34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- Un examen minucioso de todo lo anterior muestra que, en tiempo real, el municipio no afirmó que la evaluación hubiera sido concluyente tan pronto como en 2018, como ahora afirma. Lo único que se alegó fue que los demandantes conocían la existencia de la tasa y que debían cobrar el vale de pago - Sin embargo, no se afirmó que esto se hubiera hecho. Descargado - Un palo que no ha sido probado - que la valoración con sus detalles fue proporcionada legalmente a los demandados en 2018, por lo que la fecha para presentar una apelación ha pasado. Por lo tanto, rechazo el argumento de que la evaluación es definitiva.
- Sin embargo, el argumento de los demandados de que la demanda debería ser desestimada de plano por retraso tampoco es aceptado ni puede ser aceptado. Directiva del Fiscal General nº 7.1002 relativa aActivación de procedimientos administrativos de recaudación según La Ordenanza Fiscal (Recaudación), como su nombre indica, se refiere al funcionamiento de los procedimientos de cobro Administrativa Solo. El artículo 1.2(a) de la Directiva establece que "mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, la Autoridad puede presentar Acción Civil al tribunal contra el deudor" (énfasis añadido). Por lo tanto, se rechaza la reclamación de retraso.
La solicitud tardía de enmendar la declaración de defensa y desestimar la demanda no debería ser concedida
- Como ya se ha señalado, esta acción se presentó ante el tribunal después de que las partes ya hubieran mantenido correspondencia entre ellas. Así, se aclararon sus argumentos sobre el gravamen de mejora y se determinó el frente de la disputa: la cuestión de si los demandados se transfirieron entre sí los derechos sobre la tierra "sin contraprestación". Tanto el Ayuntamiento como los demandados abordaron este asunto al principio del procedimiento - en sus alegaciones y en la primera audiencia que tuvo lugar ante mí. El mismo aspecto también se presentó ante las partes en las declaraciones presentadas tras la primera audiencia, en las que acordaron una decisión sin escuchar testigos (aclaración en nombre del demandante y declaración complementaria en nombre de los demandados, fechada el 12 de mayo de 2025). Esto, y solo esto, fue el frente al que las partes se refirieron en sus resúmenes en la segunda audiencia que tuvo lugar ante mí.
Copiado de Nevo8. No podré aceptar la petición de los demandados. La solicitud establece un motivo completamente nuevo: ya no se refiere a la fecha de pago de la tasa de mejora, sino a su tipo determinado por el municipio. No se menciona esta causa en la declaración de defensa y, hasta ahora, no se ha mencionado en la gestión del asunto de defensa. La adición de una nueva causa de acción y una enmienda sustantiva de la defensa de los demandados a su paso requerirá que la audiencia comience desde el principio. No podré permitirlo. La evaluación nunca se adjuntó a los escritos de ninguna de las partes de este procedimiento antes de la última solicitud de los demandados. No se aclaró ante el tribunal. Las partes no afirmaron nada al respecto. Presentar una reclamación al respecto solo después de que el tribunal sugiriera a los demandados que la reclamación fuera aceptada, mientras el municipio renunciaba a las diferencias de cobro, supone una desviación importante de las normas de procedimiento y del principio fundamental de llevar a cabo un procedimiento de manera eficiente y de buena fe (Quinto Reglamento del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018). Por lo tanto, no encontré margen para permitir que la declaración de defensa fuera modificada en esta fase avanzada del procedimiento (Issachar Rosen Zvi: La reforma del procedimiento civil 336 (julio de 2025)).