Nuestros antepasados, lo que ya no fue, es lo que será. Pero la "aldea global" no es solo un concepto tecnológico que amplía el abanico de posibilidades de comunicación y movimiento, y su esencia es indiscutible; En mi opinión, también es un concepto de valores, aunque su péndulo aún no haya encontrado descanso y existan ambigüedades, por no hablar de distorsiones, en el sistema de justicia penal internacional, por ejemplo (y no solo) en los intentos de aplicar la "justicia universal" cuando no está justificada, y este no es el lugar para elaborar. Pero nuestro asunto claramente entra en la categoría en la que la ley se interpretará según lo apropiado, que en este caso también es lo más efectivo. Por tanto, la globalización incluye cuestiones de terrorismo por un lado y economía por otro, junto con cuestiones medioambientales y muchos otros asuntos, y la ley a menudo va rezagada respecto a la nueva tecnología y debe contaminarse sustancial y moralmente. Consulta Sobre tecnologías de justicia y derecho: Derecho, ciencia y sociedad [129] y los diversos temas tratados allí.
- (1) Debo abordar un poco el tema de la reciprocidad: en los viejos tiempos, desde el momento en que se corrigió La Ley de Extradición En el marco de la Ley de Enmienda de Delitos Extranjeros, 5738-1978, se ha creado una brecha sustancial y embarazosa que ha persistido durante más de dos décadas entre las obligaciones de Israel bajo el tratado de extradición con Estados Unidos.-1962 (que entró en vigor en-1963) y las disposiciones de la Ley de Extradición. Según la Convención, Israel está obligado a extraditar a sus ciudadanos bajo las condiciones establecidas en la Convención; Véase el Artículo 1 de la Convención: "Cada una de las Partes de la Convención está de acuerdo... sobre la extradición mutua de personas que se encuentren en el territorio de la otra parte y que hayan sido acusadas o condenadas por un delito... que se dictaba dentro de la jurisdicción territorial de la otra parte..."; y el artículo 4 de la Convención, que establece: "Una parte solicitada no podrá negarse a extraditar a una persona buscada solo porque sea ciudadano de la otra parte." Sin embargo, la ley enmendada de 1978 estipuló (En la Sección 1A, titulado "Excepción a la extradición de civiles") que "un ciudadano israelí no será extraditado salvo por un delito cometido antes de convertirse en ciudadano israelí." Sin embargo, la violación de esta disposición conlleva ella, es decir, se determinó En la Sección 4A La Ley de Derecho Penal (Delitos Extranjeros) [Versión Consolidada], 5733-1973 establece que "los tribunales en Israel están autorizados a juzgar bajo las leyes de Israel a un ciudadano o residente israelí que haya cometido un acto en el extranjero que, de haberse cometido en Israel, habría sido una ofensa que sería uno de los delitos en el Anexo a la Ley de Extradición, 5714-1954" bajo las condiciones prescritas. De hecho, en las notas explicativas del proyecto de ley para modificar las leyes de delitos extranjeros, 5737-1977, se indica que en la minoría de tratados de extradición en el mundo (2007-5% No existen restricciones a la extradición de ciudadanos del estado solicitado, y en el resto sí existen tales restricciones. Por ello, se propuso evitar la extradición de ciudadanos por un lado, y por otro añadir la autoridad de los tribunales israelíes para juzgar a ciudadanos por delitos cometidos fuera del país, "... Esto es para evitar que el país se convierta en una ciudad de refugio para criminales." No se puede negar que hubo una posición histórica detrás de la enmienda-Una idea que a lo largo de los años se ha asociado especialmente con el nombre del entonces primer ministro Menachem Begin, que está vinculada a la historia del pueblo judío y a la persecución que fue perseguida. Sin embargo,