Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 79

November 30, 2005
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La enmienda no tuvo suficientemente en cuenta, y en cualquier caso no anticipó, la realidad de la vida criminal; esto fue especialmente evidente en el contexto de las relaciones de extradición con Estados Unidos, donde bastantes israelíes han vivido durante largos periodos.  No solo Israel fue declarado culpable de violar el tratado de extradición con Estados Unidos en el sentido legal, sino que la solución dada, procesar a Israel, solo fue práctica en algunos casos en los que se requirió hacer cumplir la ley.  De hecho, en teoría, era posible procesar en Israel a quienes cometieron delitos en Estados Unidos y huyeron aquí.  Sin embargo, en la práctica, los numerosos gastos implicados en este proceso y las dificultades acumuladas, incluida la imposibilidad de obligar a los testigos a declarar, hicieron prácticamente imposible procesar un caso así en cada uno de los casos.  Naturalmente, se creó una situación en la que ciudadanos israelíes, incluidos inmigrantes veteranos, podían cometer delitos en Estados Unidos y escapar del miedo a la ley huyendo a Israel poco después de que se cometiera el delito.  Israel no quería esto, y Estados Unidos no lo quería, que a su vez continuó extraditando a Israel conforme a sus obligaciones bajo el Tratado; La reciprocidad, que es una institución necesaria y esencial en las relaciones de extradición, en la que insistió mi colega el juez Levy, no se mantuvo.  Por ejemplo, en 1981, Israel mantuvo conversaciones con el entonces secretario de Estado Alexander Hague sobre la extradición del terrorista Ziad Abu Ein, asesinado en Tiberíades, y a pesar de la presión de varios sectores del mundo árabe, fue efectivamente extraditado (aparentemente fue liberado posteriormente en uno de los "acuerdos" de liberaciones).

(2)    Se han intentado corregir la falta de reciprocidad durante casi dos décadas, comenzando a principios de los años 80.  Tuve la oportunidad de acompañarlos; La gran dificultad para encontrar un remedio para la situación, que todos entendían la necesidad, implicaba la cuestión moral de extraditar a ciudadanos israelíes, legado de la enmienda de 1978.  Parashat Apelación Penal 6182/82 Lo anterior (en adelante – Parashat Sheinbein [44]) fue una de las expresiones más difíciles en este sentido, ya que la anomalía "ordinaria" de juzgar a personas en un tribunal israelí por delitos que en sí mismos no tenían conexión con Israel, y las dificultades para presentar tales pruebas se sumaban a la más mínima conexión de Sheinbein A Israel, que era como montañas colgando de su pelo.  Dado que fue acusado de asesinato brutal en todos los aspectos, hubo una gran queja por parte de los funcionarios de Washington D.C., al afirmar que el asesinato tuvo lugar en los suburbios de Maryland (y en la situación hipotética opuesta, que no pudo haber ocurrido en la práctica porque Estados Unidos siguió extraditando ciudadanos tras la enmienda de 1978 a pesar de que-reciprocidad, esto también habría provocado indignación aquí.)  Tras la huida de Sheinbein a Israel, un miembro destacado del Congreso incluso lanzó una advertencia sobre la ayuda a Israel, y fue necesario aclarar que en Israel, como en Estados Unidos, la extradición no se realiza salvo mediante procedimientos judiciales como de costumbre.  Finalmente, en 1998, se presentó una propuesta La Ley de Extradición (Enmienda nº 6) (Excepción a la extradición de un ciudadano), en la que se proponía permitir la extradición de un ciudadano que cometiera un delito de extradición en el extranjero mientras era ciudadano y residente, si El estado solicitante se comprometió a trasladarlo de nuevo a Israel para la presidencia de la

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