Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 50

November 30, 2005
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Otro resultado negativo podría ser la sanación de las manos de las autoridades policiales del país solicitante, en la medida en que sus esfuerzos condujeron a la estructura de pruebas en cuyo nombre se solicitó la extradición.  Está claro que el interés del Estado solicitante, al invertir recursos en la recopilación de pruebas contra una persona, es que esto le permita ser llevado ante la justicia.  Una profunda brecha entre esta expectativa y el resultado resultante de la no extradición del hombre podría ensombrecer la disposición del Estado a actuar en el ámbito de los detectives e investigaciones contra criminales que podrían ser extraditados ante la justicia, pero por la negativa a extraditarlos.  Esto puede perjudicar tanto al país solicitante como al estado solicitado, y su lucha conjunta contra el crimen, y en el lenguaje del Tribunal Supremo de Canadá en Estados  Unidos de América contra  Cotroni [1989] [122], en p.  1494:

"... ¿Qué iniciativa tendrían las agencias policiales de un país para investigar un delito que no podría ser procesado con éxito?".

Una persona será procesada ante su sistema legal "natural"

  1. El principal objetivo de la institución de la extradición está relacionado con el principio de que debe permitir que el "juez natural" de un acusado escuche su caso. Las leyes de extradición no son indiferentes a la cuestión especial de un sistema legal que mantiene una estrecha conexión con el acto del delito, para procesar - Y es precisamente así - sus intérpretes.  Esta es la conexión sobre la que dijo Presidente Barak En Parashat Sheinbein [44],
    p. 638 Porque "...Por virtud de tal conexión, los jueces de Israel pueden verse como 'Sus jueces naturales'" de Adán.

¿Cuál es esa conexión que da a un sistema legal particular su carácter de sistema "natural", que tiene precedencia entre todos los sistemas legales que mantienen una conexión con un acto delictivo? Una respuesta a esto requiere volver a la cuestión de la competencia entre los métodos y la cuestión de la "elección de la aplicabilidad", que, como señalé antes, es una cuestión de derecho interno del Estado solicitado.  Muchas veces listo

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