Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 37

November 30, 2005
Impresión

"... indudablemente destinada a prohibir conspiraciones para importar sustancias controladas a Estados Unidos, y con la intención de distribuir allí dicho contrabando, como parte de su esfuerzo continuo por contener los males causados en suelo estadounidense tanto por proveedores extranjeros como nacionales de narcóticos ilegales" (ibid [79], en p.  167).

En otro caso, se sostuvo que limitar la aplicabilidad de la ley a actos cometidos en Estados Unidos socavaría significativamente la capacidad para combatir el delito relacionado con las drogas y la eficacia de esta lucha (Estados Unidos contra  Vasquez-Velasco, supra [80], en p.  839).  Véase también: Brulay contra  Estados Unidos (1967) [107], en p.  349; Estados Unidos contra  Pérez-Herrera, supra [78], en p.  290; Estados Unidos contra  MacAllister, supra , [76], en p.  1307.

Añadiré que solo recientemente se dictaminó la sentencia de este Tribunal en el caso del Tribunal Superior de Justicia 3315/04 Sheetrit contra el Tribunal de Distrito de Jerusalén [42], en la que se sostuvo que, en el derecho estadounidense, la conspiración para poseer una droga no debe considerarse un "delito de conspiración por defecto" —en palabras de mi colega, el juez M. Cheshin— sino más bien un delito profundamente arraigado en el ámbito de los delitos relacionados con drogas:

"... El delito de conspiración deriva, por regla general, su esencia del delito, que es el propósito de la conspiración, y del valor protegido de ese delito, tanto  más que se hablará del delito por el que fue condenado el demandante – un delito bajo la mencionada sección 846 [de la ley estadounidense – A.A.L.] – un delito que claramente es un delito relacionado con drogas en su esencia.

... El centro de gravedad de la infracción se encontrará en las drogas que contiene y no en la conexión que conlleva..." (ibid., pp. 431-432).

Así, la ley israelí, así como la estadounidense, reconocieron la necesidad de invertir considerables esfuerzos en erradicar la plaga de las drogas.  En el centro de la práctica jurídica está la capacidad de extender la aplicación del derecho interno de cada Estado más allá de su territorio, junto con la persistencia en la cooperación internacional.  Dentro de estos marcos, se reserva un papel central para la capacidad de extraditar delincuentes de un país a otro, en la medida en que esto sea exigido por la ley y por las circunstancias.

Parte previa1...3637
38...86Próxima parte