Casos legales

Reclamaciones tras el acuerdo litigioso (Haifa) 45170-07-24 D. Y. contra S. 20 - parte 3

January 22, 2026
Impresión

En cuanto a la petición de un equilibrio de recursos que no fuera  a mitad para que el demandado reciba una mayor parte,  el demandante argumentó que las brechas de ingresos según la CPA Rusnak no justifican esto; El demandante se refirió al hecho de que durante el matrimonio el demandado apartó para un fondo de estudio y otro fondo que no hizo el demandante, para el demandado la posibilidad de obtener de clases particulares que no es exhaustiva.  El demandado no contribuyó al establecimiento del negocio ni a su funcionamiento, y en la división de funciones fue el demandante quien se quedó en casa con el menor.  Se recalcó que ambas partes habían trabajado durante todo el matrimonio y se espera que sigan trabajando.  Se argumentó que las partes hicieron una contribución igual en la cámara, y que su contribución fue absorbida por los recursos que acumularon conjuntamente, de modo que, así como el demandante no exige al demandado la devolución del dinero que ganó, el demandado no puede exigir la devolución del dinero de su herencia.

En cuanto al fondo de estudio canjado, se alegó que se utilizaba para cubrir un saldo deudor en la cuenta conjunta y que debía adoptarse la opinión experta para equilibrar los recursos; en cuanto a la disolución de una sociedad en bienes muebles, se pidió al tribunal que ordenara la disolución de la sociedad mediante dos listas: la venta del vehículo y la división de los ingresos en partes iguales.  También se solicitó al tribunal que las partes continúen pagando el préstamo contraído a la empresa "XX" en partes iguales, que el demandado devuelva la suma de 3.340 NIS que se ha descontado de la cuenta conjunta tras la fecha de la ruptura y que el reparto del piso se disuelva de inmediato.

Además, se argumentó que el demandado debía estar obligado a pagar la mitad de los pagos fiscales exigidos por las autoridades para el periodo conjunto, la suma de 7.833 NIS + 6.436 NIS, así como la suma de 1.500 NIS por la diferencia que el demandante pagó en exceso para cubrir los saldos obligatorios.  En cuanto al viaje al extranjero, se afirmó que fue un viaje de trabajo que tuvo lugar 3 meses antes de la ruptura, y que el viaje fue acordado conjuntamente por las partes.

Parte previa123
4...13Próxima parte