Juez Yechiel Kasher:
- Estoy de acuerdo con mis colegas en que la apelación debería ser desestimada. Me gustaría añadir dos breves comentarios propios.
- En primer lugar, me gustaría abordar el comentario de mi colega, el vicepresidente Sohlberg, según el cual opina que la no renovación de una licencia en las circunstancias del caso en cuestión constituye "una infracción limitada, que no es grave en la violación del derecho a la libertad de ocupación" (párrafo 15 de su opinión), y que: "esto no constituye una infracción del derecho a la propiedad" (párrafo 18 de su opinión).
La cuestión de si, y en qué casos, una decisión de no renovar una licencia constituye una infracción de un derecho constitucional, y en particular del derecho a la propiedad, es una cuestión compleja que preferiría dejar para el momento (para una discusión exhaustiva sobre el reconocimiento de la "nueva propiedad" como objeto de protección constitucional, véase: Aharon Ley Básica de Barak: Dignidad y Libertad Humana y la ley-Fundación: Libertad de ocupación Volumen 3 - Derechos constitucionales 1292-1297 (ed. Yitzhak Zamir, 2023); y respecto al reconocimiento de una licencia como propiedad en su sentido constitucional, véase ibid., en pp. 1297-1306). Sin embargo, incluso si supongo, como mi colega, que la no renovación de una licencia no constituye una infracción del derecho a la propiedad en el sentido constitucional (y como se ha dicho, no expreso opinión al respecto), opino que, en los casos en que tratamos de no renovar una licencia para actividades comerciales de considerable valor (ya sea de forma objetiva o teniendo en cuenta las circunstancias del propietario del negocio), no es posible ignorar el grave daño que causará a la actividad empresarial la no renovación de la licencia. Esta infracción debe tener un peso real en el examen de la decisión de renovar o no la licencia. Parece que estas palabras también son aceptadas por mi compañero (véanse los párrafos 19 y 20 de su opinión), y considero oportuno enfatizarlas.