Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4637-12-15 Estado de Israel – Fiscalía del Distrito de Tel Aviv (Fiscalidad y Economía) contra Binyamin Fouad Ben-Eliezer (procedimientos detenidos por fallecimiento El Demandado) - parte 5

August 28, 2019
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La revisión de los argumentos de las partes, que abarcó cientos de páginas en resúmenes, se realizará de manera concisa y como parte de los capítulos de decisión en los distintos ámbitos de disputa.

Los énfasis en las distintas citas (de las pruebas, transcripciones o jurisprudencia a citar) no están en el original, salvo que se indique lo contrario.

En los capítulos conjuntos, los acusados serán referidos según su número en la acusación, pero en la audiencia separada que celebraré sobre cada uno de los cargos, y por razones de conveniencia, el acusado relevante será denominado "el acusado".

Los capítulos conjuntos de los dos cargos

En la ofensa de soborno - Fundamentos y límites

  1. Los delitos de soborno están incrustados en el Capítulo 9 a la Ley Penal, titulada "Violaciones de las Normas de Gobierno y Justicia." Entre otras cosas, este capítulo establece delitos relacionados con la obstrucción a la justicia (Sección 1), ocultación de delitos (Sección 2) y agredir a agentes de policía (Sección 3).

En una apelación penal 4456/14 Kellner contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (29 de diciembre de 2015) señaló que la ubicación "geográfica" del delito de soborno dentro de la Derecho Penal No es casualidad, y la ubicación puede considerarse indicativa de los valores centrales que los delitos de soborno buscan proteger: la integridad de los funcionarios públicos; el correcto funcionamiento de la administración pública; Y la confianza del público.  También se señaló que dañar estos valores equivale a dañar las normas de gobierno y la ley.  El denominador común de estos valores es el servidor público, que puede verse como el "actor principal" en los cimientos del delito, y como alguien cuya presencia está entrelazada a lo largo del capítulo que contiene los delitos de soborno.

  1. Se define el delito de soborno Secciones 290 y291 de la Ley Penal, y se refiere tanto al receptor del soborno como al que lo concede.

Como indica el lenguaje de la ley, el elemento fáctico de los delitos incluye tres componentes: (a) la persona que recibe el soborno es un funcionario público; (b) El servidor público debe aceptar cualquier regalo que pueda considerarse un soborno en esencia; (c) La aceptación del soborno se realizó a favor de una acción relacionada con el papel del funcionario público.

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