Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 23432-11-24 Metro Motor Marketing (1981) Ltd. contra la División de Servicios de Vehículos y Mantenimiento del Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 14

March 12, 2026
Impresión

Y en la aplicación de su caso: incluso desvinculado de la cuestión de la clasificación legal, el daño al que se compromete la apelante —su obligación de renunciar a una agencia exclusiva en su campo de negocios, que ha establecido y fomentado durante años, y que constituye una parte significativa de su actividad empresarial— es una infracción significativa, que requería razones de peso para justificarlo.  Sin embargo, al igual que mis colegas, también opino que no hay base para determinar que la decisión que el apelante está atacando no cumple con este requisito.

  1. El segundo comentario que me gustaría hacer se refiere al alcance de la discrecionalidad del Director al rechazar una solicitud de renovación de una licencia en virtud del artículo 45 de la Ley de Licencias de Servicios y Profesiones en la Industria Automovilística, 5776-2016 (en adelante: la Ley de Licencias).

Como señaló mi compañero, el juez D. Mintz, uno de los argumentos planteados por el apelante es que el Sección 45 La Ley de Licencias es una cláusula que otorga al Director la autoridad para considerar consideraciones de competencia al decidir si prorroga una licencia, pero no establece un motivo independiente para la no renovación de la licencia.  Esto, teniendo esto en cuenta En la sección 10(A)(8) En la Ley de Licencias, el legislador estableció una razón específica para la no renovación de una licencia debido a una violación de las leyes de competencia, una causa de acción que se aplica cuando el Comisionado de Competencia determinó que el titular de la licencia es parte de un acuerdo restrictivo o que es un titular de monopolio que abusó de su posición en el mercado, según Sección 43(A)(1) o (5) 30La Ley de Competencia Económica, 5748-1988 (en adelante: Derecho de la Competencia), o se le ha impuesto una sanción financiera bajo esta ley.

Como colega, tampoco creo que haya fundamento en dicho argumento.

De hecho, como señaló mi colega, el juez D. Mintz, aunque sí lo son Sección 10(a)(8) a la Ley de Licencias y Artículo 45 Esta ley trata sobre la no renovación de una licencia por motivos de competencia, Sección 10(a)(8) Se refiere a la Ley de la Competencia, mientras que Sección 45 Se refiere a la Ley para la Promoción de la Competencia y la Reducción de la Concentración, 5774-2013 (en adelante: La Ley de la Concentración).  Para ser precisos, no se trata de una diferencia puramente técnica o semántica, sino de una diferencia que refleja una diferencia sustancial entre los dos motivos de no renovación expuestos en las secciones mencionadas: la causa de la acción en la sección 10(a)(8) Se refiere a la conducta inapropiada del titular de la licencia que violó una disposición de la Ley de Competencia.  Por otro lado, la causa de acción en la sección 45 otorga al Director la autoridad para no renovar una licencia, no por un defecto en la conducta del titular de la licencia, sino por motivos de promoción de la competencia industrial al asignar derechos en nombre del Estado (y véase en este contexto los párrafos 4-5 de la opinión de mi colega, el Vicepresidente). v. Solberg, y las referencias citadas en ellas; Y: Ariel Ezrahi y David Descubre el derecho de la competencia europeo en el espejo Ley antimonopolio israelí 86 (2019)).  Por lo tanto, no creo que debamos aprender de la decisión de la legislatura de reconocer el motivo de no renovación por motivos de competencia En la sección 10(a)(8), una intención de negar el reconocimiento de una causa de acción independiente En la sección 45 de esta ley.  Estas son vías diferentes y motivos distintos para la no renovación de una licencia, cada uno basado en fines distintos.

Parte previa1...1314
1516Próxima parte