Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 22187-01-24 Municipio de Tel Aviv-Yafo contra Kadishman Ben-Zion

February 25, 2026
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Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa

 

Caso Civil 22187-01-24 Municipio de Tel Aviv-Yafo contra Kadishman 25 de febrero de  2026

 

 

Antes: El Honorable Juez Guy Heiman
   
   
El demandante: Municipio de Tel Aviv-Yafo, 500250006

Por el abogado Dudi Rad; el abogado Nissim Azoulay

 

 Contra

 

 
Los demandados: 1. Ben-Zion Kadishman, ID xxxxxxxxxxx

2. Maya Zahav Kadishman Shakin, ID xxxxxxxxx

Por  el abogado Yoav Moser

 

 

 

Sentencia
  1. Esta es la demanda del municipio de Tel Aviv-Jaffa - En nombre del Comité Local de Planificación y Construcción - Obligar a los acusados, que son hermanos y hermanas, a pagar su gravamen por mejora.. Por otro lado, los demandados opinan que no están obligados a pagar el gravamen en esta etapa, porque la transferencia de los derechos sobre la tierra entre ellos se llevó a cabo - Según ellos - "Sin compensación."  Además, los demandados solicitan enmendar su defensa y en la misma frase - para eliminar la reclamación debido a errores ocurridos en la evaluación del gravamen - A la luz de una sentencia que se publicó tras la última audiencia que tuvo lugar ante mí.  Las partes también discrepan en dos cuestiones preliminares, relacionadas con la fecha de presentación de la valoración a los demandados y la fecha de presentación de la reclamación.  Después Navegar 2Los argumentos de las partes, que autorizó al tribunal a pronunciarse sobre la demanda sin necesidad de escuchar testigos y según sus argumentos legales, y tras una exhaustiva investigación jurídica, He llegado a la conclusión de que Reclamación Esto debe ser aceptado.
  2. La historia de los hechos es breve: el difunto padre de los acusados les regaló, durante su vida, tres apartamentos residenciales en la ciudad de Tel Aviv-Jaffa. Ambos estaban registrados como copropietarios de los apartamentos, así que estaban juntos-Bastantes años.  El demandado era propietario de un apartamento en solitario, el demandado de otro, mientras que el tercer apartamento era utilizado por el Ambos.  En julio de 2017, el hermano y la hermana decidieron separar la propiedad de dos de los tres apartamentos y asignar a cada uno de ellos.  La disolución de la sociedad se realizó en el acuerdo (Apéndice C a la declaración de la reivindicación), que ancló una transferencia-Derechos mutuos: la hermana de su parte en la propiedad de un apartamento, el hermano de su parte en la propiedad del otro.  Esto es para que, al final del día, cada uno de ellos tenga la "propiedad exclusiva y exclusiva" de su apartamento y pueda realizar una "costumbre completa y absoluta del propietario" en el piso "sin necesidad del consentimiento de la otra parte" (Nombre).
  3. El municipio experimentó el cambio Lo mencionado anteriormente del registro "Realización"-Derechos" según lo definido por la ley. No hay duda de que los pobresNanan de Los apartamentos Había una razón para mejorar.  No hay disputa en que, siguiendo este motivo, surge una obligación fundamental de imponer mejoras.  Más bien,, que las partes discrepan sobre la cuestión de si La fecha en la que se realiza el gravamen, es decir, para la recaudación real del gravamen.  Este es el tema principal que tengo delante, pero antes de abordarlo, debemos tratar las preguntas preliminares y la moción tardía de los demandados.

La reclamación no se retrasa y la evaluación no es definitiva

  1. Esta reclamación se presentó ante el tribunal en enero de 2024 y se basa en una evaluación para la cual se emitió un comprobante de pago ya el 18 de febrero de 2018. Según los propios documentos del ayuntamiento (Apéndice F de la declaración de demanda, también es el Apéndice 2 de la "aclaración en nombre del demandante" fechada el 12 de mayo de 2025), el comprobante de pago fue enviado al abogado de los demandados poco después de su emisión - Pero "el correo ha vuelto."  Posteriormente, se afirmó, en una conversación telefónica, que alguien en nombre de los demandados anunció que vendría a recoger el val.

El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 Años después, el 3 de noviembre de 2022, el abogado de los demandados recibió un "aviso de gravamen de mejora", al que se adjuntó un comprobante de pago actualizado (Apéndice 1 de la "Aclaración en nombre del Demandante" fechado el 12 de mayo de 2025).  Ya el 24 de noviembre de 2022, poco después de recibir la notificación del abogado de los demandados, se envió una respuesta al ayuntamiento (Apéndice 5 de la declaración de demanda).  Se argumentó que los demandados no necesitaban pagar el val que se les envió, tanto porque no constituía un "ejercicio de derechos" según la definición legal, como porque la demanda de pago se emitió con retraso, en contravención de la Directiva nº 7.1002 del Fiscal General: Procedimientos Administrativos de Recaudación bajo la Ordenanza de Recaudación Fiscal (Recaudación).  El municipio dio su respuesta a esta pregunta aproximadamente un año después, el 17 de diciembre de 2023 (Apéndice F a la declaración de reclamaciones).  En esta respuesta, el Ayuntamiento insistió en la obligación con el conjunto de asuntos y argumentó que el comprobante de pago  se había enviado a  los demandados ya en 2018 y que la directiva del Fiscal General no se refería a los gravámenes de mejora.

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