Junto con lo anterior, está claro que el poder y el peso de las pruebas circunstanciales pueden variar de un caso a otro, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias y las explicaciones alternativas que se pueden proporcionar, que pueden combinarse con una alegación de inocencia. En este contexto, es de gran importancia examinar las explicaciones del demandado en relación con el fenómeno del silencio, para confirmar o refutar dichas explicaciones. Sin embargo, durante sus seis largos interrogatorios policiales, el acusado sufrió, como se describirá en detalle a continuación, de amnesia selectiva. En cuanto a los tres teléfonos incautados, admitió que le pertenecían, pero afirmó que no recordaba a los otros suscriptores salvo al suscriptor del 401, y en cuanto a su conducta el día del asesinato, afirmó una y otra vez que no recordaba nada. Por lo tanto, en la fase de interrogatorio, el acusado no proporcionó ninguna explicación para el fenómeno del silencio. Su testimonio en el tribunal ya estaba preparado, y luego afirmó que no trabajaba los viernes y que, para no ser molestado, dejó sus teléfonos, incluido el del suscriptor del 401, en casa y no pasó tiempo con ellos, y esta también fue la situación el día del asesinato [transcripción del 11 de septiembre de 2024, pp. 465, 475].
Según él, los viernes por la mañana no contesta el teléfono en absoluto, ni siquiera a los familiares, y solo vuelve más tarde, y solo cuando está en casa [ibid., p. 479]. En el contexto de esta afirmación, el acusado fue confrontado en el contrainterrogatorio con estudios mediáticos según los cuales había mantenido más de una vez conversaciones los viernes por la mañana, por ejemplo, el 5 y el 12 de agosto de 2022, y había dado explicaciones que eran inconsistentes con su versión firme de que no respondía a las llamadas los viernes. Por ejemplo, en relación con la conversación del 5 de agosto a las 9:57 a.m., durante la cual estaba en Tel Aviv, explicó que en realidad llevaría un teléfono con él a Tel Aviv o Ramat Gan, a diferencia de otros viernes en los que se alojaba en la zona de Ramla. En cuanto a las llamadas entrantes que fueron atendidas la mañana del 12 de agosto, le resultó difícil dar una explicación y respondió que aparentemente provenían de personas "importantes" a las que debía responder [ibid., pp. 551-552]. Cuando los demandantes siguieron presentándole una amplia gama de conversaciones que había tenido los viernes previos al asesinato, desde el 29 de julio de 2022 hasta el 19 de agosto de 2022, el demandado alegó que no recordaba las circunstancias, confirmó que no tenía explicación y reiteró que solo emitía llamadas y no respondía a las llamadas entrantes [transcripción del 25 de septiembre de 2024 en pp. 660-664].