| Caso Civil 4843-03-20 Becker et al. contra El Al Israel Airlines Ltd.
Carcasa exterior: |
| Antes | La Honorable Jueza Efrat Racheli Meiri
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Demandantes |
1. Aviram Becker 2. Gal Becker Naveh 3. Orit Chava Leibowitz Nowitz 4. Tal Novitz 5. Moshe Peled 6. Galit Rob 7. Eli Zeckler Rob 8. Yahli Zeckler Rob 9. Shlomo Kagan 10. Avivit Marciel 11. Sharon Marciel 12. Vered Kazernowski 13. Daniel Kazernowski 14. Fundación Dangoor 15. Yitzhak Gindi 16. Gal Ofir Klinger 17. Lee Etzion 18. Rona Lotan 19. Shelly Bar Tal 20. Ephraim Effi Cohen 21. Eliyahu Segal Shamlashvili 22. Gili Unger Shativi 23. Hadas en los Carmel Heads 24. Alon Reuven Carmel 25. Michael Carmel 26. Osnat Amram 27. Yaffa Botnauser 28. Eran Botnauser 29. Elad Cohen 30. Hadar Shlomit Bloch 31. Odelia Katmur 32. Ravid Katmur 33. Hannah Frances 34. Daniel Levy 35. Anat Levy 36. Assaf Lev 37. Ella Lev 38. Liane Lev 39. Meir Lev 40. Chaim Heiman 41. Rachel Heiman 42. Syndu Kibrit Gethon 43. Maspin Gethoun 44. Chen Getahun 45. Tomer Stauber 46. Tal Spiegel Stauber 47. Sefi Yosef Forer 48. Zvi Brinzweig 49. Anati Brinzweig 50. Yuval Brinzweig 51. May Liron Ben Hamo 52. Tal Gavish 53. Smadar Libby Kiblitzky 54. Dov Grobstein 55. Efrat Gillis Grobstein 56. Gal Grobstein 57. Eli Grobstein 58. Maya Grobstein |
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Contra
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| Demandado | EL AL Israel Airlines en apelación fiscal
Abogada Noya Yulish, Abogada Liron Brizel |
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| Tribunal de Magistrados de Netanya |
Sentencia
- Pendiente de una reclamación de compensación económica por la suma de aproximadamente ILS 830.000 para 58 pasajeros por la cancelación del vuelo LY 48 con salida del aeropuerto JFK en Nueva York hacia Israel, ya que el vuelo se retrasó más de 8 horas, por lo que se considera un vuelo cancelado según la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debido a Cancelación o Cambio en sus Condiciones de Vuelo), 5772-2012 (en adelante: la "Ley de Servicios de Aviación" o la "Ley") - Esto otorga a los demandantes la compensación legal detallada en el primer apéndice de la ley, además de la compensación ejemplar debida a la falta de prestación de servicios de asistencia, así como al reembolso de los gastos incurridos para tal fin. Por otro lado, el demandado argumenta una exención del pago de compensación legal, dado que el retraso causado por un fallo provocó la cancelación del vuelo para evitar la profanación de las vacaciones, y por tanto goza de la protección permanente bajo el artículo 6(e)(3) de la Ley, así como de una exención de pago de compensación, por ejemplo, debido a su cumplimiento de la Ley de Prestación de Servicios de Asistencia, y que no rechazó el reembolso de gastos alegando que no se presentó ninguna solicitud de reembolso de gastos conforme a sus instrucciones, tanto en tiempo real como al desembarcar de la aeronave en el momento del aterrizaje en Israel.
El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916Las reclamaciones de las partes
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Según lo alegado en la declaración de demanda, los demandantes 1-58 (en adelante: "los demandantes"), ciudadanos israelíes, estaban en Nueva York y planeaban regresar a Israel en la fecha prevista para celebrar Simjat Torá junto con sus familias. El vuelo original de El Al estaba programado para despegar del aeropuerto JFK al aeropuerto Ben Gurion a las 23:35 del 19 de octubre de 2019. Sin embargo, después de que todos los pasajeros embarcaran a las 23:30, se produjo un fallo en la carga que impidió completar el proceso de carga y retrasó el despegue del avión a la hora prevista. Unas dos horas después, el jefe de la tripulación anunció que el avión no despegaría hacia Israel y, como resultado, tuvieron que abandonarlo. Según ellos, todo esto sin explicar a los pasajeros el motivo de la cancelación del vuelo. En ese momento, los pasajeros estaban confundidos y se reunieron alrededor del mostrador de facturación, donde se les informó claramente por primera vez de que el vuelo de El Al había sido cancelado. Durante este periodo, el demandado sí buscó alojamiento para los pasajeros, pero no pudo conseguir alojamiento para todos, por lo que la mayoría de los pasajeros tuvieron que cuidarse por sí mismos para encontrar un lugar donde quedarse hasta tarde, cuando, para disgusto de algunos, no pudieron encontrar un hotel disponible y se vieron obligados a pasar la noche en bancos de hotel. Además, según la demanda, el demandado no les proporcionó los medios adecuados de comunicación en ese momento. Estamos ante un punto crítico en el que la ley obliga a la aerolínea a prestar estos servicios. También se señaló que los hoteles donde el demandado alojaba a los pasajeros estaban muy alejados de las zonas turísticas, lo que dificultaba mucho desplazarse sin taxis y nublaba la sensación de vacaciones de los demandantes.
Tras la cancelación, se programó un nuevo vuelo para el 21 de octubre de 2019, después de las festividades. Esto implicó quedarse en Nueva York dos días más, lo que resultó en la cancelación de eventos, reuniones y días laborables.
- En cuanto a los gastos reales incurridos por los demandantes, se detallaron las siguientes importes:
Demandantes 3-4 Tal y Orit Hava Leibowitz Nowitz: US$1037,11 tras viajes en taxi y hotel.