Incidente 11 – En este incidente, la apelante fue condenada por 3 delitos de agresión simple (mientras que en los otros incidentes fue condenada por un delito cada uno). El tribunal de primera instancia dictaminó que el apelante se acercó a A.L., que yacía boca arriba, y con un movimiento agresivo y violento lo volteó; Luego te acercas al niño pequeño que está tumbado en un colchón y lo tiras para darle la vuelta boca arriba, mientras le agarras agresivamente la pierna derecha; Y unos minutos después, vuelve al mismo niño pequeño, balanceándole con la mano derecha y guiándolo agresivamente a otra habitación. La apelación en relación con este evento debe aceptarse en relación con sus dos primeras partes; y posponerlo en relación con la última parte del evento. En los dos primeros casos, el apelante cumple una función clara de adormir a los niños. Actúa, como se ve claramente en los vídeos, de forma agresiva. No hay disputa al respecto. Esta no es la forma deseable ni esperada de defensiva, y por tanto justifica la crítica a nivel profesional. Sin embargo, no tuve la impresión de que la desviación de la norma en estos casos sea tan pronunciada que también cruce el umbral penal. Las cosas son diferentes en relación con la tercera parte del evento en cuestión. En esta sección, como se ha indicado, la condena debe mantenerse en vigor. El apelante es agresivo y agresivo con el niño, mientras lo levanta en el aire y le sostiene la mano. Esto es un uso claro de la fuerza que, según los vídeos, no tiene un propósito claro relacionado con promover la conducta del jardín de infancia; También es evidente que el menor sufre por ser sostenido en la mano por el apelante.
- Para resumir la discusión de los delitos de agresión: el apelante debe ser absuelto del delito de agresión a un menor; dos delitos de agresión a menor deben ser reemplazados por simple agresión; y el apelante debe ser absuelto de 18 delitos de agresión simple. Por lo tanto, sugeriría a mis colegas que el apelante sea condenado por 2 delitos de agresión a un menor (en lugar de 5 delitos de agresión a un menor) y 17 delitos de agresión simple (en lugar de 32 delitos de agresión simple) (véase una tabla resumen al final de la audiencia de la sentencia en el párrafo 37 más abajo).
- Para concluir, me gustaría abordar dos argumentos adicionales planteados por las partes, que deberían ser rechazados. El primer argumento fue planteado por la apelante, según el cual sus acciones no constituían una agresión, ya que se realizaron a plena luz del día, delante del personal de infantil (y en algunos casos delante de su marido). Sin embargo, desafortunadamente, existen casos especialmente graves de violencia perpetrada en los jardines de infancia por todo (o la mayoría) del personal de infantil, o en su presencia. Está claro que el hecho de que los actos se cometan a plena luz del día no distingue entre actos delictivos y aquellos que no lo son (véase, por ejemplo, el caso Binyamin, en el que el apelante y otros cinco miembros del personal fueron condenados por delitos violentos contra los niños pequeños).
La afirmación La segunda El Estado planteó el argumento según el cual, aunque no todos los actos del apelante, cuando se aislando uno a uno, constituyen un delito —de modo que no había margen de enjuiciamiento—, cuando se consideran en conjunto, todos deberían considerarse penales. Tampoco puedo aceptar este argumento. De hecho, esto es un intento de aplicar la "tesis de acumulación" que fue reconocida por la Autoridad de Apelaciones Penales en este caso 6477/20 Shaham contra el Estado de Israel [Nevo] (15 de noviembre de 2021) (en adelante: El Caso Shaham) (Se rechazó una petición de audiencia adicional sobre la sentencia en el marco de la Audiencia penal adicional 8227/21 Shaham contra el Estado de Israel [Nevo] (16 de enero de 2022)) en relación con el delito de incumplimiento de confianza. Sin poner remaches en el asunto, no creo que esta regla pueda aplicarse en relación con los delitos de agresión que son objeto de nuestra discusión, ya que cada uno está definido de manera concreta y específica respecto a cada evento. En mi opinión, la tesis de acumulación puede ser relevante en delitos como el abuso, que pueden cristalizarse en relación con una serie de actos separados (véase Shaham, en el párrafo 9 de la opinión del Vicepresidente Handel). En cualquier caso, este argumento no fue planteado en detalle por el Estado, por lo que no he encontrado posible determinar en materia de remaches.