Casos legales

Petición administrativa (Be’er Sheva) 76604-03-25 Zalul Cleaning and Maintenance Ltd. contra la reclamación mecanizada del Consejo Regional en el procedimiento regular - parte 10

May 14, 2025
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  1. Cuando se rechaza la reclamación de "error administrativo", las dos disposiciones diferentes sobre la inhabilitación de un licitador por condenas por violaciones de las leyes laborales permanecen vigentes. En otras palabras, el participante en la licitación debe cumplir con las dos disposiciones, la estricta y la más indulgente (que en cualquier caso es "absorbida" por la cláusula estricta).  La disposición que establece que una propuesta en la que el licitador o cualquier persona en su nombre haya sido condenada en los últimos tres años antes del plazo para presentar las ofertas debe ser descalificada por al menos un delito penal relacionado con las leyes laborales.

De hecho, el rechazo de la acusación de "error administrativo" y la interpretación indulgente del Consejo conducen a la descalificación de la propuesta ganadora, lo cual no es en absoluto deseable.  Sin embargo, puede suponerse que el organizador de la licitación, que determinó el requisito no explícito en la cláusula 25 de la licitación, opinaba que dicho licitador no era apto para trabajar bajo ISBB.  El propósito de la demanda es proteger los derechos de los trabajadores.  El Organizador de Licitaciones dio gran importancia a este propósito al establecer un requisito estricto, que expresa el enfoque ético del Organizador de Licitaciones en nombre del Ayuntamiento.  No encontré justificación para cambiar retroactivamente las disposiciones de la licitación para evitar que la propuesta de Mag fuera descalificada.

 

  1. La importancia de la estricta observancia de las leyes laborales y el interés protegido subyacente a tal condición fue debatida por el Tribunal Supremo en uno de los siguientes casos:

"...  El régimen para la protección de los derechos de los empleados del licitador en una licitación pública es parte integral de las leyes de licitación por la fuerza y recientemente también en la práctica.  Este régimen deriva, ante todo, del deber de lealtad al público de las autoridades administrativas...  del trabajo porque los objetivos para los que operan no son puramente económicos...  y la subordinación de las acciones de estas autoridades a todo lo que está incluido en la política pública, es decir, a los 'principios básicos del sistema jurídico'...  No hay duda de que las leyes protectoras en juego son la esencia misma de estos principios.  Esta es también la razón de la jurisprudencia que dice que 'cuando el Estado interactúa con terceros externos, tiene derecho e incluso la obligación de hacer lo que pueda para garantizar la protección de las leyes protectoras y garantizar que el alcance de la violación de los derechos laborales se reduzca'...  y todo lo que se dice en el estado, en este sentido, también se aplica a las autoridades locales, que están sujetas en su acción a los mismos principios del derecho público" (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 9241/09 White Snow 1986 en Tax Appeal contra el Ayuntamiento de Ashkelon [Nevo] (emitido el 8 de julio de 2010)), párrafo 3 de la sentencia del Honorable Juez E.  E.  Levy y las referencias en la misma).

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