Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 44

November 30, 2005
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El derecho a no estar confinado

  1. Sección 5 Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, titulada Libertad personalAfirma:

"La libertad de una persona no se le quita ni se restringe por prisión, detención, extradición ni de ninguna otra manera" (mi énfasis – A.A., 30).

Por tanto, el derecho a no estar confinado es un derecho constitucional fundamental, y la jurisprudencia ya ha tratado esto en el pasado (Apelación Penal 6182/98 Sheinbein contra el Fiscal General (en adelante – el caso Sheinbein [44]), en la p. 658;  El caso Hashek [39], en la p. 495;   Tribunal Superior de Justicia 3992/04 Maimon-Cohen contra el Ministro de Asuntos Exteriores  (en adelante –

El caso Maimon-Cohen [45]), en p. 56;  el caso Issa [36], en pp. 41-42).  Todas las autoridades gubernamentales —incluidos los tribunales— están obligadas a protegerla (artículo 11 de la Ley Fundamental).

Este derecho tiene dos aspectos: el primero deriva su fortaleza del derecho a la libertad en el sentido simple.  Así como poner a una persona en detención o prisión vulnera su libertad, también la extradición a otro país, especialmente suponiendo que esté expuesta a un riesgo similar allí; El segundo aspecto se refiere al daño sufrido por una persona por su desapego de su entorno familiar y su exposición a los peligros de un sistema jurídico extranjero, con su derecho sustantivo, sus normas probatorias y procesales, y la política punitiva que se le aplica.  En este sentido, la "libertad personal" de una persona también incluye su libertad para excavar el entorno en el que se le encontrará y el sistema de normas, incluidas las legales, al que estará sometida.  El presidente Barak explicó  esto en el caso Sheinbein [44], en la página 637:

"...Sería injusto juzgar a una persona en un país cuyas leyes desconoce, cuya cultura no conoce y cuyo idioma no habla.  No es apropiado cortar a una persona de su país, de su familia, de sus testigos y de su pueblo..."

Sin embargo, como ocurre con todos los derechos, el derecho a no ser confinado no es absoluto.  Se enfrenta a intereses en conflicto, sobre la base de los cuales la ley puede permitir, en determinadas circunstancias, la vulneración del derecho (véase  el caso Stash [39], en la p. 495).  El mecanismo constitucional que regula esto es, como es bien sabido, la "Cláusula de Limitación" – artículo 8 de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas – con sus cuatro condiciones acumulativas, según las cuales: para que la infracción sea legitimada, debe demostrarse que se realiza por ley o conforme a ella, que su propósito es apropiado, que es coherente con los valores del Estado de Israel y que no excede lo que se requiere.

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