Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 45

November 30, 2005
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La cuestión que, por tanto, requiere aclaración es cuál es la naturaleza y el contenido del interés público que se opone al derecho a no ser enmarcado, y cuál es su peso cuando se le pone en juego.  El interés público en la extradición o no extradición se forma a partir de la fusión de todos los intereses implicados: quienes apoyan la extradición y quienes la rechazan.  Los encontraremos en la interpretación de la legislación dedicada a la extradición, concretamente la Ley de Extradición, en las disposiciones del convenio de extradición pertinente y en otras fuentes.

El interés público a la luz de la ley de extradición y tratados

  1. En una apelación penal 74/85 Ibid. [32] Stand Juez Bach La necesidad de dar una interpretación amplia de los términos de la Ley de Extradición (Nombre, p. 284). En una apelación penal 318/79 Ibid. [15] Beta El juez Barak Enfoque similar,

afirmando que "...La  clara tendencia de los tribunales [es]  dar a las convenciones de extradición una interpretación liberal..." (ibid., en p. 103).  El presidente Barak reiteró esta posición, en una opinión minoritaria, en el caso Sheinbein [44], afirmando que "...Las leyes de extradición (y los tratados de extradición) se interpretan de forma liberal..." (ibid., en p. 640).  Por otro lado, el juez Or, en una opinión mayoritaria, dictaminó que no era posible "...determinar, como regla general, que las leyes establecidas en la Ley de Extradición debían interpretarse de  manera 'liberal'" (ibid., p. 660).

En mi opinión, la cuestión no es el grado de liberalidad en la interpretación de la ley.  Las leyes de extradición, como cualquier otra ley, se interpretan según su propósito y desequilibradas de los valores que en ellas contienen (véase: El caso Aloni [16], en la p. 42; Apelación Penal 600/88 Davis contra el Fiscal General [46], en la página 647; Tribunal Superior de Justicia 3806/93 Manning contra el Ministro de Justicia [47], en la página 425; Audiencia Penal Adicional 8612/00 Berger contra el Fiscal General [48], en la p. 449).  Este propósito, y más concretamente estos fines, son la clave para entender el interés público en la cuestión de la extradición en cada caso.

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