Así, por ejemplo, el investigador Biton señaló que "Si me recupéran, hago lo mismo, lo mismo pero salvo quizá para escribir algún tipo de memorándum como dijo el honorable tribunal" (Prov. p. 831, s. 21).
La falta de internalización de la irregularidad, incluso después de años pasados, también se aprende de la respuesta del investigador Biton, que estaba muy orgulloso de haber logrado "extraer" datos del acusado sobre el motivo.
Señaló lo siguiente: "Roy Motsafi, con todo respeto, no vino por iniciativa propia y me concedió el visado. También es obra del investigador Ven y felicita también al interrogador" (Prov. p. 838, s. 21).
- Se habría esperado que la Fiscalía del Estado criticara una conducta tan grave en tiempo real, o como mucho en retrospectiva, pero en la práctica, los distintos funcionarios de la Fiscalía del Estado fueron "de la mano" con los investigadores, respaldaron esa conducta grave y se centraron en el intento de "legitimar" a ella y a sus productos.
Esta conclusión es necesaria tanto por el hecho de que la decisión de no interrogar al acusado con una advertencia también fue tomada por el abogado que le acompañaba en tiempo real, como teniendo en cuenta que durante todo el juicio, así como en los resúmenes, la Fiscalía argumentó que no se trataba de conducta inapropiada, sino, como mucho, de un "truco tolerable".
El "subterfugio" en un interrogatorio puede llevarse a cabo de varias maneras que han sido reconocidas como legítimas, pero es inconcebible que la Fiscalía del Estado trate, tanto a nivel sustantivo como terminológico, la negación de los derechos básicos del interrogado como un "sustrato", y aún más – legítima.
- Los resúmenes de la Fiscalía del Estado afirman que "Ver las imágenes visuales del interrogatorio enseña más que nada sobre la forma en que se llevó a cabo con calma y agradable, teniendo en cuenta al interrogado y sus necesidades". Esta postura refleja una percepción errónea y problemática, según la cual un interrogatorio que "pisotea derechos" debería llevarse a cabo alzando la voz contra el interrogado o usando violencia física, pero está claro que no siempre hay una conexión entre alzar la voz y proteger los derechos del interrogado, y también pueden ser gravemente dañados "con calma y gratidez". En este caso, fue precisamente la conducta "calmada" la que estuvo bien integrada con el deseo de las autoridades investigadoras de infundir en el acusado una sensación de seguridad y neutralizar todos los mecanismos de defensa que son el destino de una persona interrogada bajo advertencia.
- El hecho de que los hitos significativos durante el suceso descrito anteriormente no estuvieran documentados en los memorandosrefleja un aspecto adicional e independiente de esa conducta problemática: (a) Lo mismo se aplica a la confesión del acusado de transferir cientos de miles de shekels a Ben-Eliezer incluso antes del interrogatorio, un hecho que no quedó documentado en absoluto en el memorándum (ni de ninguna otra manera) sobre el cual la defensa supo de las declaraciones del acusado en el interrogatorio grabado, según el cual pronunció las palabras "ya debajo". Más tarde, el investigador Biton confirmó que efectivamente se le había informado, pero no hubo una explicación satisfactoria para la falta de documentación independiente de este hecho material; (b) Este es el caso respecto a la consulta que el investigador Biton mantuvo con el abogado y el jefe del equipo de investigación, al final de la cual se decidió no cambiar el estado del interrogatorio que se había planeado previamente para el interrogatorio bajo advertencia.
El deber de documentación, que se aplica a los órganos de investigación, no se limita a datos que puedan incriminar a los interrogados, sino que también se extiende a datos y eventos que, cuando llegue el día, incluso puedan ayudar a esos interrogados —sospechosos— acusados.