Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 21054-09-21 AIRES DOS SANTO ALLYSON – Maccabi Avshalom Petah Tikva – Departamento de Fútbol - parte 2

February 3, 2026
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El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 Consecuencias de la existencia de un laudo arbitral

  1. 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Como se señaló en los argumentos del equipo, las partes presentaron reclamaciones mutuas ante la institución de arbitraje de la Federación de Fútbol, que fueron escuchadas y decididas.
  2. Según el precedente utilizado en el Tribunal Laboral, los derechos de derecho no están sujetos a arbitraje. La sentencia en el caso Permiso de Apelación (Nacional) 19063-02-21 Hapoel Ra'anana Football Club - Eli Babaev (18 de marzo de 2025) abrió la puerta a desviarse del precedente habitual en el asunto.  Sin embargo, allí se determinó que la posibilidad de permitir que la Institución de Arbitraje Futbolístico discutiera derechos coherentes se examinaría prospectivamente, por lo que la sentencia es irrelevante para nuestro caso.
  3. Debe decirse que, incluso si el laudo arbitral entre las partes se dictara sin autorización, dado que el demandante no buscó anularlo, es válido y existe: "un laudo arbitral dictado sin autoridad puede ser anulado y no anulado en esencia" (Civil Appeal Authority 7393/16 Naftali Bulge contra Aharon Folman (12 de febrero de 2017)); Véase también Civil Appeal Authority 4198/10 Haim Ivgi contra Rachel Tehila Gabbay (25 de diciembre de 2012). El demandante no hizo referencia al laudo arbitral en su demanda y declaración jurada.  En su contrainterrogatorio, declaró que el procedimiento arbitral y el laudo arbitral no le resultaban en absoluto familiares (p.  3, párrafos 27-28 de la transcripción del 21 de mayo de 2024; sin embargo, más adelante en el interrogatorio tuvo reservas sobre estas palabras).  Sin embargo, este testimonio del demandante no nos resulta aceptable porque es un testimonio suprimido y debido a las pruebas presentadas junto con el laudo arbitral, como la declaración de demanda del demandante y su declaración jurada (Apéndices 12 y 15 a la declaración jurada del Sr.  Luzón).  El 31 de julio de 2024, el grupo también presentó pruebas para la aprobación del laudo arbitral de un procedimiento civil 45794-11-23-11-23 en el Caso Civil del Tribunal de Magistrados (25 de febrero de 2024) y pruebas adicionales relacionadas con el procedimiento.
  4. El 2 de abril de 2025, el Grupo presentó una actualización sobre una sentencia dictada en un recurso contra la decisión de aprobar el laudo arbitral en el Tribunal de Magistrados (Permiso para apelar Laudo Arbitral 8157-10-24), en la que las partes acordaron reducir la suma de 21.260 ILS de cada cantidad otorgada en este procedimiento, junto con diferencias de intereses y vinculación desde mayo de 2017.
  5. citado de NevoEn el contexto de lo anterior y basándose en nuestra impresión general, debe decirse que el testimonio del demandante no era fiable a nuestros ojos y fue lacónico y carente de cooperación, lo que llevó a dificultades para el grupo para probar algunas de sus afirmaciones.
  6. Por lo tanto, el laudo arbitral dictado entre las partes (Apéndice 12 (Laudo Arbitral Provisional), Apéndice 16 (Laudo Arbitral Suplementario). En conjunto, en adelante - el laudo arbitral) es válido y existe.

Aviso al empleado

  1. Como se indicó, el demandante alegó que el contrato de trabajo que recibió era impropio. Sin embargo, el demandante no especificó qué fallaba en el contrato de trabajo.  Esto, a pesar de que sabía especificar en su declaración de reclamación sus derechos según el contrato de trabajo firmado con él.  El demandante tampoco dio detalles sobre los defectos en su declaración jurada.  El único lugar donde el demandante detalló con él los defectos en el contrato de trabajo es en sus resúmenes.  Este detalle, tal y como se afirma en el resumen del grupo, es una ampliación de un frente prohibido.  La declaración de la demanda es el documento que establece el inicio de la disputa.  Cuando la demanda no especifica qué falla en el contrato de trabajo, no se debe esperar que el tribunal revise el contrato de trabajo ni busque defectos en él por iniciativa propia.
  2. Por lo tanto, la reclamación de indemnización por un contrato laboral indebido debe ser rechazada.

Nóminas

  1. Como se indicó, el demandante alegó que no recibió recibos de nómina. El grupo, que negó la reclamación, adjuntó las nóminas a declaraciones juradas en su nombre (Apéndice 3 a la declaración jurada del testigo del grupo, Moti Luzón).  En esta situación, el demandante debería haber presentado pruebas adicionales para demostrar su afirmación de que no recibió los cupones.  Esto se tiene en cuenta con la norma de que "quien saca a su amigo tiene pruebas en su contra." El demandante no se refirió en su declaración jurada a las nóminas que el grupo había presentado, aunque las recibió como parte del proceso de descubrimiento y revisión (véanse los documentos presentados el 12 de julio de 2022) y probablemente no mencionó qué defectos se produjeron en ellas.  En su contrainterrogatorio, el fiscal declaró que todos los futbolistas extranjeros del equipo no recibieron nómina (p.  12, párrafo 21 de la transcripción).  De este testimonio aprendemos que el demandante podría haber demostrado su afirmación invitando a uno de los jugadores extranjeros a testificar o, al menos, invitando a un jugador israelí a testificar sobre los procedimientos del equipo en el asunto.  El demandante no planteó la carga necesaria para probar su reclamación, ni siquiera para transferir la carga de la prueba al grupo.
  2. Por lo tanto, se desestima la reclamación de indemnización por el impago de los cupones.

Remuneración por trabajo en días de descanso y festivos

  1. El demandante alegó que trabajaba regularmente los domingos cuando tenía derecho a remuneración como miembro de la religión cristiana católica, y alternativamente, los sábados.
  2. El grupo, por su parte, alegó que el demandante no le informó del día de su descanso; que la semana laboral y el periodo laboral del demandante son más cortos de lo que afirmaba, y que trabajaba en los días de descanso semanales conforme al permiso general para celebrar partidos de fútbol, por lo que no tiene derecho a un pago adicional por trabajo. Además, el salario del demandante incluía el pago por el trabajo durante el descanso semanal, como es habitual en el sector.
  3. En nuestra opinión, primero, el hecho de que exista un permiso general de empleo en los días de descanso semanales para celebrar partidos de fútbol no anula la obligación de pagar remuneración por el trabajo en los días de descanso.
  4. En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Nacional del Trabajo emitió recientemente dos sentencias importantes y relevantes sobre las condiciones laborales de los futbolistas, la singularidad del deporte y los acuerdos habituales para el pago de los salarios de los jugadores:
  • Apelación Laboral (Nacional) 53292-05-24 G. Football Club Beitar Jerusalén (2001) en una Apelación Fiscal - Tomer Ben Yosef (25 de diciembre de 2025) (caso Beitar Jerusalén) en la que se determinó que los equipos deben respetar la legislación protectora y ajustar sus contratos laborales en consecuencia:

"La industria del fútbol plantea desafíos difíciles al derecho laboral, no solo en términos de mecanismos judiciales internos (véase el reciente caso Babayev ), sino también para adaptar las condiciones laborales de los jugadores a las disposiciones de la legislación.  Con toda la comprensión de las dificultades de adaptación que atraviesa la industria en el proceso de interiorizar la situación legal que surge del hecho de que los actores son empleados,[27] resulta difícil aceptar esta posición de forma sencilla.  El fútbol no es la única industria de la economía que debe adaptar sus condiciones especiales a la legislación coherente.  Muchas de las dificultades que surgieron en este proceso pueden resolverse simplemente adaptando los contratos laborales a los requisitos de la legislación protectora.  Existen bastantes soluciones legales y sencillas que lograrán el resultado deseado para todos: respetar la legislación protectora por un lado; y no superar los límites de los presupuestos de los equipos, por otro lado.  La asociación haría bien en adaptar los acuerdos laborales a los requisitos de esa legislación."

  • Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Club de Fútbol - Maccabi Netanya (2016) En Apelación Fiscal (Compensación) - Daniel Amos (7.1.26) (Caso Maccabi Netanya) en la que se determinó que la mayor parte de la compensación de los futbolistas en las ligas profesionales en Israel es por trabajo en días de descanso y festivos, por lo que no tienen derecho a remuneración laboral en esos días:

"Incluso si miramos los acuerdos con los jugadores desde la perspectiva del 'salario total'...  Existe un retraso de circunstancias únicas cuya combinación acumulada justifica, en este caso excepcional y extremo, la disposición de los acuerdos de compromiso según los cuales la contraprestación pagada es inclusiva: En primer lugar, los acuerdos tenían la intención, tal como se indicó de antemano, principalmente para organizar la compensación por el trabajo en reposo semanal, de tal manera que hacer una separación entre el "salario regular" y la contraprestación por el descanso semanal, aunque podría haber evitado la reclamación, sea artificial.  La segunda...  Maccabi Netanya y Bnei Yehuda se comportan así con todos sus jugadores...  En tercer lugar, no tiene importancia el aumento del coste del trabajo durante el descanso semanal, cuyo propósito es incentivar no trabajar durante el descanso semanal.  El contrato está orientado a trabajar en el descanso semanal, el equipo de fútbol no puede decidir que no juega en el día de descanso.  Además, presumiblemente en los equipos de la Premier League, en nuestro caso, suelen jugar jugadores de diferentes religiones, y en cualquier caso el equipo no puede dirigir sus partidos para que no se celebren los viernes y domingos.  Por tanto, aceptar la reclamación no servirá al propósito de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso para que el empleado descanse durante el descanso semanal, sino que solo conllevará un aumento retroactivo de la compensación económica debido a la estricta aplicación de las disposiciones de la legislación...  Cuarto, tampoco es necesario aceptar la reclamación en vista del propósito adicional de la ley, que es un equilibrio entre horas de trabajo y ocio.  En cualquier caso, los actores trabajan durante horas que son parciales en comparación con el número habitual de horas...Quinto, y aunque esta no es una razón decisiva, tratamos con empleados relativamente fuertes que, por regla general, van acompañados de abogados o agentes que se encargan de maximizar los beneficios de los jugadores."

  1. Una revisión de las circunstancias del caso muestra que no difieren de las razones que llevaron al Tribunal Nacional en el caso Maccabi Netanya a determinar que los salarios de los jugadores incluyen compensación por días de descanso y festivos. El demandante también jugó en la Premier League; La mayoría de los partidos en los que jugó se jugaron los sábados (los calendarios de partidos del equipo y del demandante se entregaron como Apéndices 6-9); El demandante no alega discriminación contra otros jugadores; El demandante declaró que su formación duró solo unas 2-3 horas; El demandante estuvo representado por un agente en su relación con el grupo (como se deduce del testimonio del Sr.  Luzon en el párrafo 7 de su declaración jurada, que no fue contradicho, y del contrato de trabajo que estableció para contraprestación del agente); También se puede decir que la situación del demandante como cristiano cuyo día de descanso es el domingo era preferible a la de los jugadores judíos.  Esto se debe a que la mayoría de los partidos se celebraron en Shabat y la evidencia mostró que, al menos en la mayoría de los casos, no había sesiones regulares de entrenamiento en los días posteriores a un día de partido, y si las había, eran ejercicios de liberación (véase el testimonio del Sr.  Luzón en la p.  8, párs.  25 a p.  9; el testimonio del Sr.  Golan en p.  21, párrafos 17-24 de la transcripción del 26 de mayo de 2025).
  2. Por lo tanto, la conclusión es que el salario del demandante incluía la compensación por su trabajo en los días de descanso y que el demandante no tiene derecho a una remuneración adicional al salario que ya ha recibido.
  3. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Nacional en el caso Maccabi Netanya, cuando se determinó que el salario incluía la remuneración por el trabajo en días de descanso, el salario también debía considerarse como la remuneración por trabajo en días festivos - "aunque determinamos que el salario de Zubas incluía la remuneración por trabajo en descanso semanal, la remuneración por trabajo en vacaciones, que según la Ordenanza es como la remuneración por trabajo en descanso semanal, también se incluye en el salario."
  4. Además, el demandante no probó que solicitara por adelantado o durante su empleo cambiar los días festivos por los que se le pagaba: "Una vez que se demuestra que el demandante recibió el pago de vacaciones legalmente según las festividades judías y que nunca solicitó cambiarlo, ni le-khatila ni durante el curso del empleo, la reclamación de pago de vacaciones queda desestimada" (Disputa laboral (Áreas de Jerusalén) 14577-01-18 Muhammad Salman - M.B. Glatt Chicken Lemehadrin Ltd.  (3 de mayo de 2020).
  5. Por lo tanto, también se desestima la reclamación de remuneración por días festivos.

Vacaciones

  1. El demandante alegó que tenía derecho a la redención de 28 días de vacaciones que no se acumularon para él. El grupo, por su parte, alegó que la reclamación estaba prescrita porque el último mes de trabajo fue el 17/5 y la declaración de demanda se presentó el 13 de septiembre de 2021.
  2. En nuestra opinión, la reclamación de redención de vacaciones se ha convertido efectivamente en plazo de prescripción. Más allá de eso, cabe señalar que no hay disputa en que el grupo pagó un salario al demandante en los meses del 6-7/17, aunque no trabajara.  Incluso si según el contrato de trabajo el pago debiera haberse realizado en 10 cuotas, en realidad se hizo en contravención del contrato sin que el demandante objetara, aparentemente, en el contexto de que el equipo pagó al demandante un salario superior al acordado con él (véase arriba una discusión sobre la reclamación de compensación; véase también una discusión similar en el caso Maccabi Netanya).
  3. Por lo tanto, se desestima la reclamación de la redención de vacaciones.

Convalecencia

  1. El demandante alegó que no recibió ningún pago de convalecencia. El grupo, por otro lado, argumentó que el cálculo del demandante era erróneo y que recibía la indemnización de convalecencia como parte de su salario total.
  2. En continuidad con nuestra discusión anterior, el Tribunal Nacional dictaminó en el caso Netanya que hay margen para reconocer la estipulación de que el salario del jugador incluya todos sus derechos sociales así como la paga de convalecencia:

"Ya se ha determinado que, a diferencia de la remuneración por horas extra o descanso semanal y vacaciones anuales (a la luz del artículo 5 de la Ley de Protección Salarial) y la indemnización por despido (a la luz del artículo 28 de la Ley de Indemnización), la indemnización por convalecencia puede incluirse como parte del salario del empleado en la medida en que el acuerdo para incluirlo en el salario se haya recibido explícita e inequívocamente.  Ciertamente, en nuestro caso, el contrato de trabajo no especifica explícitamente la paga por convalecencia.  Sin embargo, el contrato de trabajo estipulaba explícita e inequívocamente que la contraprestación pagada a Zubas incluía todos sus derechos y que no tenía derecho a un pago adicional.  En cuanto a la indemnización, las vacaciones anuales y la remuneración por horas extra y descanso semanal, este consentimiento explícito es inválido a la luz de las disposiciones vigentes de la ley.  Sin embargo, en lo que respecta a la paga por convalecencia, el consentimiento explícito es válido.  La cuestión no es, en realidad, una cuestión de validez, sino de la interpretación del contenido del consentimiento.  En las circunstancias del caso, dado el contexto del sector en el que Zubas no tiene derecho a pagos que excedan lo estipulado en el contrato de trabajo, y dado que Zubas estaba representado en el momento de firmar el contrato de trabajo, opinamos que el contrato de trabajo de Zubas puede considerarse un acuerdo explícito e inequívoco por el cual al menos cualquier elemento que pueda incluirse en el salario, incluido el pago por convalecencia, se incluirá en el salario."

  1. Como se ha indicado, el caso del demandante no difiere sustancialmente de las circunstancias discutidas en el caso Maccabi Netanya: el demandante también estaba representado en el momento de su compromiso con el equipo, y también se estipuló en el contrato que la contraprestación constituye un salario total por todos sus derechos sociales.
  2. Por tanto, de acuerdo con las sentencias anteriores y las circunstancias mencionadas, se desestima la reclamación de la convalecencia.

Pensión

  1. El demandante alegó que tenía derecho al pago de la pensión. El grupo, por su parte, alegó que el demandante ya había reclamado sus derechos sociales en el procedimiento de arbitraje que tuvo lugar entre las partes y que se había dictado un fallo definitivo.  En cualquier caso, argumentó, el demandante solo tiene derecho a una pensión a partir del séptimo mes de empleo, y que su derecho está de acuerdo con el salario medio.
  2. En nuestra opinión, primero, una revisión del laudo arbitral (Apéndice 16 a la declaración jurada del Sr. Luzón) muestra que el demandante presentó una reclamación por impago de salarios solo para el mes del 17/5.  Así que esto no es un acto judicial.  El demandante tiene derecho al pago de la pensión, tal y como reclama la empresa, a partir del séptimo mes de su empleo, y de acuerdo con la orden de ampliación de pensiones, según el salario medio de la economía en ese momento.
  3. En el párrafo 12 de sus resúmenes, el grupo presentó un cálculo basado en el salario medio, pero un examen de los datos muestra que este es el salario medio según el artículo 1 de la Ley de Seguros Nacionales [Versión Consolidada], 5755-1995. El cálculo debería haberse hecho en función del salario medio en la economía.
  4. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una compensación en lugar de las contribuciones a la pensión por un importe de ILS 9.032. (según el 6,5%). 

Indemnización por despido

  1. El demandante alegó que tenía derecho a indemnización y, alternativamente, a contribuciones al fondo de indemnización conforme a la orden de prórroga. El grupo, por su parte, alegó que el demandante terminó su empleo en circunstancias que no le otorgaban derecho a indemnización.
  2. En cuanto a nuestra opinión, el demandante no tiene derecho a indemnización según la ley. Esto se debió a que rechazó la oferta del equipo de seguir jugando otra temporada.  Este hecho surge del laudo arbitral (Apéndice D de la defensa) en el que se determinó que "el jugador se comportó y se comportó con mala fe con el equipo cuando este le engañó haciéndole creer que jugaría para el equipo en la temporada 2017/18 al presentar una declaración de que su apretón de manos era vinculante como un acuerdo, aceptando, sin comentarios, el nuevo piso y en mi declaración al Sr.  Bornstein." El demandante no abordó las reclamaciones del grupo respecto a las circunstancias de su despido ni al laudo arbitral.  El laudo arbitral, como se indicó, fue confirmado y las sentencias en el mismo constituyen una acción judicial y estopla sobre el tema en disputa.  En las circunstancias mencionadas, el demandante no demostró que las circunstancias de su terminación laboral le otorgaran derecho a una indemnización por despido.
  3. Sin embargo, la empresa no contribuyó al fondo de indemnización por despido y, por tanto, el demandante tiene derecho a contribuciones, en lugar de la indemnización, por un importe de 8.337 ILS (al 6%).
  4. La reclamación por retención de salarios y indemnización por indemnización se ha vuelto obsoleta y, al menos, es un asunto complejo que también se trató en el marco del proceso de arbitraje entre las partes.

Desplazamiento

  1. Como se indicó, el grupo presentó una reclamación compensatoria basada en el laudo arbitral que tenía con el demandante y debido a pagos que el demandante había recibido en exceso de su parte.
  2. En cuanto al laudo arbitral - como se ha indicado, el demandante reclamó una deuda de sentencia de 28.800 ILS, estimada en 38.872 ILS. De acuerdo con el acuerdo de las partes en el proceso de apelación del laudo arbitral en el Tribunal de Distrito, la cantidad a deducir es de ILS 21.260.  El equipo tiene derecho a una compensación.  Por lo tanto, la suma de 21.260 ILS debe descontarse del derecho del demandante.  La cantidad de la compensación soportará las diferencias conforme a la ley del 5 de mayo de 2017 (según se detalla en el laudo arbitral) y conforme a la sentencia en el asunto (Apelación Laboral (Nacional) 48123-12-16 Shock Tarek - Moshe Shitrit, párr.  19 (30 de enero de 2018)).
  3. En cuanto a los pagos en exceso, este argumento no nos resulta aceptable a la luz del testimonio inconsistente del señor Luzón. Por un lado, el Sr.  Luzon afirmó en su testimonio que el equipo renunció al dinero que pagó al demandante Beitar en la primera temporada, pero no tuvo tiempo de exigirle el reembolso en relación con la segunda temporada porque había desaparecido (p.  16, párrafos 26-37); Por otro lado, no sabía cómo explicar por qué el grupo no reclamó la devolución ya en el marco del procedimiento de arbitraje entre las partes que tuvo lugar tras la finalización de su empleo; Además, el Sr.  Luzón no supo cómo explicar el salario acordado con el demandante (pp.  1-4 de las actas del 26 de mayo de 2024).  En las circunstancias mencionadas, nuestra opinión es que el grupo pagó los pagos adicionales conscientemente y, al menos, y renunció a su derecho a recibirlos de

Conclusión

  1. El grupo debe pagar al demandante las siguientes cantidades:
  • Sustituyó las contribuciones a la pensión por un importe de 9.032 ILS. Esta cantidad tendrá intereses en shekel a fecha de 15 de agosto de 2016 (mitad del periodo);
  • A cambio de una indemnización por indemnización, un fondo de fondos por un importe de 8.337 ILS. Esta cantidad tendrá intereses en shekel a fecha de 15 de agosto de 2016 (la mitad del periodo).
  1. De las cantidades anteriores, se debe deducir una suma de ILS 21.260, que generará intereses ILS a fecha de 5 de mayo de 2017.
  2. A pesar del resultado de la sentencia, a la luz del carácter de precedente establecido en el marco de la sentencia en el caso Maccabi Netanya, que se dictó solo después de que las partes presentaran los resúmenes, cada parte asumirá sus propios gastos.
Concedido hoy, 3 de febrero de 2026, en ausencia de las partes. 

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