Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 23432-11-24 Metro Motor Marketing (1981) Ltd. contra la División de Servicios de Vehículos y Mantenimiento del Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 10

March 12, 2026
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En el contexto de lo anterior, no debe aceptarse la queja del apelante sobre la profundidad de la opinión.  La posición del apelante es inapropiada con la forma en que se lleva a cabo la revisión judicial de las decisiones de la Administración, y no debería ser aceptada.  El recurrente sostiene que esto abre la puerta a la imposición de sanciones basadas en consideraciones de competencia sin revisión judicial de los aspectos fácticos y profesionales de la decisión, en contraste con la ley vigente, que permite apelar ante el Tribunal de Competencia, que realiza una revisión profesional sobre el fondo del asunto.  Sin embargo, en la práctica, este argumento no ataca la decisión del Administrador, sino más bien las disposiciones de la Ley (y, por supuesto, no se ha presentado ninguna base para examinar tal reclamación).  Véase en este contexto: Tribunal Superior de Justicia 4794-08-24 Street contra el Instituto Nacional de Seguros, párrafo 5 (7 de enero de 2025); Apelación Civil 993/19 Anónimo contra el Estado de Israel - Ministerio de Defensa, párrafo 41 (5 de julio de 2022); Petición de apelación/Reclamación administrativa 2966/19 VIGILANCIA DE DERECHOS HUMANOS‏ v. Ministro del Interiorpárrafos 10-11 (5.11.2019)).  En cualquier caso, incluso en el procedimiento presentado ante el Tribunal de Competencia, no existe una "nueva audiencia" como alega el apelante.  Este Tribunal lo señaló enInterés Puerto de Ashdod:

"En contraste con la revisión judicial 'ordinaria' bajo las normas de derecho administrativo, incluida la revisión judicial de las decisiones del Comisionado que ejerce como Tribunal Superior de Justicia [...], las disposiciones de la Ley de Competencia, combinadas con las herramientas proporcionadas por el Tribunal de Competencia, nos indican que la forma en que las decisiones del Director General son examinadas por el Tribunal de Competencia es más amplia: su función es ejercer discreción independiente y examinar en profundidad la cuestión objeto de la decisión del Director General; Tiene la autoridad no solo para aprobar o cancelar la decisión, sino también para tomar otra decisión en su lugar.  [...] Al mismo tiempo, el alcance del control judicial ejercido por un tribunal administrativo siempre se determina del contexto en cuestión, incluyendo la naturaleza del asunto, la composición del tribunal y la competencia de sus miembros, así como las herramientas a su disposición [...].  Por lo tanto, aunque el Tribunal de Competencia dispone de las herramientas y la experiencia para examinar el fondo del asunto, esto no es un procedimiento de renovación, y la decisión del Director General que sustenta el recurso presentado ante él, así como los datos presentados en ella, recibe un peso considerable, dado el conocimiento, herramientas, experiencia y experiencia acumulada de su disposición [...]" (ibid., párrafos 41 y 44; véase también: Apelación Civil 3389/06 Autoridad Antimonopolio contra Dor-Alon Energy en Israel (1988) Ltd., IsrSC 61(3) 757, 788-789 (2006); Tribunal Superior de Justicia 4874/21 Elyakim Ben Ari en Tax  Appeal contra Israel Land Authority, párrafos 29-33 (6 de febrero de 2022)).

  1. Por tanto, incluso estos argumentos del apelante carecen de fundamento y deben ser rechazados.

Conclusión

  1. El apelante no ha podido señalar una razón que justifique nuestra intervención en la sentencia del Tribunal de Distrito. Por tanto, recomendaría a mis colegas que desestimemos la apelación y que cobremos al apelante los gastos del demandado por la suma de 50.000 NIS.
  2. También recomendaría a mis colegas que, en las circunstancias del caso, se instruyera al apelante que notifique al demandado en un plazo de 30 días para qué producto pretende renovar la licencia de importador en su posesión en relación con motocicletas – Yamaha o Kawasaki; y que la licencia de importación para el producto que decida no continuar importando será válida hasta el 30 de junio de 2026. En este contexto, no creo que haya margen para conceder la solicitud alternativa del apelante de esperar a la implementación de la decisión hasta que el demandado publique los criterios.  Está claro que, en la medida en que se cumplen los criterios que justifican un cambio en la decisión del director, está abierto el camino para que ella solicite a él una solicitud adecuada.

 

 

David Mintz

Juez

 

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