Las leyes laborales mencionadas en los términos de la licitación son leyes sociales cuyo propósito es proteger los derechos de los empleados empleados por la empresa ganadora. No puedo determinar, por un asunto trivial y sin ninguna base probatoria, que el organizador de la licitación cometiera un error administrativo al establecer una condición estricta para la protección de los derechos laborales. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a una licitación para un formato de empleo intensivo en personal, como también aparece en las deliberaciones del comité de licitaciones (véase el acta del comité de licitaciones del 19 de febrero de 2025).
- Añadiré que la discrepancia entre la cláusula 11.2 y la cláusula 25.1 es evidente por la lectura de la licitación. Resulta desconcertante que Mag, que desea ignorar la existencia de la cláusula 25.1, no se acercara al ISBB con una pregunta de aclaración tras la publicación de la licitación, antes de la presentación de la propuesta. Pedir aclaraciones, al parecer, habría disipado todas las dudas. En la respuesta de Mag, se indicó que cometió un error en la cláusula 25.1 de la licitación (cláusula 13 y cláusula 73 de la respuesta). Si MAG se hubiera dado cuenta de este "error", se podría haber esperado que planteara una cuestión de aclaración y no dependiera de que el comité de licitaciones ignorara una disposición explícita e inequívoca en la licitación. Dejar ambigüedad en este asunto, mientras se basa en el "error", es incompatible con el principio de buena fe.
- Cabe señalar que Zalul no planteó el argumento sobre la inhabilitación de la oferta debido a la cláusula 25.1 de la licitación en las solicitudes al Ayuntamiento. No se ha dado una explicación satisfactoria, pero no he encontrado que esto conduzca al rechazo de la petición, en vista de la clara descalificación de la oferta ganadora y la violación del principio de igualdad. La conducta de Zalul en este contexto será considerada en materia de gastos.
- En vista de la conclusión de que la decisión de ganar MAG debe ser cancelada por la cláusula 25.1, no hay razón para exigir y decidir sobre las reclamaciones relativas a los requisitos previos relativos a un intento, de acuerdo con la cláusula 11.4 de los términos de la licitación.
Sin plantar remaches, solo señalaré que, a simple vista, no hay margen para intervenir en la conducción del comité de licitaciones. MAG ha adjuntado las referencias requeridas por los términos de la licitación para respaldar la experiencia previa. Cuando surgieron dudas, a la luz de la petición de Zalul, el comité de licitaciones profundizó el examen, incluyendo contactar con los ayuntamientos a los que supuestamente MAG proporcionaba servicios de limpieza y obtener la aprobación del contable de Mag. La determinación de cómo determinar, desde un punto de vista fáctico, el cumplimiento de un licitador con las condiciones umbrales queda a discreción del propietario del licitador. Esto se determinó en la licitación y el comité de licitaciones fue cuidadoso con MAG más allá de lo previsto en la licitación. A simple vista, no había fundamento para la intervención del tribunal.
- En cuanto a la petición de Mag para presentar un argumento complementario, la acusación allí no ayuda. Respecto a Sección 2b(b)(1) La Ley de Transacciones de Entidades Públicas, 5736-1976, no impide la inclusión de una disposición más estricta en la licitación. En cuanto a otras licitaciones publicadas, la ISBB alegó que las disposiciones de otras licitaciones no indican cuál fue la intención de la ISBB al redactar la licitación en el procedimiento ante mí, y es difícil extraer de ellas una conclusión de gran alcance de error administrativo en la disposición de inhabilitación. Cada licitación se interpreta según su lenguaje y propósito. El peso interpretativo de los folletos de otras licitaciones es muy bajo, si es que lo es.
Finalmente , la petición es aceptada.