- Lo anterior demuestra que Ben-Eliezer aprovechó su estatus público para apoyar la reclamación del demandado respecto a su residencia, y creó una conexión inseparable entre su actividad pública como ministro en el gobierno israelí y las circunstancias de su conocimiento del acusado y la contribución del demandado al avance de los intereses del Estado de Israel.
En esta situación, no se puede decir que estemos ante un testimonio "privado" dado a favor de un "viejo amigo", y se requiere una conclusión según la cual la presentación de la declaración jurada y el testimonio en el tribunal deben considerarse acciones que entran dentro de la definición amplia de "una acción relacionada con su posición".
El delito de soborno - Resumen
- Una vez demostrado que un propósito indebido también estaba en la base de la transferencia del dinero a Ben-Eliezer, y que la acción se llevó a cabo "a favor de una acción relacionada con la posición de Ben-Eliezer", es necesario concluir que el acusado debe ser condenado por el delito de soborno, según Artículo 291 a la Ley Penal.
Delito de blanqueo de capitales
- En la acusación, y además del delito de soborno, la fiscalía atribuyó al acusado un delito de prohibición del blanqueo de capitales, según Sección 3(a) a la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales.
Según la fiscalía, y más allá de la afirmación de que el contrato de préstamo debe considerarse una clara indicación de que se trataba de dinero de soborno, la acción del demandado al crear el mecanismo de préstamo destinado a ocultar que era dinero de soborno, constituye una acción con propiedad prohibida según la definición de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, ya que esto se hizo para ocultar o disfrazar el origen del dinero, la identidad de los titulares de los derechos en él y su ubicación. sus movimientos o actuar sobre ella.
Según la defensa, no hay base para la afirmación de que, al redactar el contrato de préstamo, el demandado intentó ocultar o disfrazar el hecho de que los fondos procedían de un soborno, ya que el dinero se transfirió abiertamente de su cuenta privada a la cuenta de Ben-Eliezer.
- He examinado los argumentos de las partes y creo que la fiscalía ha logrado demostrar que, además del delito de soborno, el acusado también cometió el delito de blanqueo de capitales, según Sección 3(a) a la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales. Esta determinación se basa en la combinación de mis determinaciones fácticas que fueron la base de la condena del acusado por el delito de soborno, y mis determinaciones fácticas sobre el "contrato de préstamo" y las brechas entre él y la realidad.
Incluso si el dinero del soborno se transfiriera abiertamente, la mera presentación del soborno como un préstamo amistoso, mientras se crea un mecanismo de préstamo que supuestamente está respaldado por un acuerdo escrito (que no corresponde con la realidad), debe considerarse como un dato que satisface los elementos del delito y, por tanto, mi conclusión incriminatoria.