(i) Leibowitz opinó, y esto también es evidente por su carta al Comisionado de Asuntos Petroleros fechada el 28 de octubre de 2010, que la solicitud para transferir los derechos de perforación de ACC a Shemen debía examinarse a la luz de los criterios originales y no de los nuevos criterios (P/285);
(j) En diciembre de 2010, Shemen contrató los servicios del abogado Caspi para gestionar la solicitud de transferencia de los derechos de perforación, con la intención de que Shemen no tuviera que cumplir con los nuevos criterios. Paralelamente a la contratación de los servicios del abogado Caspi, Ben-Zaken comenzó a trabajar para convencer a las figuras relevantes del Ministerio de Infraestructuras de que los nuevos criterios no debían aplicarse a Shemen;
(k) Mimran, quien, además de su cargo como Comisionado de Petróleo en el Ministerio de Energía, también ejercía como responsable de las actividades del comité profesional que presenta sus recomendaciones al Consejo de Petróleo, envió una carta al abogado Caspi el 10 de enero de 2011, en la que aclaraba que la solicitud para transferir los derechos de perforación a Shemen debía incluir todos los detalles requeridos sobre la Ley de Petróleo y sus reglamentos, así como los detalles incluidos en el anuncio del Comisionado de Asuntos Petroleros fechado el 9 de marzo de 2010. En la práctica, el anuncio de Mimran aclaró que, para que la solicitud de transferencia de los derechos de perforación sea aprobada, Shemen debe cumplir los nuevos criterios. En su testimonio, Mimran aclaró la razón de ser detrás de su postura: "... Que la solicitud de transferencia de derechos también es requerida por la página del solicitante bajo las condiciones del Director General, ¿y qué significa esto? Más concretamente, la referencia es, en el caso específico, a la capacidad económica. En otras palabras, incluso alguien que haya presentado y recibido una solicitud, como ICC, tenga una licencia petrolera, si desea transferir parte o todos sus derechos a otra empresa, será necesario, exigiremos que se abra y reexamine todo el expediente, según los nuevos criterios que hemos formulado, que se han renovado con el tiempo, se nos pedirá que reexaminemos el cumplimiento de los nuevos criterios. En otras palabras, el proceso, la fecha de determinación no es la fecha de recepción de la licencia original, sino también la fecha de la transferencia de derechos. Fue una oportunidad para nosotros de organizar sistemas, de asegurarnos de que todo se hiciera según los nuevos procedimientos" (Prov. p. 290, s. 19);