Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 49

November 30, 2005
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"La extradición es un medio para asegurarse de que los fines que se cree que cumplen con un sistema de derecho penal no se vean frustrados por la capacidad de los supuestos infractores para escapar del país y obtener asilo en el extranjero.  Ayuda a garantizar que los delincuentes no escapen al castigo que merecen, que el preventivo,

Los usos educativos o expresivos del derecho penal no se diluyen ante el espectáculo recurrente de delincuentes que logran evitar el juicio huyendo a un santuario extranjero.  Sirve para cerrar un tipo de posible agujero de escape" (M.C.  Bassiouni, E.M.  Wise Aut Dedere Aut Judicare: El deber de extraditar o procesar en el derecho internacional [141], en p.  26).

Debe enfatizarse que huir del miedo a la ley es un concepto complejo.  No debe analizarse de forma estrecha.  Incluye no solo la cuestión de la jurisdicción de un estado, sino también la capacidad de condenar y castigar a quienes han pecado según sea necesario (R.  v. Godfrey [1922] [112]).  No veo la necesidad de hacer una caracterización exhaustiva del concepto de escape de la ley.  Para nuestros fines, basta decir que cuando el cuerpo de pruebas que puede formularse en el país solicitado es precario, dado que la mayor parte está en el extranjero, o hay dificultades reales para traer testigos, es posible que esto ayude a la persona a escapar – de facto – de la ley incluso si ha sido juzgada en ese país.  Esto se ilustra con las palabras del presidente Barak en el caso Sheinbein:

"...Nuestras leyes de prueba, que no permiten, por regla general, el testimonio de oídas, y se basan en el derecho al contrainterrogatorio [gravoso – A.A.L.]... la mayoría sobre el juicio en Israel de un acusado en cuyo caso se encuentra todo el sistema probatorio fuera de Israel.  No es casualidad que los países de common law —a los que el Estado de Israel está cercano en  cuanto a procedimientos penales— no juzguen a sus ciudadanos que han cometido delitos fuera de ellos, sino que los extraditan.  Sus leyes de prueba exigen este resultado" (ibid., p. 640; Véase también el  caso Feinberg [8], en pp. 62-63).

  1. La posibilidad de que el Estado de Israel proporcionara, en un sentido u otro, un refugio para criminales que dependen de su sistema legal como si fuera "... Sosteniendo los cuernos del altar" - En palabras del diputado Hanan Porat en el debate plenario de la Knéset sobre la enmienda 5759 a la Ley de Extradición (D.K. 183 (5759) 4212 del 19 de abril de 1999), conlleva graves consecuencias. Primero, esto puede perjudicar el esfuerzo interno-Mi país para luchar contra el crimen.  Segundo, Esto podría poner en peligro la seguridad y protección pública en Israel: "El Estado se causará un daño grave si permite que criminales internacionales residan aquí de forma segura" - Palabras Presidente en funciones Landau En Parashat Peschowitz [14], p. 456.  TerceroEsto perjudica la imagen de Israel ante los ojos de las naciones del mundo, considerándolo no hacer lo suficiente para combatir el crimen (véase: Parashat Paschowitz [14], Nombre Y Parashat Sheinbein [44], p. 641).  Es agradable poder sacar aquí desde mi desierto Juez Matza:

"No hace falta decir que la negativa de un estado a extraditar a sus ciudadanos —e incluso a  procesarlos por necesidad— genera sospechas de que es un estado incivilizado que, Dios no lo quiera, ofrece refugio a los criminales.  De este modo, no solo se perjudica su imagen ante los ojos de otros países, sino también —lo cual no es menos preocupante— su imagen ante sus propios ojos» (  The Hash case [39], p. 498).

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