Maltrato de un menor o de una persona indefensa
- El delito de abuso a un menor o persona indefensa está definido en el artículo 368C de la Ley Penal, según el cual "cualquier persona que cometa un acto de abuso físico, mental o sexual de un menor o persona indefensa será condenado a siete años de prisión; Si el autor es responsable de un menor o de una persona indefensa, su condena es de nueve años de prisión." Este delito es un delito conductual y, por tanto, no depende de la existencia de ninguna consecuencia. El componente conductual de la ofensa es "quien comete [...] un acto de abuso físico, mental o sexual" – amplio e indefinido, y por tanto el delito se aplica a una variedad de comportamientos diferentes. A lo largo de los años, la jurisprudencia ha añadido contenido a este componente, y se ha determinado, en términos generales, que el abuso es cualquier comportamiento que conlleva crueldad; intimidación; humillación; o que le da una etiqueta inmoral (véase: Apelación Penal 405/03 Anonymous contra el Estado de Israel, IsrSC 58(4) 247, 250-251 (2004); Apelación Penal 5986/08 Kahlon contra el Estado de Israel, párr. 11 [Nevo] (10 de noviembre de 2008)). La jurisprudencia determinó además que la cuestión del abuso se examina desde el punto de vista objetivo del espectador, teniendo en cuenta las circunstancias del caso en su conjunto – cuando circunstancias importantes en el marco de este examen, que también son relevantes para nuestro caso, son la disparidad de poder entre la víctima y el acusado y su dependencia de él, así como el grado de impotencia de la víctima (Apelación Penal 4596/98 Anonymous contra el Estado de Israel, IsrSC 55(1) 145; 169-167 (2000); Apelación Penal 6274/98 Anónimo contra el Estado de Israel, IsrSC 55(2) 293, 302-303 (2000); el caso Binyamin, en el párrafo 7 de la opinión de la jueza Gila Kanfi-Steinitz).
En apelación Criminal 7704/13 Margolin contra el Estado de Israel [Nevo] (8.12.215) (en adelante: El asunto Margolin), este tribunal fue obligado a interpretar el componente conductual del delito de abuso, y determinó, entre otras cosas, que: