Nota final
- Antes de concluir, consideré necesario abordar el argumento de los demandados de que existe margen para invalidar los datos del CPA Schiffer, la opinión de Browder y la opinión de Buchnik bajo el argumento de que el demandante y sus expertos recopilaron los datos. Según ellos, estas opiniones deberían ser descalificadas porque la orden del registro fue preparada a fecha de 1 de abril de 2014 (y debe aclararse que estos datos conducen, entre otras cosas, a la conclusión de que existen retiradas para las que no hay referencias ni facturas). En otras palabras, simplemente se alegó que el demandante y los expertos en su nombre habían registrado falsamente datos en el libro de cuentas de Rami en un intento de "adaptar" un expediente para él (párrafos 97-98 de los resúmenes de los demandados), y que estos datos también impregnaban la opinión de Buchnik, que también se basaba en parte en las representaciones del demandante.
- No puedo aceptar estos argumentos. Acepto la metodología del CPA Schiffer, quien señaló que se vio obligado a completar la gran cantidad de información faltante de la conducta de los demandados basándose en comprobaciones y apéndices, ya que las tablas de Excel preparadas por Ofer no correspondían a la actividad empresarial real del negocio conjunto. El fiscal Schiffer aclaró en su interrogatorio que Israel no le instruyó de ninguna manera (pp. 189-190), y creo que es un testigo fiable. El fiscal Shifer también testificó que estos no son datos fabricados (p. 188, párrafos 9-20): "Está escrito en ellos [en el apéndice - H.P.] los detalles. No es alguien, no estoy inventando (...) Aquí hay una indicación con una fecha, con un pago, y se indica quién apunta la cantidad y quién, también apunta el pashatra y todas esas cosas. Esto es del apéndice que Ofer y él sostenían y gestionaban (...) el control de estos cuadernos estaba en manos de Ofer y"
- Véase también el testimonio del CPA Schiffer, que refuta la afirmación de falsificación (p. 183, párrafos 13-34; pp. 184, 1-5):
- ¿Cómo explica el hecho de que el experto viniera y dijera que para algunas de las retiradas, supuestamente la persona que lee la opinión por primera vez tiene la impresión de que Rami retiró dinero del negocio sin informarlo y sin presentar referencias? Pero en realidad, lo que pasó fue que introduciste esos comandos sin hacer ninguna referencia a ellos. ¿Cómo explicas eso?
- La respuesta es muy sencilla. Como te expliqué antes, estaba escrito, había apéndices y no había detalles. Después de eso, se escribió 'Rami' o 'Rami Pashtar', algo así.
- ¿Dónde fue escrito?
- En el apéndice del cheque estaban escritos los detalles. Esto no se llama referencia. Referencia: para registrar un gasto en el negocio, tiene que ser una factura, un documento que justifique que puedo hacer un registro contable. Cuando escribes que compré, compré un quad, lo compré, compré pagos al pastar o algo así, es tu historial, son tus extractos. Esto no es una referencia, pero sí una señal para registrarte y cargar tu tarjeta. En otras palabras, estás obligado a escribir 'Rami' en la tarjeta, que él escribió como 'Peshtar'.
- ¿Quién se registró? ¿Cómo sabes quién escribió en los apéndices? (...) ¿Cómo lo sabes?
- Como vi el informe, me lanzó su cuaderno.
- ¿Quién es, a quién te ha lanzado?
- Rami.
- En cualquier caso, incluso si hay algún fallo en los suplementos hechos por el CPA Schiffer (y yo no lo determino), queda mucho camino por recorrer antes de que la opinión del Dr. Buchnik sea descalificada. El CPA Buchnik se acercó a las partes, cooperó con ellas y se comportó de manera abierta y transparente. Se presume que si los datos del CPA Schipper se hubieran considerado ilógicos, teniendo en cuenta datos contradictorios u otros proporcionados por otras partes, él habría planteado esta cuestión y la habría tenido en cuenta en su opinión. Por lo tanto, no encontré margen para descalificar su opinión. Además, no encontré fundamento en los argumentos de los demandados sobre la falta de testimonio de testigos; y no acepto su argumento de que el testimonio del demandante fue el testimonio de un solo litigante. Son precisamente los demandados quienes no presentaron ningún testigo externo para respaldar sus afirmaciones: ninguno de los empleados de la empresa; de los clientes; No Sigalit ni Grunler; Tampoco sus reclamaciones respaldaban ninguna opinión, contraria a la demandante.
Conclusión
- En vista de mi determinación de que los demandados robaron el dinero del demandante, por la cantidad determinada por el perito del tribunal, se acepta la reclamación contra ellos y deben devolver al demandante, conjunta y solidariamente, la suma de ILS 2.627.284. Cabe señalar que he decidido imponer la responsabilidad conjunta y separadamente a los dos demandados, en vista de mis conclusiones sobre el papel de cada uno de los demandados en el negocio conjunto. Aunque Rami fuera el "espíritu viviente", Ofer estaba a cargo de los registros contables; Sabía a dónde iba cada recepción; facilitó la misma actividad fraudulenta; No reveló lo que le estaba ocurriendo a Israel, cuyo dinero fue robado.
- Por lo tanto, los demandados, conjunta y solidariamente, deben devolver al demandante la suma de 2.627.284 ILS, con esta suma que incluirá diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago completo efectivo. Las sumas recibidas por el demandante de los demandados 2-4 y 7-8 deben deducirse de la cantidad recibida por el pago, que tienen diferencias de interés y vinculación desde la fecha en que se pagaron hasta la fecha de la sentencia. El pago se realizará en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la sentencia.
- En cuanto a los gastos legales, además de la cantidad que ordené en la sección 99 anterior, los demandados reembolsarán al demandante la tasa pagada, cubriendo las diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de pago hasta el pago completo vigente. También participarán en los honorarios de los abogados del demandante por un importe de 100.000 ILS. El demandante asumirá el resto de sus gastos (testigos; peritos; transcripción) en vista de sus omisiones, como se desprende de esta sentencia.
- La secretaría cerrará este expediente.
Concedido hoy, 29 de abril de 2025, en ausencia de las partes.