Casos legales

Otra apelación (Tel Aviv) 7916-03-25 Michael Penn contra la División de Fraude - parte 13

May 18, 2025
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La implicación de definir la sustancia como "dual" o "mixta" en el resultado

  1. A pesar de la existencia de un defecto como se ha descrito anteriormente, no creo que pueda cambiar la última línea de la decisión del tribunal de primera instancia. Lo explicaré:

Cabe recordar que la transferencia de los materiales de investigación a las autoridades de Estados Unidos no genera ninguna dificultad legal, y se realizó dentro del marco de una orden judicial emitida legalmente.  Sin desmerecer lo anterior, y en vista de la definición del material transferido como material mixto, considero correcto actuar conforme a la vía establecida en el artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica.

Según el artículo 10 de la Ley de Asistencia Jurídica: "Las pruebas o información obtenidas en Israel en virtud de una solicitud de asistencia jurídica de otro país, en relación con un asunto penal, no serán transferidas a menos que la autoridad competente haya recibido una promesa del país solicitante de que las pruebas e información se utilizarán únicamente en el asunto penal para el que fueron solicitadas y que no se utilizarán de ninguna otra manera, salvo con la aprobación previa de la autoridad competente en Israel."

En otras palabras, habría sido posible exigir que el país extranjero no hiciera ningún "otro uso" de los núcleos de reconstrucción y que los asignara temporalmente (hasta que se realice una investigación) a la cartera del gobierno israelí.

Ciertamente, la cuestión de la conciencia de los investigadores sobre esos elementos propietarios en la información transferida no se discutió en el procedimiento que se llevó a cabo en el tribunal de primera instancia, porque el tribunal de primera instancia opinó, en vista de la forma en que actuó como se indicó anteriormente, que esta era una cifra irrelevante.  Sin embargo, la policía debe tomar todas las medidas razonables para mantener la integridad e integridad de la propiedad y para evitar daños a ella y a su valor.  Esto se debe al deber (general) de la unidad investigadora de actuar según sea necesario para preservar el valor de [cualquier] objeto que posea.  Esta obligación se discutió extensamente en 7600/08 Aryeh Avram contra el Estado de Israel (2008), donde se sostuvo claramente que:

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