Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 41135-11-23 Estado de Israel contra Chaim Zundel Abramson - parte 29

February 8, 2026
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Sabotaje agravado

  1. La segunda alternativa a la disposición del artículo 329(a) de la Ley Penal trata sobre un intento ilícito de infligir discapacidad o mutilación a una persona o de causarle una lesión grave. A nivel básico de hecho, se requiere que se intente dañar a una persona, pero no hay requisito de que se cause un componente realmente consecuente, y se requiere que el intento de dañar se haga mediante un arma peligrosa u otra arma ofensiva, en el lenguaje del artículo:
  2. (A) Una persona que cometa cualquiera de las siguientes cosas con la intención de infligir discapacidad o mutilación a una persona, o causarle una lesión grave, o resistirse al arresto o detención legal de sí misma o de otro, o impedir dicha detención o detención, será condenada a veinte años de prisión:

...

(2) intenta ilegalmente dañar a una persona con una bala, cuchillo, piedra u otro arma peligrosa u ofensiva;

  1. En nuestro caso, el acusado lanzó tres cócteles molotov en un barrio residencial en tres viviendas en plena noche. En el momento de los cócteles molotov, los ocupantes estaban en las casas y nosotros dormimos toda la noche (véase, entre otros, la declaración de uno de los vecinos - P/64).  Un cóctel molotov cayó en la puerta de entrada de la casa, y otro cóctel molotov cayó en la entrada, chocó contra un árbol, cayó al suelo y se rompió (informe de acción del sargento Louis Salah P/52).

Los cócteles molotov podrían haber causado daños a vidas humanas, y milagrosamente no se produjo daño más allá de daños materiales.

De acuerdo con la jurisprudencia, los cócteles molotov constituyen un arma ofensiva y letal a todos los efectos, cuyo daño es grave (Apelación Penal 9511/01 Kobakov contra el Estado de Israel, 56(2) 687 (2002) (el caso Kobakov); Apelación Penal 2460/15 Jabareen contra el Estado de Israel (04.05.2016) (caso Jabareen); Apelación Penal 3702/14 Anonymous contra el Estado de Israel (28 de septiembre de 2014).  Por tanto, el acusado cometió un intento de agresión con un arma peligrosa, tal y como exige la sección.

  1. El elemento mental requerido para una condena por agresión agravada es el pensamiento criminal: la conciencia del comportamiento y las circunstancias, así como la "intención especial" de infligir discapacidad o mutilación a una persona o de causarle una lesión grave, es decir, el reconocimiento del riesgo real de causar lesiones corporales graves (Y. Kedmi, Sobre el derecho penal, Parte III (2006), pp.  1277-1283).

De acuerdo con la disposición del artículo 20(c)(1) de la Ley Penal y la jurisprudencia, el conocimiento de las circunstancias también puede probarse mediante la regla de hacer la vista gorda, en el sentido de que si un acusado sospecha la existencia de una circunstancia particular pero se abstiene de aclararla, su desprecio deliberado por la existencia de esa circunstancia equivale a tener conocimiento de ella (Y.  Kedmi, Sobre el derecho penal, Parte Uno (2012), p.  216).

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