Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 41135-11-23 Estado de Israel contra Chaim Zundel Abramson - parte 37

February 8, 2026
Impresión

Cabe destacar que el delito de incendio provocado conlleva un riesgo real y de gran alcance de daño.  El mero acto de disparar crea una situación en la que no hay certeza sobre la ruta de su propagación, la identificación de posibles víctimas o la intensidad del impacto.  Una vez que el fuego se enciende, el emisor pierde todo control sobre él, y los daños que puedan causar al cuerpo, la propiedad y el medio ambiente son inesperados y tienen un potencial serio ( State of Israel Criminal Appeal v.  Abu Taqa (27 de marzo de 2008); Apelación Penal 1438/14 Barazi contra el Estado de Israel (26 de marzo de 2014); Apelación Penal 334/14 Aryeh Haas contra el Estado de Israel (31 de marzo de 2015)).  Por lo tanto, es necesario concluir que el acusado tenía la intención de dañar a sus víctimas y esperaba que así fuera.  En estas circunstancias, el primer cargo contiene el elemento mental especial de un propósito para dañar a los seres humanos.

A la luz de esto, y dada la existencia de la definición de "acto terrorista", determino que en el primer cargo el acusado cometió tres delitos de acto terrorista de incendio provocado según el artículo 448(a) de la Ley Penal, junto con el artículo 37 de la Ley Antiterrorista.

  1. En el segundo y tercer cargo, el acusado fue acusado bajo la sección 448(a) de la Ley Penal, con una alternativa que trata sobre el despacho de incendios con la intención especial de dañar la propiedad utilizada por el público.

En la segunda acusación, se cumple el elemento mental requerido, incluyendo el requisito de intención especial.  El acusado llegó a la oficina de correos a pie en las primeras horas de la mañana, llevando una bolsa con cócteles molotov que había preparado con antelación.  Cuando llegó al lugar, el acusado sacó tres cócteles molotov uno tras otro, los prendió fuego y los arrojó contra la oficina de correos.  Los cócteles molotov se rompieron, se incendiaron y dañaron la puerta de la oficina de correos.  El potencial de daño en las acciones del acusado era grande, teniendo en cuenta la magnitud del incendio y la hora en que se produjo el incendio, en las primeras horas de la mañana, cuando había una preocupación real de que nadie notara el incendio, pidiera ayuda y no actuara para extinguirlo.  El acusado no tenía capacidad para controlar la propagación del incendio ni la magnitud del daño que podría causar como consecuencia.  Pero milagrosamente, no se causaron heridas ni en el cuerpo ni en el alma como resultado de los actos.  Estas circunstancias establecen la conclusión de que el acto se llevó a cabo de manera intencionada y planificada, que el demandado era consciente de sus acciones, tenía la intención de perjudicar a la oficina de correos y esperaba que así fuera.

Parte previa1...3637
38...41Próxima parte