También se alegó que Zalul presentó nuevas reclamaciones en la petición, incluyendo la afirmación de que MAG no proporcionaba servicios de limpieza al Consejo de Arara en el Negev; y la afirmación de que MAG no cumple las condiciones de la cláusula 25.1 del folleto de licitación.
- En cuanto al fondo del asunto, el Consejo sostiene que el caso MAG Cumplió todos los requisitos de la licitación, incluyendo la exigencia de experiencia previa y la ausencia de condenas penales.
Respecto al intento anterior, se afirmó que el ayuntamiento realizó verificaciones rigurosas, incluyendo audiencias y la demanda de documentos complementarios, además de hablar con funcionarios de los ayuntamientos locales y estar convencido de que el MAG cumplía los requisitos previos. El ISBB enfatiza que, según los documentos de la licitación, tenía derecho a bastarle con declaraciones únicamente sobre experiencia previa.
En su respuesta, el consejo aclaró que no requería experiencia en "encargos", sino experiencia en "realizar trabajos de limpieza". Por lo tanto, para cumplir con los requisitos previos, no hay impedimento para que un acuerdo se extienda a la prestación de servicios de limpieza, incluso sin ganar una licitación designada o firmar un acuerdo designado.
- En cuanto a condenas previas, El Consejo argumentó que la Sección 25.1 no es un requisito previo y, en cualquier caso, Hubo un error administrativo y debe interpretarse conforme a la cláusula 11.2 de los términos de la licitación. La sección 11.2, que es uno de los requisitos previos, se refiere a la existencia de condenas penales de los licitantes en relación con más de dos delitos. Según el ayuntamiento, dado que MAG y sus accionistas mayoritarios no tenían más de dos condenas penales previas, cumple con los términos de la licitación. Se argumentó que la cláusula 25.1 es una cláusula general en la licitación que se encuentra en la estructura de la misma, y se señaló en ella que no resta a las condiciones umbrales relativas a la protección de los derechos de los empleados detalladas en este documento. Se argumentó que, dado que una lectura del artículo 25.1 muestra que existe una contradicción entre este y lo que se establece en los requisitos previos del artículo 11.2, está claro que en el artículo 25.1 hubo un error administrativo respecto al número de condenas penales, y que estas deberían ser más de dos (y no una) - Como estipulan los requisitos previos.
El ISBB sostiene además que debe elegirse la interpretación que mejor refleje el interés público en aumentar el número de posibles licitadores, y que se debe preferir una interpretación que respalde las ofertas de los participantes en la licitación frente a una interpretación que los descalifice.
- El ayuntamiento afirma que ha proporcionado a Zalul todos los documentos que se le solicitaron e incluso más. Se argumentó que el deber de divulgación no se aplica a la opinión legal que el comité de licitaciones recibió de sus asesores jurídicos, ya que está protegida por la confidencialidad del abogado del cliente. Además, se argumentó que la opinión profesional dada al Consejo es un documento interno, que no es necesario divulgar y, en cualquier caso, el documento se refiere únicamente a la cuestión del precio de la propuesta de Mag, que aquí no está en disputa.
- MAG también considera que la petición debe ser rechazada.
Según Mag, sí Cumplió todos los requisitos previos de la licitación, incluyendo la experiencia previa y la ausencia de condenas penales. Adjuntó certificados y documentos relevantes, incluyendo un certificado de contable, cartas de recomendación, correspondencia con las autoridades, nóminas e informes de desempeño.