(1) un delito cometido total o parcialmente dentro del territorio israelí;
(2) Un acto de preparación para cometer un delito, un intento, un intento de solicitar a otro, o Conspiración para cometer un delito cometido fuera de Israel, siempre que el delito, total o parcialmente, se supusiera que debía cometerse dentro del territorio israelí(Mi énfasis - A.A.A.L.)
El artículo 7(a)(2) de la Ley Penal apenas se discute en nuestra jurisprudencia. En varias solicitudes, Criminal 9022/96 contra el Estado de Israel [30], en la p. 599, el juez Strasberg-Cohen dictaminó que un acto de solicitud para importar una droga a Israel, realizado íntegramente en Líbano por un ciudadano libanés, constituye un "delito interno". Como es bien sabido, un arreglo legislativo también se indica por la justificación que lo subyace y el contexto de su promulgación. El artículo 7(a) se añadió a la Ley Penal en la Ley Penal (Enmienda nº 39) (Parte Preliminar y Parte General), 5754-1994 (en adelante – Enmienda 39) y el término "delito interno" fue acuñado por los estudiosos Feller y Kremnitzer, quienes formularon la
El borrador es para enmienda. Feller escribió en su libro: "... El legislador israelí solía referirse a delitos cometidos fuera de las fronteras del Estado, con el término 'delitos extranjeros' como objeto de aplicación extraterritorial de las leyes penales del Estado. Añadiremos a esta expresión la expresión contradictoria que se requiere de ella, 'delitos internos', como objeto de la aplicación territorial de estas leyes" (Feller Foundations of Penal Law [127], en p. 236; Mi énfasis es A, A, 30).
El profesor Feller añadió:
"Es posible describir la expansión de la aplicación territorial de las leyes penales del Estado, incluso cuando ninguna de las partes del delito ocurrió realmente dentro del territorio del Estado. La referencia es a un delito del tipo de delitos con consecuencias, cuyo componente conductual ocurrió fuera del territorio del estado, y que se pretendía que se cometiera dentro de ese territorio no fuera suficiente o no tuvo éxito en la causa... Otro paso [es, A.A., L.]... - una aplicación territorial, por supuesto, de las leyes penales del estado, a un intento de cometer un delito de conducta ..., que se cometió fuera de las fronteras del estado, cuando se suponía que la finalización debía hacerse dentro de su territorio, o un intento, fuera de las fronteras del estado, de solicitar a una persona que cometiera un delito dentro de su territorio. También es posible describir la aplicación territorial posterior de las leyes penales del Estado incluso a actos preparatorios... y el último paso: una conspiración criminal vinculada fuera del territorio del Estado, cuando el propósito de la conspiración era cometer un delito dentro de su territorio, también puede implicar, como resultado, la aplicación territorial de las leyes penales del Estado..." (Fundamentos de Feller en Derecho Penal [127], p. 259; mis énfasis – A. A. 30).