| Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa
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| Caso Civil 13658-10-23 Tzila Zilberberg et al. contra Pegasus Tourism and Travel Ltd.
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| Ante el Honorable Juez Aharon Orenstein
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| Los demandantes: | 1. Tzila Zilberberg
2. Arie Zilberberg 3. Dina Yaniv 4. Benny Yaniv 5. Ronit Raveh 6. Danny Rave 7. Ilana Sandovsky 8. Eli Sandovsky 9. Yael Hanan 10. Rahamim Hanan 11. Rachel Leventhal 12. Henrikh Leventhal 13. Pnina Schwartz 14. Yigal Schwartz 15. Neta dijo 16. Nissim dijo 17. Esther Shani 18. David Shani 19. Bertha Steinberg 20. Bezalel Steinberg 21. Natalie Bechor 22. Niva Berman |
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Contra
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| El acusado: | Pegasus Tourism & Travel Ltd . por el abogado Boaz Shulman
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| Sentencia
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Introducción
- Los demandantes, 22 hombres y mujeres, registraron y participaron en un viaje organizado del demandado a Perú, Bolivia, Chile, Argentina y Brasil del 26 de enero de 2023 al 28 de febrero de 2023.
- El viaje contó con unos 30 participantes. Véanse las palabras del CEO del demandado, el Sr. Itamar Nir ("el CEO"), en p. 78, párrafos 22-23. Véase también las fotos de grupo presentadas por el demandado que indican que este era el tamaño del grupo.
- El registro para el viaje lo hacía cada demandante (o cada pareja de demandantes) por separado. No había ningún conocimiento previo entre los miembros del grupo (p. 17; párs. 36-39).
- Los demandantes se inscribieron para el viaje unos seis meses antes de la fecha de salida (párrafo 21 de la declaración de demanda).
- Esta afirmación tiene tres cabezas. El primero es la no divulgación de información que debe ser revelada a quienes se han inscrito en un viaje organizado. El segundo es un cambio de última hora realizado por el acusado en el plan del viaje. y la tercera: fallos "locales" durante el viaje.
- Por regla general, salvo varias excepciones, el conjunto fáctico no está en disputa entre las partes.
El cambio en el itinerario
- Primero hablaré del cambio que hizo el demandado en el itinerario. Este tema ha recibido mucha atención en las discusiones que tengo ante mí.
- Durante los primeros once días, los demandantes debían viajar a Perú. En el momento del registro, Perú estaba tranquilo.
- En diciembre de 2022, comenzaron disturbios en Perú. Los disturbios en Perú fueron reportados en los medios. El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó una advertencia de viaje respecto a Perú el 14 de diciembre de 2022 (p. 13 de las declaraciones juradas del acusado).
- A medida que se acercaba la fecha de salida para el viaje, el acusado comenzó a recibir avisos de Condor, su proveedor en Perú ("Condor"), sobre los disturbios y sus implicaciones para el viaje.
- El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916El 11 de enero de 2023 se celebró una reunión introductoria y una reunión informativa entre los miembros del grupo y el guía turístico, el Sr. Nir Amran ("el guía" y "el encuentro", respectivamente).
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- La reunión tuvo lugar tras el estallido de los disturbios. Los cuestionarios respondidos por los fiscales indican que todos sabían de los disturbios que estallaron en Perú. El demandado no informó a los miembros del grupo en la reunión sobre los cambios en el plan. El guía informó a los miembros del grupo en la reunión que, a partir de esa fecha, el viaje se realizaría según lo previsto y que el acusado estaba siguiendo los acontecimientos en Perú.
- Cuatro días antes de marcharse, el 22 de enero de 2023, el demandado envió una carta de actualización a los demandantes: "... En el contexto de la situación política en Perú, estamos en contacto con nuestra gente en Perú y estamos constantemente informados sobre las zonas por las que viajaremos. Durante el viaje, el guía estará en contacto constante con la sede de la empresa y también con nuestros representantes locales, y realizaremos una evaluación continua de la situación y actualizaremos el plan si es necesario. Tenemos en cuenta tu seguridad y no realizaremos actividades que expongan conscientemente a ti, los viajeros, al peligro. El guía os informará a vosotros, viajeros, sobre cualquier cambio, si es que hay alguno."
- El 25 de enero de 2023, el día antes de la partida, la demandada informó a los demandantes de que había preparado un plan alternativo. El demandado escribió, entre otras cosas, lo siguiente: "... En las últimas semanas, hemos estado monitorizando lo que está ocurriendo y la situación ha cambiado semana tras semana, con algunos momentos empeorando y otras veces con alivio y sensación de volver a la rutina. En los últimos días, hemos sido testigos de un deterioro de la situación, así que ahora es necesaria una decisión y estamos implementando el plan de contingencia que hemos preparado para este tipo de situación y que estamos trabajando en ello en los últimos días, para que durante su estancia en los países andinos sientan la sensación de los viajeros que experimentan el lugar de la manera más positiva, con énfasis en mantener su seguridad personal."
- La principal diferencia entre el plan original y el alternativo es el intercambio de Perú con Ecuador. Para ser precisos, cabe señalar que el viaje a Perú no ha sido cancelado por completo. El grupo voló a Lima y inicialmente visitó lugares en Lima que no eran peligrosos. Dos días después, el grupo se trasladó a Ecuador. El undécimo día, la caminata volvió a la ruta original.
- Los demandantes exigen una compensación económica considerable debido al cambio. Tronitham se centra en el hecho de que recibieron el aviso en el último momento.
- Algunos de los demandantes afirman además que el país más importante de los cinco que pretendían visitar era Perú, y que, dado que el viaje a Perú se redujo significativamente, pasaron por alto el punto principal (testimonio del Sr. Raveh en p. 21; párrafos 10-15). Mientras tanto, algunos de ellos afirmaron que la primera parte del viaje debería haberse cancelado, que Perú debería haberse saltado debido a los disturbios y que el viaje debería haber comenzado solo en el siguiente destino (testimonio del Sr. Raveh en p. 21; párrafos 27-35 y testimonio de la Sra. Hanan en p. 27; párrafos 26-32).
Copiado de Nevo¿Incumplió el demandado un deber de divulgación hacia los demandantes?
- Los demandantes alegan que el demandado incumplió el deber de divulgación que le corresponde según el Reglamento de Servicios Turísticos (Deber de Diligencia Debida), 5763-2003 (los "Reglamentos"). El Reglamento 3 estipula los "detalles informativos" que una agencia de viajes debe proporcionar a sus clientes.
- Los "detalles informativos" relevantes para nuestro caso son "itinerarios y visitas a los lugares" (Reglamento 3(1)(b)); "Medios de transporte... Incluyendo vuelos nacionales..." (Reglamento 3(1)(c)); "información en posesión de la agencia de viajes que probablemente habría evitado comprar el paquete turístico" (Reglamento 3(3)(c)); y "información proporcionada por las autoridades israelíes a agencias de viajes sobre países de destino peligrosos..." (Reglamento (3)(d)).
- No cabe duda de que el propósito de la normativa es proporcionar al cliente información completa sobre el paquete turístico que está a punto de adquirir.
- Al mismo tiempo, opino que las regulaciones no se aplican "uno a uno" a nuestro caso, y lo explicaré. La normativa se aplica a la obligación de divulgación antes de comprar el paquete turístico. El Reglamento 2(b) establece expresamente esto: "Dicha información... se entregará de una manera que permita una oportunidad razonable para revisarlo antes de comprar el paquete turístico..." (El énfasis no está en el original - A.A.).
- El Reglamento 6, que también establece excepciones a la obligación de divulgación en caso de compra en las 72 horas previas al viaje y en caso de compra telefónica, indica que la normativa se aplica a la etapa previa a la compra.
- Como se ha indicado anteriormente, no existe disputa de que Perú se comportó cómodamente en el momento de la compra, por lo que el demandado no incumplió el deber de divulgación en la etapa previa a la compra respecto a los disturbios en Perú. Sin embargo, determiné que el demandado incumplió el deber de divulgación en relación con vuelos nacionales en Sudamérica. Consulta una referencia aparte a esto más abajo.
- Aunque según su lenguaje, las normativas se aplican a la etapa previa a la compra, el espíritu de las normativas y las obligaciones de divulgación que surgen de ellas también se aplican a la etapa entre la compra y la salida del viaje. Sin embargo, en este momento, las regulaciones no son la solución definitiva.
- Tras la compra, los estatutos del demandado también se aplican a las partes que los demandantes recibieron de su parte al adquirir el paquete turístico. Bajo el título de la normativa "Avisos de viaje a destinos", se indica que "Las advertencias de viaje a destinos se actualizan de forma continua por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Es responsabilidad del viajero revisar las advertencias de viaje que se actualizan con frecuencia. Aquí está el enlace a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre este tema." Las normativas en la página web del demandado permiten un enlace al sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores con solo pulsar un botón. Ya he mencionado antes que todos los demandantes sabían de los disturbios en Perú y todos son personas inteligentes que podrían haber sido informadas en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y sabían de los disturbios en Perú (como indican sus respuestas al cuestionario).
- Las regulaciones estipulan que "el viaje y el itinerario anunciado obligan a Pegasus pero... Pegaso no es responsable de los fenómenos meteorológicos... o cualquier otra circunstancia (como cortes de luz y disturbios locales) que esté fuera del control de Pegasus y que pueda causar algún cambio o cancelación en la ruta o los servicios reservados" (énfasis mío).
- Los demandantes están llenos de argumentos como una granada contra esta estipulación simple, básica y lógica. Está claro para todos que los disturbios en Perú impidieron mantener el plan original.
- El acusado, a través de Cóndor, trabajó en un plan alternativo : Ecuador en lugar de Perú. Esta acción es coherente con lo dispuesto en el Reglamento, lo cual no es discriminatorio.
- Cabe señalar que la distinción entre la fase de preregistro, a la que se aplican los Reglamentos, y la fase posterior, a la que se aplican los Reglamentos, no es solo técnica, sino también sustantiva.
- Antes de registrarse, el demandado está obligado a tener un amplio deber de divulgación según la normativa para que los clientes puedan tomar una decisión informada sobre si inscribirse en un viaje.
- Tras el registro, las partes ya son "socios" en el sentido completo de la palabra. Los demandantes tienen derecho a que el demandado se tome la molestia de prepararles un viaje de calidad y agradable, así como de informarles sobre cambios en el plan. Por otro lado, el demandado tiene derecho a realizar el viaje de la mejor manera posible y también a obtener un beneficio económico de él.
- En el párrafo 22 de sus resúmenes, los demandantes se quejan de que el demandado actuó por motivos económicos. No hay nada de malo en eso. El demandado es una empresa económica y tiene derecho a tener en cuenta consideraciones económicas.
- Cabe destacar que los disturbios estallaron en diciembre, unos cuatro meses y medio después de que los demandantes se inscribieran en el viaje. En esta etapa, la demandada ya estaba comprometida con el viaje en términos de trabajo, organización y dinero, y no debería estar obligada a cancelar el viaje ni parte de él si puede proponer un cambio razonable en la ruta, como realmente ocurrió.
- Incluso si aceptamos la afirmación de algunos de los demandantes de que Perú es la "gloria suprema" de Sudamérica, el demandado señaló contornos similares entre Ecuador y Perú, a saber: los Andes, la cultura inca y la selva amazónica (párrafo 54 de la defensa del demandado, que no se contradice). Por lo tanto, la alternativa propuesta por el demandado es razonable.
- En la sección de los reglamentos citada anteriormente, el "cambio" precede a la "cancelación". Así actuó el demandado, responsable de la seguridad de los demandantes y de forma justa. El demandado cambió el viaje porque no había necesidad de cancelarlo por completo.
- Los demandantes se quejan de que en la reunión no se les informó del cambio. La correspondencia entre el acusado y Condor indica que la situación era dinámica. Consulta un correo electrónico que Condor envió al acusado el 23 de enero de 2023, según el cual "todo cambia cada día."
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- Así, por ejemplo, por el mensaje de Condor al demandado fechado el 19 de enero de 2023, parece que la página web de Machu Picchu seguía funcionando ese día (p. 40 de las declaraciones juradas del demandado); según la carta de Condor escrita tras el viaje el 6 de junio de 2023, parece que el sitio estaba cerrado el 21 de enero de 2023 (cinco días antes del viaje), así como un clip de prensa presentado por los demandantes en el marco del Apéndice 3 a sus declaraciones.
- La reunión tuvo lugar unas dos semanas antes de partir de viaje. En ese momento, aún no era posible presentar un plan claro.
- Con todo respeto, la expectativa de los demandantes de que el demandado realice audiencias de "evaluación de la situación" con ellos cada pocos días no es ni correcta ni práctica. No se podía esperar que los demandantes y los demás miembros del grupo tomaran una decisión sobre los cambios necesarios para el viaje. Los demandantes no son profesionales en el sector turístico y no sabían qué cambios podían hacerse y cuáles no.
- Además, se puede suponer que si el acusado lo hubiera hecho, se habría sembrado pánico entre los miembros del grupo, el grupo se habría disolvido y el viaje habría sido cancelado. Ya he señalado antes que, en la etapa previa al viaje, los miembros del grupo no eran un grupo cohesionado, sino personas que estuvieron expuestas a las publicaciones del acusado y se registraron para el viaje por separado. Por lo tanto, es lógico pensar que abrir el tema para discusión durante o después de la reunión habría llevado a la cancelación del viaje.
- El demandado gestionó la crisis como el "adulto responsable" y presentó a los demandantes, en vísperas del viaje, una alternativa adecuada para los días en que no era posible viajar por Perú.
- El anuncio del cambio se hizo en el último momento. A primera vista, esto resulta desconcertante. Sin embargo, cuando profundizamos en los hechos, parece que el acusado actuó razonablemente. El demandado trabajó casi hasta el último momento para crear una alternativa adecuada y luego la publicó a los miembros de la clase.
- Los demandantes se quejan de la expresión "plan de contingencia" mencionada en el aviso del demandado del 25 de enero de 2023. Los demandantes cargan esta expresión con una intención maliciosa previa por parte del demandado que usted no llevó a Perú. Esto no debería ser aceptado. Los disturbios en Perú estallaron el 14 de diciembre de 2022. Los demandantes se habían apuntado al viaje unos meses antes. Está claro que en el momento del registro e incluso mucho después, el demandado tenía la intención y quería llevar a los demandantes a Perú.
- La interpretación correcta, en mi opinión, del término "plan de contingencia" en el contexto actual es que, desde el estallido de los disturbios, el acusado "se rompió la cabeza" sobre si y cómo cambiar el viaje y adaptarlo a la situación creada. El plan exacto para mudarse a Ecuador se creó poco antes de que se anunciara el cambio.
- Las sentencias en las que se basan los demandantes son sustancialmente diferentes del caso en cuestión. Los demandantes se refirieron a sentencias en las que se discutió el incumplimiento del deber de divulgación, e incluso a una sentencia que trataba sobre la falta de notificación de una advertencia de viaje. El denominador común en las sentencias mencionadas es el incumplimiento del deber de divulgación antes del registro. No se presentaron documentos relacionados con un caso en el que no se violó el deber de divulgación en el momento del registro y el cambio en la situación de seguridad en el destino del viaje ocurrió cerca de la fecha de salida.
- En Reclamación Menor (Hadera) 64484-11-17 Hayoun contra R.T. Discovery World Trip En su recurso fiscal (6/3/18), en el que se basan los demandantes, el tribunal dictaminó que "la información que el demandado debería haber proporcionado a los demandantes antes de comprar el viaje, de acuerdo con las disposiciones de la normativa, en realidad solo les fue entregada dos días antes del viaje..." (Párrafo 34 de la sentencia). Como se mencionó antes, los disturbios en Perú estallaron mucho después de que los demandantes compraran el viaje.
- De manera similar, una demanda menor (Petah Tikva) 2273-07-22 Allen contra Ista Israel en la Apelación Fiscal (10/2/22) trata sobre una advertencia de viaje a Turquía fechada el 4/7/22 que no fue notificada a la demandante cuando se inscribió para el viaje el 5/12/22. Como se ha indicado antes, la advertencia de viaje en nuestro caso se publicó muchos meses después de la inscripción para el viaje. Por tanto, esta sentencia tampoco respalda los argumentos de los demandantes.
- También la Reclamación Menor (Tel Aviv) 48867-02-14 Gottlieb contra Pegasus Tourism andTravel in Tax Appeal (8/12/16) trató la no divulgación de hechos que el demandado conocía antes del registro del viaje.
- La Reclamación Menor (Bat Yam) 68537-01-23 Eini et al. contra Pegasus Tourism and Travel inTax Appeal (17/8/23) trata sobre la obligación de vacunarse antes de entrar en Estados Unidos durante el periodo del coronavirus. El demandado allí (que también es el demandado en cuestión) informó a los demandantes de la obligación de vacunarse en el periodo intermedio entre la inscripción del viaje y la salida. La señora Eini llegó al aeropuerto Ben Gurion sin cumplir con los requisitos de vacunación, por lo que los Eini se vieron obligados a quedarse en Israel.
- No queda claro por la sentencia si la información estaba disponible para el demandado en el momento de registrarse para el viaje. En cualquier caso, el Tribunal de Magistrados opinó que el demandado sí envió las instrucciones a los demandantes, pero no actuó "activamente para informar a los demandantes de la información material del documento enviado, o al menos para comprobar si la información había sido recibida y comprendida por los demandantes" (párrafo 20 de la sentencia). El Tribunal de Magistrados aceptó la reclamación en su totalidad y concedió a los demandantes una indemnización por un importe de ILS 36.400 más los gastos legales.
- Los abogados de los demandantes en este caso no se molestaron en señalar que la apelación del demandado (ibid.) contra la sentencia en el caso Eini fue aceptada: Autoridad de Apelación de Reclamaciones Menores (Distrito de Tel Aviv) 58801-08-23 Pegasus Travel and Tourism inTax Appeal v. Eini (19/12/23). La sentencia del Tribunal de Magistrados fue anulada por consenso y se otorgó en su lugar una suma total de ILS 15.000.
- La sentencia del Tribunal Supremo en Other Municipal Applications 430/79 Benishti v. Rina Sasson IsrSC 35(2), 400 (1981) no respalda la postura de los demandantes. El caso Benishti trataba sobre viajeros que fueron "llevados" en contra de su voluntad en un viaje que no querían, y solo lo descubrieron cuando llegaron al destino del viaje. En este caso, la demandada informó a los demandantes, en la víspera del viaje, de los cambios que había realizado. Cualquiera de los demandantes para quienes el cambio no le convenía podría haberse quedado en Israel. De nuevo, los cambios en cuestión no se debieron a un error o negligencia por parte del demandado, sino a limitaciones de seguridad y a una tendencia a garantizar la seguridad de los demandantes.
Vuelos nacionales en Sudamérica
- Opino que, en este contexto, el demandado no cumplió con el deber de divulgación que le corresponde según el Reglamento, y lo explicaré.
- Como se ha indicado anteriormente, el Reglamento exige que el demandado divulgue los vuelos nacionales. En el plan de viaje (Apéndice 1 de la declaración jurada de los demandados), el demandado escribió: "El horario de vuelos domésticos se dará a quien lo solicite cerca de la fecha de salida del viaje, después de que tengamos información actualizada y definitiva... En Sudamérica, el horario de vuelos cambia con frecuencia, y a veces incluso sin previo aviso, desafortunadamente."
- No solo no se facilitó el horario de vuelos nacionales con antelación a los demandantes, sino que el CEO testificó sobre la política del demandado de abstenerse de proporcionar el horario a los demandantes y, en sus palabras: "No reenviamos la lista de vuelos nacionales a ningún pasajero en ningún viaje" (p. 89; Sh. 13). Las explicaciones del CEO de que teme a los pasajeros gruñones que "harán un escándalo" por moverse de una forma u otra durante dos horas son contrarias a la normativa y no pueden aceptarse, especialmente porque en este caso varios vuelos estaban programados en plena noche y el demandado debería haber informado a los demandantes de esto con antelación. Como se ha indicado, en ese momento, el demandado no cumplió con las regulaciones.
- Las pruebas indican que el demandado reservó vuelos para los demandantes por la noche, lo que afectó su alerta y funcionamiento al día siguiente. El Apéndice 9 a las declaraciones juradas de los demandantes indica que se programó una llamada de atención para la medianoche entre el 8 y el 9 de febrero de 2023, para poder partir hacia el aeropuerto en un vuelo nacional. También estaba programado un vuelo doméstico para la noche entre el 14 y el 15 de febrero, al igual que la noche entre el 24 y el 25 de ese mes. Para ser precisos: estos no son los primeros días del viaje (Ecuador en lugar de Perú), sino vuelos que estaban programados con antelación para la segunda parte del viaje.
- En este contexto, el fallo del demandado es doble. Tanto la falta de divulgación previa de los vuelos nacionales, en violación de la normativa, como la provisión de vuelos nocturnos desagradables e incómodos, sin justificación alguna.
- Opino que los demandantes tienen derecho a una compensación por esto. Tres vuelos nocturnos no es poca cosa, y podrían haber perjudicado el disfrute del viaje. Fijé la compensación en 2.500 ILS por cada demandante.
Los fracasos "locales" del viaje
- Los demandantes señalaron los fallos que se detallarán a continuación. Las presentaré una por una y, junto a cada fallo, presentaré la respuesta que el acusado dio a ese fallo y discutiré el argumento y la respuesta.
- El nivel de orientación en Ecuador era bajo - de hecho, en la discusión se descubrió que el guía solo había visitado Ecuador una vez antes del viaje. En cambio, el guía ha guiado numerosos viajes a Perú en el pasado (p. 52; párrafos 12-15 y p. 55, párrafos 19-29). En efecto, así fue, pero se debió a la obligación de no viajar por Perú, de la cual el acusado no es responsable. La afirmación no está justificada.
- El crucero Zodiac no se celebró: en el itinerario, a los demandantes se les prometió un crucero en barcos Zodiac (pequeños botes de goma) y catamaranes (barcos grandes). En la práctica, el crucero se realizó únicamente en un catamarán. El guía y el director general explicaron que el Zodiac era más peligroso que el catamarán, que la preparación para el crucero Zodiac era más prolongada y compleja, y que a los demandantes se les concedió un crucero más largo en el catamarán que el previsto en el Zodiac (véase la referencia al tema de la navegación en las páginas 57-58 y 88-89 de la transcripción). Navegar en un zodíaco es una experiencia diferente a un crucero en catamarán. No había lugar para prometer un crucero en Zodiac y no hacerlo. En este contexto, fijo la compensación en la suma de 500 ILS por cada demandante.
- Un autobús sin aire acondicionado en Brasil - el argumento de los demandantes en este contexto no fue contradicho (p. 32; párrafos 1-4). Sin embargo, este fue un día en el que los demandantes viajaron a Petrópolis. Los demandantes admiten en sus declaraciones juradas que al final el autobús fue reemplazado por dos furgonetas (véase la sección "Autobuses" en las declaraciones juradas de los demandantes). Puede ocurrir fallos en el aire acondicionado del autobús. No creo que el demandado sea responsable de esto, especialmente porque se dio una solución al problema cuando el autobús fue reemplazado por furgonetas con aire acondicionado. La afirmación no está justificada.
- Un hotel húmedo en Salvador - la afirmación de los demandantes de que estaban alojados en un hotel cuyas habitaciones estaban húmedas no fue contradicha (p. 90; párrafos 37-38). Estamos hablando de dos noches (p. 65; s. 15). La guía explicó que la acusada había alojado a sus huéspedes en ese hotel antes del coronavirus, pero no pudo decir si había comprobado el estado del hotel con la reanudación de los viajes tras la pandemia de coronavirus. El demandado debería haber comprobado el estado del hotel antes del viaje y alojar a los demandantes en un hotel adecuado y apropiado. Como no lo hizo, debe compensar a los demandantes. En el Recurso Civil 8213/13 Margalit D.N.L. enTax Appeal contra Zemliak (16/1/14) se sostuvo que la agencia de viajes podría haber sabido "del mal estado de mantenimiento del hotel antes de comercializar el paquete" (párrafo 6 de la decisión). Lo mismo ocurre en nuestro caso. Fijé la compensación en la suma de 2.000 ILS por cada demandante.
- Retraso en la salida hacia los Siete Lagos - Los demandantes alegan que el día previsto para visitar los Siete Lagos, la salida se retrasó, por lo que los demandantes perdieron las horas de luz y llegaron a los lagos hacia el anochecer. Por las explicaciones del abogado, que no fueron contradichos, parece que el principal retraso ese día, de varias horas, se debió a un corte de luz en el paso fronterizo entre Chile y Argentina, un fallo del que el acusado no es responsable (véase la referencia a este asunto en las páginas 23-24 y 59-60 de la transcripción). La afirmación no está justificada.
- Retraso en la llegada al carnaval en Brasil - La afirmación de los demandantes de que llegaron tarde al carnaval y que algunos no pudieron encontrar un lugar para sentarse resultó ser correcta. El guía afirmaba que "el autobús llegaba tarde" y de hecho admitió llegar tarde (pp. 62-63 de la transcripción). No se probó que el acusado fuera responsable del retraso del autobús. Un retraso así puede deberse a atascos, etc. No se ha demostrado que el demandado pudiera haber anticipado el retraso o evitarlo, por lo que el demandado no es responsable de ello. La afirmación no está justificada.
Notas finales
- La sustitución de Ecuador por Perú fue legal, razonable, correcta y razonable. En general, se puede decir que el viaje fue agradable y exitoso. Así, por ejemplo, los demandantes 11-12, S.S. Leventhal, agradecieron al guía del grupo de WhatsApp a su regreso a Israel por "la actitud, la amabilidad de los modales y la excelente orientación que hicieron que el viaje fuera un éxito" (mi énfasis - A.A.).
- Los demandantes lograron demostrar que el demandado incumplió el deber de divulgación antes del viaje respecto a los vuelos nacionales y también demostraron fallos en el viaje respecto al crucero y al hotel en Salvador. Por lo tanto, el demandado debe compensar a los demandantes, como se detalla anteriormente. Comparar: Reclamación Menor (Tel Aviv) 16989-09-22 Weber contra Pegasus Turismo y Viajes en la Apelación Fiscal (20/2/23).
Conclusión
- El demandado pagará a los demandantes la suma de 110.000 ILS (5.000 ILS por cada uno de los 22 demandantes).
- El demandado pagará a los demandantes las tasas judiciales resultantes de un total de 110.000 ILS y honorarios de abogados por un total de 19.470 ILS.
- Las cantidades se pagarán en un plazo de 30 días; de lo contrario, se incurrirán en atrasos desde hoy hasta el pago real.
Dado hoy, 28 de enero de 2026, en ausencia de las partes.