Sin embargo, teniendo en cuenta el precedente de que la discreción del tribunal en este asunto es muy amplia (véase: Reglamento 131 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018; Apelación Civil 436/83 Levy contra Deco, IsrSC 40(4) 589, 605 (1986) que aún no ha escapado; Almendra, en la p. 373; Interés Abuaziz, párrafo 13), no vi ninguna razón para intervenir en la decisión en este caso, y en cualquier caso no vi razón para aceptar la respuesta del demandado a la solicitud.
La solicitud es denegada.
Concedido hoy, 13 Adar 5786 (02 de marzo de 2026).
David MintzJuez
|