Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4637-12-15 Estado de Israel – Fiscalía del Distrito de Tel Aviv (Fiscalidad y Economía) contra Binyamin Fouad Ben-Eliezer (procedimientos detenidos por fallecimiento El Demandado) - parte 61

August 28, 2019
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P: ¿Recurrió a Fouad, que su memoria sea bendecida, para promoverle a una reunión con Noble Energy?

R: Bueno, eso es realmente absurdo, ¿por qué debería contactar con Fouad? También estoy organizando una reunión para Fouad con un topógrafo y recurriré a él para esto. ¿Por qué lo necesito en absoluto?" (Prov. p. 1202, s. 1).

Véase también:

"Si quisiera a la Energía Noble como mi compañera o algo así, créeme, sé mejor que Jackie o alguien que debe recurrir a la Energía Noble o a alguien en el campo de esa cosa" (Prov. p. 1203, s. 7).

Así, el acusado señaló en su testimonio la ilógica de la acusación y señaló que, en la medida en que estaba interesado en promover una reunión con Noble Energy, podría haberlo hecho muy fácilmente, y no necesitaba ninguna ayuda de Ben-Eliezer, Ben-Zaken ni de nadie más.

Cabe destacar que, a pesar de que la versión sobre su falta de implicación o conocimiento de las circunstancias del encuentro con Noble Energy ya se había dado en su interrogatorio principal en el tribunal, la fiscalía decidió no contrainterrogar al acusado sobre estos puntos, y no veo ninguna razón para que no se aplique la regla probatoria, según la cual abstenerse del contrainterrogatorio a un testigo (y aún más – al acusado) en un momento relevante puede actuar conforme a la obligación de la parte que se abstenga de contrainterrogar al testigo.

El erudito Vaki analizó la importancia probatoria de la falta de investigación de la siguiente manera:

"Por norma general, abstenerse del contrainterrogatorio de un testigo se considera un acuerdo con la versión del testigo sobre ese asunto.  Sin embargo, el tribunal no está obligado a aceptar la versión del testigo como verdadera, y el peso del testimonio será examinado de acuerdo con la totalidad de las pruebas en el caso y las consideraciones para evaluar su gravedad.  Por lo tanto, la ausencia de contrainterrogatorio, a pesar de la posibilidad de llevarlo a cabo, es una de las consideraciones que respaldan la versión presentada (tal como se da en un testimonio o en una declaración dada a la policía) en el conflicto entre ella y las pruebas presentadas para contradecirla.  Esta regla se aplica tanto en derecho civil como penal, y es cierta tanto en lo que respecta a los testigos de la acusación y la defensa, como a los litigantes y acusados, cuyo caso se tratará a continuación".

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