual en un gimnasio y un barfueran excluidos de los gastos conjuntos y que los vehículos se equilibraran.
- Cada parte negó las reclamaciones de la parte contraria; el demandante enfatizó que la reclamación del demandado debía ser desestimada porque había presentado una reclamación de propiedad en su nombre. En el fondo, la demandante aprobó la distribución de las fuentes de financiación tal y como alegó la demandada en su demanda, pero alegó que el apartamento estaba registrado a nombre de las partes en partes iguales, y que no se trata de una propiedad incluida en la masa de activos para equilibrar recursos, sino de una propiedad conjunta a la que se aplican las leyes generales. El demandante se refirió a la transferencia de una audiencia dictada en el asunto de apelación civil 66/88 Tamar Decker contra Felix Decker, 34(1) 122. Se argumentó que las propuestas de división a las que se refirió el demandado se hicieron en el marco de la mediación y, por tanto, de patrocinios, y que el demandante insistió en que ambas partes poseyeran conjuntamente partes iguales del apartamento. Se argumentó que no existían grandes brechas de ingresos entre las partes, que su negocio era un negocio de una sola persona trabajando desde casa y que los recibos no se diferían ni se incurrían en gastos según lo reclamado. Se afirmó que el fondo de estudio fue rescatado unos dos años antes de la ruptura y se utilizó para cubrir saldos obligatorios, que no hay margen para nombrar a un contable investigador y que debe adoptarse la opinión contable preparada en la mediación.
- La demandada, en su declaración de defensa, se negó a disolver la sociedad en el apartamento antes de equilibrar los recursos, acordó que debía estar obligada a devolver la suma de 3.000 NIS que había retirado de la cuenta conjunta tras examinar todas las cuentas bancarias y gastos personales del demandante, ya que en cuanto al pago de los pagos del préstamo, se alegó que la demandada transfirió la mitad al demandante cada mes, y el demandante se quedó con los bienes muebles que le interesaban. En cuanto a las tasas de uso, se alegó que el demandante se marchó por iniciativa propia y voluntariamente, y no se cumplieron las condiciones para cobrar tasas de uso al demandado. La demandada subrayó que, antes de recibir el dinero de la herencia, las partes habían vivido en un arrendamiento durante unos 10 años, y que aceptó utilizar la opinión experta sobre el equilibrio de recursos, junto con la suplementación como su petición en su demanda.
- El 16 de diciembre de 2024, se dictó efecto de un acuerdo entre las partes sobre el plazo de la suspensión, y se celebró un juicio previo al juicio en el procedimiento restante; al finalizar la vista, se determinó que la fecha de la ruptura era el 01/05/2024; y dado que las partes acordaron utilizar la opinión, las partes contactarían con el perito que preparó la opinión para ellas y presentarían sus reclamaciones sobre complementos/enmiendas para obtener una opinión suplementaria si fuera necesario, y se nombró un perito judicial. En cuanto a los asuntos adicionales, se dictaminó que la disolución de la sociedad se retrasaría hasta que se presentara una imagen del mapa económico completo, y se eliminó el recurso relativo a las tasas de uso porque no se presentó ninguna reclamación cuantificada y debidamente preparada al respecto. El procedimiento se estableció para la audiencia de pruebas.
- Copiado de Nevo El perito del tribunal, el Sr. Avraham Rusnak, presentó una opinión fechada el 19 de marzo de 2025; Según la opinión, la diferencia media anual de ingresos entre las partes es de 247.357 NIS anuales, antes de impuestos, seguridad social y contribuciones sociales, por lo que la diferencia neta es de aproximadamente el 50% de la cantidad mencionada.
No se presentó opinión sobre el valor del negocio del demandante, en contraposición a las carencias de ingresos, y ninguna de las partes en este asunto presentó una solicitud suplementaria. Además, a pesar de la posibilidad de que las partes contactaran con el perito para modificar lo requerido en su opinión, tampoco se presentó ninguna solicitud ni opinión en este asunto, y de hecho, las partes no presentaron una copia de las solicitudes al perito (si las hubo) para modificar la opinión, ya que afirmaban ante el tribunal que era necesario. Además, en sus resúmenes / interrogatorios, el demandado tampoco reiteró la alegación, y por tanto también en estos asuntos; Los argumentos del demandado sobre el valor del negocio del demandante y sobre la enmienda de la opinión experta de las partes fueron abandonados.
- Al inicio de la audiencia de las pruebas, las partes llegaron a un acuerdo respecto a la manutención de los menores, con el consentimiento de las partes, se dictaminó que la pensión alimenticia de los menores sería de 1.900 NIS y para su residencia la suma de 1.500 NIS; también se dictaminó que durante el periodo de servicio militar/servicio preparatorio/año de servicio/servicio militar, la pensión se reduciría a un tercio de su monto en la víspera del pago, y la sección se reduciría a 1.000 NIS; En cuanto a los gastos adicionales, se dividirían entre los padres, el 70% del demandante y el 30% del demandado, quienes también asumirían todos los gastos del perro.
- En nombre del demandante, se presentaron el archivo de pruebas P/1 y el demandante testificó; en nombre del demandado, se presentó un archivo de pruebas y suplementos a los archivos P/1-N/3 respectivamente, y el demandado testificó. Al final de la audiencia, las partes solicitaron presentar listas de referencia a la jurisprudencia relativa a la compensación debido a diferencias en los ingresos. Se presentaron las referencias.
- En los resúmenes del demandante se argumentó que el artículo 8(2) de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, no se aplica a la disolución de una sociedad de bienes y que no es posible, en virtud de ella, determinar una división de bienes diferente del registro. Además, se argumentó que la forma en que se registraron los derechos constituye evidencia de la existencia de un acuerdo escrito entre las partes conforme a la disposición del artículo 5(a)(3) de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, y que no es posible determinar ninguna otra división registrada. Se afirmó que el apartamento se compró conjuntamente, y que las partes habían decidido que el apartamento sería compartido. Además, se argumentó que no se cumplían las condiciones excepcionales para la división desigual. Se argumentó que las sentencias a las que se refirió el demandado eran irrelevantes porque las circunstancias eran especiales. El demandante detalló las diferencias y enfatizó que no es posible "colorear" los fondos de la herencia una vez que hayan sido depositados en la cuenta conjunta y usados.
Además, se argumentó que la parte del demandado de los ingresos por renta del apartamento heredado (antes de su venta) también se depositaba en la cuenta conjunta, de modo que el demandado consideraba los fondos como conjuntos y esa era la intención de la parte durante el matrimonio, así como en relación con los derechos sobre el apartamento. Se pidió al tribunal que rechazara el argumento de que la cuenta conjunta era un "conducto" para la transferencia de los fondos, ya que no se podían rastrear.