Casos legales

Petición administrativa (Be’er Sheva) 76604-03-25 Zalul Cleaning and Maintenance Ltd. contra la reclamación mecanizada del Consejo Regional en el procedimiento regular - parte 7

May 14, 2025
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Discusión y decisión

  1. Tras examinar los argumentos de las partes y los documentos de la licitación, he llegado a la conclusión de que La petición debe ser aceptada, en el sentido de que la decisión sobre la victoria de MAG en la licitación será anulada debido al incumplimiento de la disposición de la Cláusula 25.1 de la licitación, en vista de su condena por delitos penales relacionados con la Ley Laboral, en los tres años previos a la presentación de la oferta.

El capítulo 25 de la propuesta gira enteramente en torno a "Descalificación de una propuesta por violaciones de la legislación laboral".  Según el lenguaje claro de la sección, no pretende restar valor a los requisitos previos, sino añadir una condición vinculante respecto a la ausencia de condenas en los tres años previos a la presentación de la propuesta de delito penal relacionada con las leyes laborales.

Aunque esta disposición no aparece en el capítulo "Requisitos previos" (Capítulo 11 de la licitación), En cuanto a su contenido y esencia, esto es un requisito umbral, ya que un participante que no cumple con dicho requisito - Su propuesta es rechazada.  El artículo 25 lo establece clara y enfáticamente, lo cual es inequívoco.  La descalificación de una puja según la cláusula 25.1 no depende del contenido de la puja en sí, de la puntuación ni de ningún otro criterio, salvo del número de condenas que el postor o cualquier persona en su nombre haya tenido en los últimos tres años.  Por lo tanto, el mero hecho de que esta sección esté escrita bajo un título diferente no cambia su esencia, como requisito previo.

  1. Un requisito previo, en esencia, es un "requisito previo para participar en una licitación". El requisito del artículo 25 y la sanción que lo acompaña - Descalificación de la propuesta - Esto significa que este requisito constituye un requisito umbral.  Cualquiera que no cumpla con ella queda descalificado, sin entrar en el examen del contenido de la propuesta en sí.

Los requisitos previos deben cumplirse en la oferta o licitador antes de la fecha límite para presentar ofertas.  La aceptación de una oferta que no cumple los requisitos previos constituye una violación de la igualdad frente a los demás licitantes y hacia posibles licitadores que se abstuvieron de participar en la licitación sabiendo que no cumplían los requisitos.  La legalización de una oferta que no cumple los requisitos a tiempo, incluso si los cumple después del plazo para presentar ofertas, otorga una ventaja injusta a ese licitador y equivale a un cambio desigual en los requisitos previos en una licitación de forma retroactiva (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 1811/09 Asum Building Contracting Company en Apelación Fiscal contra el Consejo Regional del Negev Sdot [Nevo] (dictada el 6 de enero de 2010)).

  1. Como es bien sabido, requisitos previos para una licitación, como cualquier disposición en la licitación, Se interpretan según las reglas de la interpretación final. El punto de partida para una interpretación condicional de uno de los términos tiernos es su lenguaje.  Entre las opciones lingüísticas, se elegirá la que realiza de forma óptima el propósito objetivo de la condición y los objetivos e intereses públicos que pretende alcanzar (Petición de apelación/Reclamación administrativa 2126/10 Meteor Systems Technology and Organization en una apelación fiscal contra Orot Employment Administration - El Comité Interministerial de Licitaciones (Publicado el 8 de diciembre de 2010)).

Otro principio en la interpretación de los requisitos previos es que, en casos donde existe ambigüedad respecto a la interpretación de dichos requisitos, debe preferirse una interpretación que satisfaga las ofertas de los participantes en la licitación frente a una que los descalifice (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 5399/14 Mor Company for Marketing of Building Products (1992) en Tax Appeal v.  A.P.  Formica Center (1998) en Tax Appeal [Nevo] (emitido el 24 de enero de 2016).  "Sin embargo, esta regla interpretativa se aplica en aquellas situaciones en las que existen varias interpretaciones razonables que sean coherentes con el lenguaje de la licitación y su propósito, para evitar que una propuesta que cumpla con las condiciones de la licitación sea descalificada según su interpretación razonable" (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 6117/ 15 G.I.A.  Iniciada en Tax Appeal v.  Israel Land Authority [Nevo] (emitida el 23 de junio de 2016)).

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