Según el apelante, esta conclusión ignora la naturaleza especial y propietaria de los núcleos de reconstrucción.
Discusión y decisión
- Tras revisar la decisión exhaustiva, exhaustiva y bien fundamentada del honorable tribunal de primera instancia, he llegado a la conclusión de que la apelación debe ser desestimada. En cuanto a las razones que llevaron a esta conclusión, coincido con partes de la forma en que funcionó el tribunal de primera instancia, en particular en la primera y última parte de la decisión, pero en la parte intermedia, me hice un desvío para mí mismo, tras lo cual volví a conectar con el razonamiento del tribunal de primera instancia. El resultado es el mismo: que la solicitud de devolución de las personas incautadas sea rechazada, pero, en parte, mis razones difieren de las del tribunal de primera instancia. Lo explicaré:
No está claro que el material transferido a las autoridades estadounidenses fuera lo que llevó a la incautación de las monedas de Bitcoin, utilizando los núcleos de recuperación que se transfirieron como parte de los materiales informáticos producidos en Israel y transferidos.
La cuestión es si los "núcleos de recuperación" constituyen un activo o propiedad cuya transferencia requirió un procedimiento definido en los artículos 39-42 de la Ley de Asistencia Jurídica, que trata la gestión de una incautación temporal (en Israel) de bienes con fines de futura confiscación a petición de un país extranjero, o si es simplemente material informático transferido como componente dentro del material de pruebas global, de acuerdo con el artículo 29 de la misma ley (esto está de acuerdo con la interpretación de los artículos en varias solicitudes penales 2529/15 Alexander Mazar et al. contra The Legal Aid Unit (2015) (en adelante: "Caso Mazar"), que trata sobre la transferencia de materiales y pruebas investigativas como parte de la cooperación entre las autoridades investigadoras entre diferentes países.
El tribunal de primera instancia aceptó el argumento del estado de que es importante distinguir entre la transferencia del objeto original en sí, que requiere un procedimiento de audiencia para el demandante, y la transferencia del sustituto material o una copia de este, en cuyo caso es una transferencia regular que no requiere un procedimiento especial. De hecho, la jurisprudencia sostuvo que la transferencia de material informático copiado no confiere a los propietarios del material original a solicitar su devolución tal como fue incautada, basándose en jurisprudencia reciente (Miscellaneous Criminal Applications 2235/24 Peled v. the State of Israel (2024)).