Casos legales

Apelación Penal 3558/24 Anónimo contra el Estado de Israel - parte 16

February 16, 2026
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En cuanto a la segunda reclamación, como también sostuvo el tribunal de primera instancia, la responsabilidad de supervisar a los niños, así como la responsabilidad de que el personal de infantil emplee suficiente personal para el cuidado adecuado y adecuado de los niños, recae en el apelante como director y propietario de la guardería.  Por lo tanto, no puede basarse en la afirmación de que no puso a N.S. en un swing.  Además, incluso si N.S. no hubiera caído fuera del columpio en las circunstancias descritas, aún habría habido margen para condenarla por el delito en cuestión, ya que no era necesario que el riesgo de dejar a la niña sola también se asumiera en la práctica.

  1. Las cosas son diferentes respecto a la acusación 13. En esta acusación, el tribunal de primera instancia dictaminó que el apelante colocó al A.A. del niño pequeño en dicho columpio y salió de la habitación sin que hubiera una persona adulta presente.  Durante el tiempo que A.A. estuvo solo, otro niño entró varias veces en la habitación y le acosó (por ejemplo, le tocó la cara, le pellizcó o le cubrió la cara con una manta) e incluso le mordió la espalda y le causó un moratón.  Todo esto, cuando el apelante entra y sale de la habitación varias veces sin hacer nada.  La apelante opina que debería ser absuelta de este cargo, entre otras cosas, porque los niños no fueron dejados sin la supervisión adecuada, y dado que dicho acoso podría haber ocurrido incluso si hubieran estado en el centro de guardería.

Después de ver los vídeos, no creo que los niños realmente quedaran sin la supervisión adecuada.  Como se puede ver en los vídeos, el apelante entra y sale de la sala un gran número de veces durante el periodo de tiempo que trata esta acusación.  Aunque la apelante estaba organizando el jardín de infancia en ese momento y trasladando colchones de un lugar a otro, estaba claro que estaba cerca y que los niños no estaban solos.  De hecho, en los vídeos puedes ver al niño acosando a A.A.A.; Y habría sido mejor que el apelante hubiera intervenido y lo hubiera distanciado de A.A.  Sin embargo, el acoso escolar que no se aborda de forma eficaz y rápida (aunque sea un niño pequeño acosando a un niño pequeño), por sí solo, no indica que los niños quedaran sin la supervisión adecuada.  No tomar el cuidado adecuado como se ha dicho no consolida, ni en parte ni con, el delito de dejar a un niño sin supervisión adecuada.  En nuestro caso, como se ha dicho, la apelante sale de la habitación de la guardería y entra en ella de forma continua, mientras coloca los colchones, cuando en apariencia está escuchando lo que ocurre allí (aunque, como se ha dicho, no se acerca a A.A. ni al otro niño).  Además, otro ayudante también entra en la sala (por ejemplo, a las 12:36:05); Y en cierto momento, cuando vemos en el vídeo que A.A. empieza a llorar (a las 12:44:10), Unos segundos El asistente se acerca a él y le atiende (12:44:29).  Esta reacción rápida no podría haber ocurrido en una situación en la que el personal de guardería no estuviera cerca, manteniendo cierto contacto visual con lo que ocurría.  Otra determinación, que considere este caso como un delito penal, supondrá la imposición de una carga injustificada sobre los jardines de infancia y llevará a exigir que un niño no pueda quedarse sin una supervisión cercana y completa.  También debe enfatizarse que las afirmaciones anteriores no indican que esto sea un comportamiento adecuado y, desde luego, no óptimo.  En mi opinión, también habría sido mejor que el apelante se acercara a A.A. y se asegurara de que el otro niño no le estaba acosando, especialmente teniendo en cuenta la diferencia de edad significativa entre ellos y el acoso repetido a lo largo de los vídeos.  La profesora de infantil debió fallar en su trabajo.  Aun así, en las circunstancias del caso, no se trata de dejar a un niño sin supervisión.  Por lo tanto, la apelante debe ser absuelta de su condena en el cargo 13.

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