Casos legales

Otra apelación (Tel Aviv) 7916-03-25 Michael Penn contra la División de Fraude - parte 14

May 18, 2025
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"La posesión del objeto en posesión de la policía para los fines establecidos en la sección 32 de la Ordenanza impone a la policía la responsabilidad de preservar el valor económico de la incautación.  Esta suposición es necesaria siempre que una persona mantiene en posesión un bien que pertenece a otra.  Esto es especialmente cierto cuando el Estado es quien posee el objeto de otro, que llegó a sus manos sin el consentimiento del propietario, y como parte de un proceso penal llevado a cabo por él.  El deber de preservar el valor de los bienes embargados está estrechamente relacionado con el derecho de propiedad del propietario del objeto (caso Largo, ibid.) y la violación de este derecho debe minimizarse al máximo, ya que es un derecho con estatus de derecho constitucional, causado por la incautación (Solicitudes Diversas Criminal 10015/07 Avital contra el Estado de Israel (inédito, 23 de diciembre de 2007) (Presidente Beinisch); Solicitudes misceláneas Criminal 6817/07 Estado de Israel contra Sitbon (no publicado, 31 de octubre de 2007) (Juez Arbel).  Este deber se impone a la policía en virtud de su estatus de autoridad pública, que debe actuar de forma responsable y justa hacia el ciudadano.  Surge de la posibilidad de que la propiedad sea devuelta a su propietario sin que se inicie un juicio; Requiere la expectativa de que la propiedad sea utilizada como prueba en el juicio, lo que finalmente absolverá al propietario y la propiedad será devuelta.  Incluso existe la posibilidad de que, si es condenado, la propiedad sea confiscada en favor del Estado.  Además, no debe descartarse que el objeto incautado tomado del sospechoso pertenezca a un tercero que no tenga nada que ver con el procedimiento penal.  En cada una de estas situaciones, existe el deber de preservar el valor de la propiedad cuando está en manos de la policía y de asegurarse de que no sufra daños."

También es apropiado referirse en el contexto del artículo 41 de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969, según la cual: "...  Si el objeto se pierde, el tribunal puede, si está convencido de que hubo un delito o negligencia en conservarlo, acusar al Tesoro del Estado por daños y perjuicios en la cantidad que determine."

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