Casos legales

Otra apelación (Tel Aviv) 7916-03-25 Michael Penn contra la División de Fraude - parte 5

May 18, 2025
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Sin embargo, lo anterior establece la determinación de que una persona no tiene derecho respecto a copias de su material informático, pero no niega un argumento diferente según el cual el material informático, ya sea el original o su copia, puede, en ciertos casos, cumplir con la definición de propiedad (digital), además de ser material de investigación (digital).

A la pregunta "si los núcleos de recuperación encontrados en el ordenador del solicitante son 'propiedad ubicada en Israel', el Honorable Tribunal de Primera Instancia respondió negativamente (véase capítulo 10 de la decisión).

  1. Después de reflexionar sobre esto, creo que es un tema complejo y complicado que tiene caras aquí y allá. En mi opinión, los núcleos de restauración, siendo una herramienta separada e independiente que tiene el poder de realizar la adquisición del activo virtual, tienen elementos de propiedad que no pueden ser  Esta determinación se basará, entre otras cosas, en mi referencia al razonamiento del tribunal de primera instancia, que, como se ha dicho, llegó a la conclusión contraria.  Pero primero, abordaré la definición e importancia de un 'derecho de propiedad'.
  2. No hace falta decir que el derecho a la propiedad es un derecho constitucional básico (sección 3 de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas). Por lo tanto, no debe ser perjudicada sin una disposición explícita de la ley" (Civil Appeal 377/79 Edith Feitzer contra Ramat Gan Local Planning and Building Committee, IsrSC 35(3) 645).

El punto de partida es que la definición de "bien" también incluye un derecho sobre la propiedad, incluyendo la capacidad de utilizarla, transferirla, cargarla o protegerla legalmente.  La sentencia establece lo siguiente:

"Por lo tanto, la palabra 'kinyan' se aplica, para los fines del sujeto que tenemos delante, prima facie, tanto a un derecho in rem como a un derecho.In personam, en lo que respecta a la prevención de la negación del derecho de propiedad de un individuo, no importa si se niega un derecho sobre bienes inmuebles o derechos propios, si se niega un derecho objetivo, o si solo se expropia el derecho de una persona respecto a un deudor definido.  Como señaló mi estimado colega, el juez Cheshin, en Civil Appeal 7112/93 Dodler et al.  contra S.  Yosef et al.  [30], la "propiedad" en la Ley Fundamental también se aplica a derechos que no son derechos de propiedad en el sentido clásico (véase el estudio exhaustivo e instructivo del Prof.  Y.  Weissman, "Protección constitucional de la propiedad," Hapraklit 42 (1995) 258, 267).  El énfasis está en el propósito, que es principalmente evitar la negación de lo que una persona tiene; Este es el daño que la Ley Fundamental busca evitar.  Por lo tanto, el término "propiedad" desvía, a efectos de protección constitucional, de la definición que se aplica a otras áreas del derecho de propiedad (véase Prof.  Y.  Weissman, Iyunei Mishpat 16 (1990) 53).  En mi opinión, también incluye la negación de derechos obligatorios."

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