Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 44767-04-14 Israel Alhalal contra Rami Geva Mikulitsky - parte 6

April 29, 2025
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(...)

Y segundo, la pregunta paralela es, ¿qué pasa con incentivar a los ladrones? Supongamos que un ladrón verá una caja fuerte que no es suya, abierta al público debido a la negligencia de su dueño; ¿Querríamos incentivarle a irrumpir con determinación, sabiendo que podría mantener algunos de los bienes robados en sus manos ante alguna culpa contributiva de sus propietarios? ¿Quizá pueda dejar en sus manos joyas heredadas a lo largo de las generaciones? ¿O la primera edición de una cumbre cultural que fue invaluable, todo por nuestro deseo de enviar un mensaje a los propietarios para que cierren sus cajas fuertes? No creo que eso sea lo que nuestro sistema legal pretende ni debería aspirar."

  1. No se puede negar que la debida precaución y la vigilancia necesaria por parte del demandante podrían haber evitado, al menos parte del daño. Esto es especialmente cierto cuando no le atribuyo al demandante el estatus de persona "ingenua hasta el extremo", como intenta argumentar en sus resúmenes (párrafo 2 de los resúmenes del demandante).  Sin embargo, reconocer la culpa contributiva en el delito civil de robo implica proporcionar un incentivo para robar, con todo lo que esto conlleva.  A simple vista, la opinión ya se ha expresado en la sentencia del Tribunal Supremo, según la cual en cualquier caso no hay margen para reconocer esta defensa en el delito de robo, y véanse las palabras del juez Englard (Civil Appeal 3656/99 Transclal en Tax Appeal v.  A.R.  Trade and Shipping Ltd., IsrSC 56(2) 344, 361-362 (2001)):

"En mi opinión, es muy dudoso que en las circunstancias del caso en cuestión, se escuche una reclamación de autoculpa por parte del ladrón dirigida al ladrón.  Un ejemplo de lo que es esto: según la afirmación de un ladrón, el ladrón no protegió adecuadamente sus bienes y por tanto le permitió robar, y por tanto la obligación de pagar una compensación en su rostro debería reducirse."

  1. Por lo tanto, en las circunstancias del caso, no encontré margen para imponer al demandante la culpa contributiva por el acto de robar su dinero de sus propias cuentas. Al mismo tiempo, reiteraré que esta conclusión solo es válida en el nivel de la relación entre el demandante y los demandados, que actuaron en contra de la autorización interna que él les concedió.  Esto es diferente para cada uno: los cheques fueron firmados por el propio demandante y no fueron falsificados; El tercero que posee el cheque no tiene nada que ver con esa autorización y hacia terceros el demandante asume la responsabilidad; aquí asume las consecuencias de su falta de supervisión de lo que se hace en sus cuentas, y véase también lo que se establece en los artículos 92-93 a continuación.

La magnitud del daño

  1. En el párrafo 18 anterior, revisé los aspectos de daños listados por el demandante en sus resúmenes y, según él, el daño directo e indirecto causado por las acciones de los demandados supera los 5 millones de ILS, y el alcance final aún no se ha aclarado, ya que puede haber controles adicionales "externos". Por motivos de honorarios, el demandante basó su reclamación en una suma total de 2.7 millones de ILS , más gastos legales.  Cabe recordar que durante el transcurso del procedimiento, el demandante firmó acuerdos de conciliación con algunos de los demandados y recibió una suma de 500.000 ILS.  Por lo tanto, esta cantidad debe deducirse del importe de la reclamación.  ¿Se demostró esta cantidad de daños por parte del demandante? He llegado a la conclusión de que esta pregunta debe responderse afirmativamente.
  2. Como se puede recordar, para rastrear las (muchas) acciones llevadas a cabo en las cuentas del demandante, nombré al CPA Buchnik, quien es un experto en el campo de la investigación y auditoría, véanse las citas de la decisión de nombramiento en los párrafos 9-10 anteriores. El CPA Buchnik presentó una opinión detallada, cuyas conclusiones se citan en el párrafo 11 anterior.  La norma es que no es fácil para un tribunal invalidar la opinión de un perito en su nombre.  La opinión solo será descalificada en casos en los que tenga un defecto que vaya a la raíz del asunto o que pueda causar una injusticia, teniendo en cuenta la buena fe del experto, su capacidad para corregir el error y las circunstancias del caso (véase Various Many: Civil Appeals Authority 7714/05 Cohen contra Haifa Port Ports and Railways Authority (Nevo 16.1.2006); Autoridad de Apelación Civil 7323/11 Vaknin contra La Base de Datos Israelí de Seguros de Coche (Bepool) Ltd., párr.  6 (Nevo 28.12.2011)).  El asunto que tengo ante mí no entra dentro del ámbito de estos casos.
  3. Como se aclaró, el perito del tribunal concluyó que la empresa tenía "un déficit financiero de al menos ILS 2.627.284, lo que indica que se retiró dinero de la empresa. Esta conclusión se ve respaldada por la pérdida del negocio durante el periodo correspondiente por un importe de 2.695.387 ILS, la cancelación de facturas por importe de 2.880.010 ILS y la diferencia entre los cheques retirados de las cuentas bancarias y el efectivo depositado, por un importe de 3.026.724 ILS, durante el periodo correspondiente" (párrafo 107(b) de la opinión Buchnik).
  4. Incluso se le preguntó al CPA Buchnik sobre el significado de estas palabras en su interrogatorio ante el fiscal general, y él las aclaró de manera inequívoca (p. 107, párrafos 6-25):
  5. Me gustaría leerle una de sus principales conclusiones del capítulo resumen de la opinión, 107/B (...) Todo esto en realidad apunta a dinero extraído del negocio en sumas de ILS 2,6-3 millones. Ahora, con todas estas diferencias entre 2,6 millones de ILS y 3 ILS, eso significa que es dinero que no tenías referencias contables para explicar esta brecha, ¿verdad?
  6. Son fondos retirados de la cuenta sin ninguna base.
  7. No tienen explicación.
  8. Así es.
  9. Es decir, por el bien del asunto, una y otra vez no dicen quién, alguien o alguien sacó dinero de esta cuenta, eso es lo que simplemente estás diciendo. Exacto.
  10. . Eso es lo que dice (mis énfasis).
  11. El CPA Buchnik también señaló esta conclusión durante su interrogatorio por la defensa de los acusados 1 y 5, y aclaró una vez más que los datos respaldan esta conclusión (p. 127, preguntas 8-14; p.  128, preguntas 6-13):
  12. Concluyo con el párrafo 109/b de la opinión, que de hecho es la sección de la conclusión principal de la opinión. Observa que el análisis de flujo de caja de las cuentas bancarias de la empresa que realicé indica un déficit financiero de al menos 2,6 millones de ILS, y luego su conclusión es que indica que [indicó] la toma de dinero del negocio.
  13. Sí.

(...)

  1. Ahora, después de haber escuchado y presentado otras tesis (...) su conclusión de que el déficit fiscal (...) indica necesariamente la toma de dinero, ¿no puede señalar otras cosas que dijimos antes?
  2. Primero, no. Estos fondos están desaparecidos.  Las finanzas, el análisis financiero aquí-
  3. Así que puede haber una pérdida para el negocio.
  4. Puede haber una pérdida, pero todas las características del patrón de actividad del negocio son que el dinero salió y no se utilizó para el beneficio del negocio.
  5. Eso es porque no hay referencias.
  6. Así es. (mis énfasis).
  7. De hecho, el abogado de los demandados argumentó en sus resúmenes que esas deficiencias indican que el negocio era "deficitario", y como mucho el demandante "cometió un error en la viabilidad de la transacción". No acepto este argumento y las pruebas que se me presentan son más coherentes con la conclusión de que los fondos en el ámbito indicado por el perito del tribunal se tomaron para necesidades ajenas al negocio conjunto y que no constituyen una pérdida empresarial.  Primero, como se ha dicho, este es un patrón de conducta que se ha demostrado ante mí, véanse los párrafos 49-51 arriba; En segundo lugar, los ingresos generados por la empresa conjunta durante el periodo de la sociedad fueron de 1.931.832 ILS (párrafo 53 de la opinión Buchnik), mientras que el alcance del beneficio bruto de dichos ingresos en una empresa normativa de lavado de coches es del 20%-60% de los ingresos (párrafo 55 de la opinión Buchnik).  Me parece ilógico que los gastos de un negocio así fueran de unos 4,5 millones de ILS, durante un periodo de 9 meses, de modo que todos los ingresos se eliminaron y se creó un "agujero" de 2,6 millones de ILS.
  8. En tercer lugar, basta con revisar la interminable lista de cheques dispersos; las partes que recibieron los cheques; la ausencia de facturas para una parte significativa de ellos; el hecho de que Rami estaba en bancarrota, con todo lo que esto conlleva; los usos personales de las tarjetas de crédito; y las palabras del experto, CPA Buchnik, mencionado anteriormente. Todos estos factores indican, al nivel de prueba requerido en el procedimiento civil, que los demandados utilizaron los fondos del negocio distintos a sus fines, al menos en la cantidad indicada por un perito en el tribunal.  Esta suma por sí sola sostiene el importe de la reclamación (2.7 millones de NIS) y no requiere cálculos adicionales.
  9. Aclararé que, como señalé antes, esta demanda se centra en la relación entre el demandante y Rami y Ofer, y en el marco encontré margen para obligar a estos demandados a devolver el robo de los fondos de la empresa. Al mismo tiempo, no es posible aceptar la petición del demandante de declarar nulos y sin efecto los cheques firmados ante terceros, aunque algunos de ellos no se hayan entregado para fines del negocio conjunto.  El demandante firmó los cheques "a su nombre", que Rami distribuyó según lo consideró oportuno.  Mientras no se demuestre lo contrario, los terceros están en regla, y su derecho no puede ser privado únicamente por la negligencia del demandante, que se expresó, entre otras cosas, en la falta de supervisión y un enfoque casi ciego de lo hecho, y en sus palabras (p.  340, párrafos 9-10): "En el apogeo de mi inocencia y en el apogeo de mi estupidez, no les comprobé ni confié, y más tarde, en retrospectiva, me di cuenta de que ese fue el error que cometí."
  10. En este contexto, me refiero a la decisión similar del juez Yemini en el Caso Civil 50814-06-15 Yad Global Automotive en una apelación fiscal contra Geva Point en una apelación fiscal (Nevo 21.12.2017), donde Sigalit fue acusado de deudas de la empresa con terceros. Lo que dijo el juez Yemini en el versículo 26 también es relevante para nuestro caso, con los cambios necesarios:

"En vista de todo lo que se ha escrito hasta ahora, opino que el demandado 2 gestionó la empresa de una manera que puede defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa y de una manera que perjudica el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas, siendo consciente de tal uso (...) A la luz de esta determinación, opino que el velo de evaporación entre la empresa y el demandado 2 debe levantarse, y las deudas de la compañía deben atribuirse al demandado 2."

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