Casos legales

Apelación Penal 3558/24 Anónimo contra el Estado de Israel - parte 12

February 16, 2026
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Incidente 2 – Se determinó que el apelante sostuvo la mano de uno de los niños, levantando la mano de una manera que causaba incomodidad al niño para ponerse de pie y avanzar, y el apelante lo condujo agresivamente al otro lado de la habitación y, en cierto momento, lo balanceó con ambas manos para sentarlo en el carrito.  Se determinó que se trataba de un incidente violento que constituía una agresión.  El apelante debe ser absuelto.  El apelante sí guía al niño tirando de él de la mano, y esto se hace de forma agresiva.  Pero aquí también estamos tratando con conductas funcionales que no cruzan el umbral penal.

Incidente 3 - El apelante se acerca a un niño pequeño que está en el patio y agarra violentamente la parte superior de su brazo, y en respuesta el niño se inclina ligeramente.  Ver los vídeos indica efectivamente que esta es una percepción fuerte y constituye un ataque a todos los efectos.  Parece que en este caso el uso de la fuerza por parte del apelante se hizo para transmitir un "mensaje educativo" al niño pequeño mediante medios físicos.  Un caso así, en el que el uso de la fuerza no es funcionalmente requerido, constituye un delito de agresión.  Por tanto, la apelación debe ser desestimada.

Incidente 4 – En este incidente se determinó que el apelante se acercó al niño que estaba dentro de una cabina de plástico en el jardín, lo tiró hasta que cayó al suelo y lloró.  Ella le agarra del brazo en respuesta y se lo lleva.  El apelante debe ser absuelto.  Un examen de los vídeos no lleva a una conclusión clara de que el apelante realmente tiró del menor por la fuerza y lo derribó.  Después, la apelante se enfada con el niño, lo toma de la mano y lo tira, pero sus acciones no parecen constituir agresión, aunque ciertamente son agresivas y se ha hecho cierto uso de la fuerza.

Incidente 5 – El apelante se acerca al niño caído y llora, le agarra del brazo y le saluda mientras lo sujeta con una sola mano.  Se determinó que dicha ola fue violenta y que fue una agresión.  No lo creo.  Al ver el vídeo, se muestra que la apelante sí levantó al niño pequeño del brazo, pero después de levantarlo, lo sostuvo con la otra mano.  En cierta medida, parece que el levantamiento no se hizo para dañar al niño ni por instinto vengativo, sino, quizás, debido a la dificultad que tuvo el apelante para agacharse para levantar al niño.  Esto no enseña que esta sea la forma correcta de criar a los niños; Ni mucho menos.  Sin embargo, como he señalado más de una vez, no es posible determinar que sus acciones mencionadas generen responsabilidad penal.

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